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Concepto 127001 de 2013 - Departamento Administrativo de la Función Pública El contratista no realiza funciones propias del giro ordinario de la entidad y estas son meramente transitorias o de apoyo, podemos establecer que a los contratistas no se les debería asignar inventario de bienes; esta asignación le corresponde a los funcionarios de la planta de personal de la entidad o en su defecto podrá estar en cabeza del supervisor del contrato en particular. |