Decreto 865 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 865 de 1996

Fecha de Expedición: 10 de mayo de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba un Acuerdo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 21 de 1993, mediante el cual se determinó la estructura orgánica, se establecieron las funciones de las dependencias del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y se adoptaron sus estatutos internos.

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DECRETO 865 DE 1996

 

(Mayo 10)

 

Derogado por el Artículo 32 del Decreto 208 de 2004.

 

“Por el cual se aprueba un Acuerdo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos Extraordinarios 1050 y 3130 de 1968 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 12 del Decreto 2113 de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acuerdo número 06 del 7 de Diciembre de 1995, expedido por la Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", cuyo texto es el siguiente: 

 

"ACUERDO 06 DE 1995

 

(Diciembre 7)

 

“Por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 21 de 1993, mediante el cual se determinó la estructura orgánica, se establecieron las funciones de las dependencias del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y se adoptaron sus estatutos internos.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI",

 

En uso de sus facultades regares y en especial de las conferidas en el artículo 24 el Decreto 3130 de 1968 y en el numeral 2 del artículo 12 del Decreto 2113 de 1992.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el numeral 7 del artículo 1 del Acuerdo 21 de 1993, el cual quedará así: 

 

"7. Oficina de investigación en percepción remota - CIAF-" 

 

ARTÍCULO 2º. Adicionar la siguiente función al artículo 3 del acuerdo 21 de 1993: 

 

"6. Poner previamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y luego aprobar la participación de la entidad como asesora, consultora o prestataria de servicios, derivada de los contratos internacionales, para la realización de todas o algunas de las funciones del Instituto." 

 

ARTÍCULO 3º. Adicionar la siguiente función al artículo 11 del acuerdo 21 de 1993: 

 

"21. Coordinar y participar con las otras dependencias de la entidad la asesoría, consultoría o prestación de servicios, derivada de los contratos internacionales" 

 

ARTÍCULO 4º. Adicionar la siguiente función al artículo 13 del Acuerdo 21 de 1993: 

 

"22. Participar en la asesoría, consultoría o prestación de servicios, que el Instituto tenga a nivel internacional y en cuanto corresponda a la naturaleza de las funciones de la Subdirección" 

 

ARTÍCULO 5º. Adicionar la siguiente función al artículo 16 del Acuerdo 21 de 1993: 

 

"26. Participar en la asesoría, consultoría o prestación de servicios, que el Instituto tenga a nivel internacional y en cuanto corresponda a la naturaleza de las funciones de la Subdirección" 

 

ARTÍCULO 6º. Adicionar la siguiente función al artículo 19 del acuerdo 21 de 1993: 

 

"24. Participar en la asesoría, consultoría o prestación de servicios, que el Instituto tenga a nivel internacional en cuanto corresponda a la naturaleza de las funciones de la Subdirección" 

 

ARTÍCULO 7º. Adicionar la siguiente función al artículo 22 del acuerdo 21 de 1993: 

 

"21. Participar en la asesoría, consultoría o prestación de servicios, que el Instituto tenga a nivel internacional y en cuanto corresponda a la naturaleza de las funciones de la Subdirección" 

 

ARTÍCULO 8º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, deroga las disposiciones que le sean contrarias y, modifica y adiciona el Acuerdo 21 de 1993. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C... a

 

LA PRESIDENTE

 

VIRGINIA MARTÍNEZ PARRA

 

LA SECRETARIA

 

AMY CAROLINA CLARSON PULIDO

 

ARTÍCULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto 1008 de 1993. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C, a los. 10 días del mes de mayo 1996

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 42787. 16 de mayo de 1996.