Decreto 1812 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1812 de 2017

Fecha de Expedición: 07 de noviembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio

Modifica la integración de la Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1812 DE 2017

 

(Noviembre 7)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1402 de 2017

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 2 establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 3º del artículo 2 del mismo Decreto, que contempla coma función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorio.

 

Que el 16 de mayo de 2017, la sociedad civil de Buenaventura en ejercicio del derecho fundamental a manifestarse pública y pacíficamente, inició una protesta social que originó un para cívico, prolongándose hasta el 6 de junio de 2017, fecha en el cual se suscribió el acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, entre el Gobierno Nacional y voceros del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura, quienes solicitaron la creación de una Comisión de Seguimiento al cumplimiento de las acuerdos logrados.

 

Que mediante el Decreto 1402 de 24 de agosto de 2017 se creó la Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio suscrito por el Comité Ejecutivo del Paro Cívico y el Gobierno Nacional, el 6 de junio de 2017, como un escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.

 

Que, con el fin de ampliar la participación de la comunidad en la Comisión de Seguimiento, es necesario modificar el artículo 2 del citado Decreto 1402, para prever la participación del siete (7) integrantes del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, en lugar un (1) delegado, sin perjuicio de la posibilidad de que participen todas y todos los integrantes de este, particularmente cuando las sesiones ocurran en Buenaventura.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificación. Modificar el artículo 2 del Decreto 1402 de 2017, el cual quedara así:

 

"ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los siguientes miembros:

 

1. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador.

 

2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.

 

3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

 

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.

 

5. El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio o su delegado.

 

6. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado.

 

7. El Gerente del Plan Todos Somos PaZcifico, o su delegado.

 

8. El Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o su delegado.

 

9. El Alcalde Distrital de Buenaventura, o su delegado.

 

10. Siete (7) delegados del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.

 

PARÁGRAFO  1. Los delegados deben asistir con poder decisorio.

 

PARÁGRAFO  2. En la conformación de la Comisión se garantizara la participación de la mujer, comunidades negras e indígenas.

 

PARÁGRAFO  3. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocara y conformara equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos, previo conocimiento del Comité Ejecutivo del paro cívico.

 

PARÁGRAFO  4. Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad con las temáticas a tratar.

 

PARÁGRAFO  5. El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura podrán convocar a personas que considere necesarias para tratar temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO  6. Cuando se requiera, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, podrán participar todas y todos los integrantes del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio".

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 del Decreto 1402 de 2017.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de noviembre de 2017

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.410 del 7 de noviembre de 2017.