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Decreto 1766 de 2012 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 127 de la Ley 1450 de 2011, con el objetivo de proceder a la aplicación del mandato que establece que los inmuebles en donde funcionan hogares comunitarios de bienestar y sustitutos serán considerados de estrato uno (1) para la correspondiente facturación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas domiciliario, por lo tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ¿ ICBF ¿ por intermedio de sus Direcciones Regionales deberá remitir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios la relación de estos hogares que funciona dentro de su respectiva jurisdicción debidamente identificados para que efectúen los ajustes necesarios, de igual forma se procederá cuando los hogares presenten novedades de ubicación para efectos de retirar el beneficio del anterior inmueble y trasladarlo al nuevo; las funciones de control inspección y vigilancia en esta materia son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.