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Decreto 1070 de 2008 - Nivel Nacional

Reglamenta el artículo 26 de la Ley 98 de 1993, por la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano, señalando que los establecimientos educativos que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles, preescolar, básica, media o las instituciones que ofrecen educación superior, o educación para el trabajo y el desarrollo humano, y las entidades de derecho público o privado que ofrezcan programas de capacitación dirigidos a terceros o a sus propios servidores, empleados o trabajadores, en los que se preste el servicio de reprografía, deben contar con la autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la sociedad de gestión colectiva que lo represente, para garantizar la debida protección del derecho de autor. Igual autorización deben obtener las empresas o establecimientos de comercio que presten el servicio de reprografía, para los mismos fines.