Concepto 315281 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 315281 de 2017 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia

Analiza si el descanso compensado genera vacancia temporal

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*20176000315281*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20176000315281

 

Fecha: 19/12/2017 05:18:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿El descanso compensado genera vacancia temporal? Radicado. 20179000273742 de fecha 27 de octubre de 2017

 

En atención al oficio de la referencia, me permito informarle lo siguiente:

 

El servidor público podrá encontrarse en las siguientes situaciones administrativas, reguladas en el Decreto 1083 de 2015:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

1. En servicio activo.

 

2. En licencia

 

3. En permiso.

 

4. En comisión

 

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

 

6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

8. En vacaciones.

 

9. Descanso compensado (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De otra parte, sobre las vacancias temporales el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017 señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

1. Vacaciones.

 

2. Licencia.

 

3. Permiso remunerado

 

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

 

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

 

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por decisión disciplinaria, fiscal o judicial.

 

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

 

El descanso compensado se clasificó como una de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos y consiste en que el empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

 

Esta situación administrativa implica que el servidor se separe transitoriamente del ejercicio del cargo, lo que conlleva a una vacancia temporal del mismo la cual puede ser prevista en los términos señalados del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el cual señala que el empleo vacante por falta temporal de su titular, podrá ser provisto mediante encargo.

 

Frente a la provisión de las vacancias temporales el decreto 1083. De 2015, dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

 

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

 

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado de libre nombramiento y remoción y de carrera cuyo titular se encuentra en la situación administrativa de descanso compensado podrá ser provisto a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

Luis Fernando Nuñez

 

11602.15.