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Decreto 1357 de 2008 - Nivel Nacional

Señala que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que se encuentren al día con sus proveedores de bienes y prestadores de servicios, se entenderán autorizadas sin necesidad de requisito previo o trámite especial, para aumentar su capacidad de afiliación en los municipios de la región para la cual fueron seleccionadas, siempre que mantengan esta condición en su relación de pagos. Igualmente podrán operar sin necesidad de requisito previo o trámite especial en nuevos municipios, siempre que estos se encuentren ubicados en la región o departamento en los cuales hubieren sido aceptadas en el proceso de regionalización del régimen subsidiado, e informando tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los 30 días siguientes al aumento de su capacidad de afiliación y/o ingreso.