Decreto 2201 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2201 de 2016

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTATUTOS
- Subtema: Estatuto Tributario

Modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1.

SECTOR TRIBUTARIO
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

NATALIA GONZALEZ Normal NATALIA GONZALEZ 3 148 2017-01-30T20:13:00Z 2017-01-30T20:16:00Z 1 8176 44971 374 106 53041 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif;} table.MsoTableGrid {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-priority:39; mso-style-unhide:no; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif;}

DECRETO 2201 DE 2016

 

(Diciembre 30)

 

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 365, 366 y 395 del Estatuto Tributario, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario y aumentó del veinticinco por ciento (25%) al treinta y tres por ciento (33%), la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementario de las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

 

Que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 65 de la Ley de 1819 de 2016, exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, entre otros, a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Que acorde con lo anterior, es necesario establecer nuevas tarifas de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario, para los contribuyentes de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario a quienes se les incrementó la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y que a su vez fueron exonerados del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud

 

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer las tarifas de retención en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo a título de impuesto sobre la renta y complementario.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, prevé que el Gobierno Nacional puede establecer un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente en los casos en que ésta aplique.

 

Que se requiere adicionar el Título 6, Parte ll del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar los artículos 365 modificado por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, 366 y 395 del Estatuto Tributario y hacer efectivo el incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y garantizar el adecuado flujo de recursos a la Nación de manera consecuente con la nueva tarifa del impuesto sobre la renta y complementario y los cambios introducidos por la nueva Ley.

 

Que el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, eliminó el impuesto sobre la renta para la equidad - CREE a partir del año gravable 2017, y por lo tanto a partir del primero (1) de enero de 2017, la autorretención en la fuente a título de este impuesto reglamentada por el Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, queda eliminada.

 

Que acorde con lo señalado en el considerando anterior, sobre los artículos del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 231 1 y 14 de 2014, que reglamentaron la autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta para 'a equidad - CREE, ha operado el decaimiento, en consecuencia se requiere retirar del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de 2016, las disposiciones reglamentarias que tienen decaimiento, sin perjuicio de su vigencia para el cumplimiento de tos deberes formales de los contribuyentes y responsables de este impuesto y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Adición del Título 6, Parte ll, del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónase el Título 6, Parte ll del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con tos siguientes artículos.

 

"ARTÍCULO 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1°) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata et parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

 

1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

 

2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016.

 

Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del Impuesto sobre la renta y complementario.

 

Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, si cumplen las condiciones de los numerales 1 y 2

 

PARÁGRAFO: No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1 y 2 de este artículo.

 

ARTÍCULO 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.

 

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

 

1. En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.

 

Para efectos de lo previsto en el presente artículo se entiende por margen bruto de comercialización, para el distribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para el distribuidor minorista, se entiende por margen, la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles.

 

2. En el caso del transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.

 

3. En el caso de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables. La tarifa aplicable será la prevista en el artículo 1.2.6.8 del presente Decreto.

 

4. En las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario sobre el vencimiento neto definido por el Anexo B de la Resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas número 024 de 1995t o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

 

5. En el caso de las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta será el monto de las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos, Esta autorretención se aplicará teniendo en cuenta las previsiones del inciso 5° del artículo 48 de la Constitución Política.

 

Respecto a las sociedades de capitalización, la base de autorretención está compuesta por los rendimientos financieros.

 

6. Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del impuesto sobre la renta, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta será la parte correspondiente al AU (Administración: Imprevistos y Utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

 

7. Las sociedades de comercialización internacional aplicarán esta autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización los costos de los inventarios comercializados en el respectivo periodo.

 

8. Los ingresos que perciba FOGAFIN que correspondan a aquellos previstos en el artículo 19-3 del Estatuto Tributario y los recursos que incrementan la reserva técnica del seguro de depósito no estarán sujetos a esta autorretención a título de impuesto sobre la renta,

 

9. Las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas aplicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la renta sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización de los productos agrícolas exportados y vendidos en el mercado interno, entendido este como el resultado de restar de los ingresos brutos obtenidos por la actividad de comercialización de dichos productos, los costos de los inventarios de estos productos comercializados, durante el respectivo periodo. La autorretención sobre los ingresos provenientes de cualquier otra actividad diferente de la comercialización de estos productos agrícolas se regirá por lo previsto en el artículo 1.5.1.5.2, del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

ARTÍCULO 1.2.6.8. Autorretenedores y Tarifas. A partir del 1° de enero de 2017, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados tendrán la calidad de autorretenedores.

 

Para tal efecto, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

 

Código actividad económica

Nombre actividad económica

Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos

0111

Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas

0.40%

0112

Cultivo de arroz

0.40%

0113

Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos

0.40%

0114

Cultivo de tabaco

0.40%

0115

Cultivo de plantas textiles

0.40%

0119

Otros cultivos transitorios n.c.p.

0.40%

0121

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

0.40%

0122

Cultivo de plátano y banano

0.40%

0123

Cultivo de café

0.40%

0124

Cultivo de caña de azúcar

0.40%

0125

Cultivo de flor de corte

0.40%

0126

Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos

0.40%

0127

Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas

0.40%

0128

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

0.40%

0129

Otros cultivos permanentes n.c.p.

0.40%

0130

Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)

0.40%

0141

Cría de ganado bovino y bufalino

0.40%

0142

Cría de caballos y otros equinos

0.40%

0143

Cría de ovejas y cabras

0.40%

0144

Cría de ganado porcino

0.40%

0145

Cría de aves de corral

0.40%

0149

Cría de otros animales n. c. p.

0.40%

0150

Explotación mixta (agrícola y pecuaria)

0.40%

0161

Actividades de apoyo a la agricultura

0.40%

0162

Actividades de apoyo a la ganadería

0.40%

0163

Actividades posteriores a la cosecha

0.40%

0164

Tratamiento de semillas para propagación

0.40%

0170

Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas

0.40%

0210

Silvicultura y otras actividades forestales

0.40%

0220

Extracción de madera

0.40%

0230

Recolección de productos forestales diferentes a la madera

0.40%

0240

Servicios de apoyo a la silvicultura

0.40%

0311

Pesca marítima

0.40%

0312

Pesca de agua dulce

0.40%

0321

Acuicultura marítima

0.40%

0322

Acuicultura de agua dulce

0.40%

0510

Extracción de hulla (carbón de piedra)

1.60%

0520

Extracción de carbón lignito

1.60%

0610

Extracción de petróleo crudo

1.60%

0620

Extracción de gas natural

1.60%

0710

Extracción de minerales de hierro

1.60%

0721

Extracción de minerales de uranio y de torio

1.60%

0722

Extracción de oro y otros metales preciosos

1.60%

0723

Extracción de minerales de níquel

1.60%

0729

Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.

1.60%

0811

Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita

1.60%

0812

Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bontonitas

1.60%

0820

Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas

1.60%

0891

Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos

1.60%

0892

Extracción de halita (sal)

1.60%

0899

Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.

1.60%

0910

Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural

1.60%

0990

Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras

1.60%

1011

Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

0.40%

1012

Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

0.40%

1020

Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos

0.40%

1030

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

0.40%

1040

Elaboración de productos lácteos

0.40%

1051

Elaboración de productos de molinería

0.40%

1052

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

0.40%

1061

Trilla de café

0.40%

1062

Descafeinado, tostión y molienda del café

0.40%

1063

Otros derivados del café

0.40%

1071

Elaboración y refinación de azúcar

0.40%

1072

Elaboración de panela

0.40%

1081

Elaboración de productos de panadería

0.40%

1082

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

0.40%

1083

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

0.40%

1084

Elaboración de comidas y platos preparados

0.40%

1089

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

0.40%

1090

Elaboración de alimentos preparados para animales

0.40%

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

0.40%

1102

Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas

0.40%

1003

Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas

0.40%

1004

Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas

0.40%

1200

Elaboración de productos de tabaco

0.40%

1311

Preparación o hilatura de fibras textiles

0.40%

1312

Tejeduría de productos textiles

0.40%

1313

Acabado de productos textiles

0.40%

1391

Fabricación de tejidos de punto y ganchillo

0.40%

1392

Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir

0.40%

1393

Fabricación de tapetes y alfombras para pisos

0.40%

1394

Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes

0.40%

1399

Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.

0.40%

1410

Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

0.40%

1420

Fabricación de artículos de piel

0.40%

1430

Fabricación de artículos de punto y ganchillo

0.40%

1511

Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles

0.40%

1512

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería

0.40%

1513

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales

0.40%

1521

Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela

0.40%

1522

Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel

0.40%

1523

Fabricación de partes del calzado

0.40%

1610

Aserrado, acepillado e impregnación de la madera

0.40%

1620

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles

0.40%

1630

Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción

0.40%

1640

Fabricación de recipientes de madera

0.40%

1690

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

0.40%

1701

Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón

0.40%

1702

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.

0.40%

1709

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

0.40%

1811

Actividades de impresión

0.40%

1812

Actividades de servicios relacionados con la impresión

0.40%

1820

Producción de copias a partir de grabaciones originales

0.40%

1910

Fabricación de productos de hornos de coque

0.40%

1921

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

0.40%

1922

Actividad de mezcla de combustibles

0.40%

2011

Fabricación de sustancias y productos químicos básicos

0.40%

2012

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados

0.40%

201

Fabricación de plásticos en formas primarias

0.40%

2014

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

0.40%

2021

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

0.40%

2022

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

0.40%

2023

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador

0.40%

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

0.40%

2030

Fabricación de fibras sintéticas y artificiales

0.40%

2100

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

0.40%

2211

Fabricación de llantas y neumáticos de caucho

0.40%

2212

Reencauche de llantas usadas

0.40%

2219

Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

0.40%

2221

Fabricación de formas básicas de plástico

0.40%

2229

Fabricación de artículos de plástico n.c.p.

0.40%

2310

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

0.40%

2391

Fabricación de productos refractarios

0.40%

2392

Fabricación de materiales de arcilla para la construcción

0.40%

2393

Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana

0.40%

2394

Fabricación de cemento, cal y yeso

0.40%

2395

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

0.40%

2396

Corte, tallado y acabado de la piedra

0.40%

2399

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.

0.40%

2410

Industrias básicas de hierro y de acero

0.40%

2421

Industrias básicas de metales preciosos

0.40%

2429

Industrias básicas de otros metales no ferrosos

0.40%

2431

Fundición de hierro y de acero

0.40%

2432

Fundición de metales no ferrosos

0.40%

2511

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

0.40%

2512

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías

0.40%

2513

Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central

0.40%

2520

Fabricación de armas y municiones

0.40%

2591

Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia

0.40%

2592

Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado

0.40%

2593

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería

0.40%

259*9

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

0.40%

2610

Fabricación de componentes y tableros electrónicos

0.40%

2620

Fabricación de computadoras y de equipo periférico

0.40%

2630

Fabricación de equipos de comunicación

0.40%

2640

Fabricación de aparatos electrónicos de consumo

0.40%

2651

Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control

0.40%

2652

Fabricación de relojes

0.40%

2660

Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico

0.40%

2670

Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico

0.40%

2680

Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos

0.40%

2711

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

0.40%

2712

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

0.40%

2720

Fabricación de pitas, baterías y acumuladores eléctricos

0.40%

2731

Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica

0.40%

2732

Fabricación de dispositivos de cableado

0.40%

2740

Fabricación de equipos eléctricos de iluminación

0.40%

2750

Fabricación de aparatos de uso doméstico

0.40%

2790

Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.

0.40%

2811

Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna

0.40%

2812

Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática

0.40%

2813

Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas

0.40%

2814

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión

0.40%

2815

Fabricación de horros, hogares y quemadores industriales

0.40%

2816

Fabricación de equipo de elevación y manipulación

0.40%

2817

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)

0.40%

2818

Fabricación de herramientas manuales con motor

0.40%

2819

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

0.40%

2821

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal

0.40%

2822

Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta

0.40%

2823

Fabricación de maquinaria para la metalurgia

0.40%

2824

Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción

0.40%

2825

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

0.40%

2826

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

0.40%

2829

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

0.40%

2910

Fabricación de vehículos automotores y sus motores

0.40%

2920

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

0.40%

2930

Fabricación de parles, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

0.40%

3011

Construcción de barcos y de estructuras flotantes

0.40%

3012

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte

0.40%

3020

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles

0.40%

3030

Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa

0.40%

3040

Fabricación de vehículos militares de combate

0.40%

3091

Fabricación de motocicletas

0.40%

3092

Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad

0.40%

3099

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

0.40%

3110

Fabricación de muebles

0.40%

3120

Fabricación de colchones y somieres

0.40%

3210

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

0.40%

3220

Fabricación de instrumentos musicales

0.40%

3230

Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte

0.40%

3240

Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas

0.40%

3250

Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)

0.40%

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

0.40%

3311

Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal

0.40%

3312

Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo

0.40%

3313

Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico

0.40%

3314

Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico

0.40%

3315

Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas

0.40%

3319

Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.

0.40%

3320

Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial

0.40%

3511

Generación de energía eléctrica

1.60%

3512

Transmisión de energía eléctrica

1.60%

3513

Distribución de energía eléctrica

1.60%

3514

Comercialización de energía eléctrica

1.60%

3520

Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías

1.60%

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado

1.60%

3600

Captación, tratamiento y distribución de agua

1.60%

3700

Evacuación y tratamiento de aguas residuales

1.60%

3811

Recolección de desechos no peligrosos

1.60%

3812

Recolección de desechos peligrosos

1.60%

3821

Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos

1.60%

3822

Tratamiento y disposición de desechos peligrosos

1.60%

3830

Recuperación de materiales

1.60%

3900

Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos

1.60%

4111

Construcción de edificios residenciales

0.80%

4112

Construcción de edificios no residenciales

0.80%

4210

Construcción de carreteras y vías de ferrocarril

0.80%

4220

Construcción de proyectos de servicio público

0.80%

4290

Construcción de otras obras de ingeniería civil

0.80%

4311

Demolición

0.80%

4312

Preparación del terreno

0.80%

4321

Instalaciones eléctricas

0.80%

4322

Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado

0.80%

4329

Otras instalaciones especializadas

0.80%

4330

Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería ovil

0.80%

4390

Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil

0.80%

4511

Comercio de vehículos automotores nuevos

0.40%

4512

Comercio de vehículos automotores usados

0.40%

4520

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

0.40%

4530

Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

0.40%

4541

Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

0.40%

4542

Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas

0.40%

4610

Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata

0.40%

4620

Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos

0.40%

4631

Comercio al por mayor de productos alimenticios

0.40%

4632

Comercio al por mayor de bebidas y tabaco

0.40%

4641

Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico

0.40%

4642

Comercio al por mayor de prendas de vestir

0.40%

4643

Comercio al por mayor de calzado

0.40%

4644

Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico

0.40%

4645

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador

0.40%

4649

Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.

0.40%

4651

Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática

0.40%

4652

Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones

0.40%

4653

Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios

0.40%

4659

Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.

0.40%

4661

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos

0.40%

4662

Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos

0.40%

4663

Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción

0.40%

4664

Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas 0.40%primarias y productos químicos de uso agropecuario

0.40%

4665

Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra

0.40%

4669

Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.

0.40%

4690

Comercio al por mayor no especializado

0.40%

4711

Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco

0.40%

4719

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco

0.40%

4721

Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados

0.40%

4722

Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados

0.40%

4723

Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados

0.40%

4724

Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados

0.40%

4729

Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados

0.40%

4731

Comercio al por menor de combustible para automotores

0.40%

4732

Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores

0.40%

4741

Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados

0.40%

4742

Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados

0.40%

4751

Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados

0.40%

4752

Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados

0.40%

4753

Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados

0.40%

4754

Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación

0.40%

4755

Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico

0.40%

4759

Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados

0.40%

4761

Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados

0.40%

4762

Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados

0.40%

4769

Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados

0.40%

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados

0.40%

4772

Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados

0.40%

4773

Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados

0.40%

4774

Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados

0.40%

4775

Comercio al por menor de artículos de segunda mano

0.40%

4781

Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles

0.40%

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de ventas móviles

0.40%

4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles

0.40%

4791

Comercio al por menor realizado a través de internet

0.40%

4792

Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo

0.40%

4799

Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.

0.40%

4911

Transporte férreo de pasajeros

0.80%

4912

Transporte férreo de carga

0.80%

4921

Transporte de pasajeros

0.80%

4922

Transporte mixto

0.80%

4923

Transporte de carga por carretera

0.80%

4930

Transporte por tuberías

0.80%

5011

Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje

0.80%

5012

Transporte de carga marítimo y de cabotaje

0.80%

5021

Transporte fluvial de pasajeros

0.80%

5022

Transporte fluvial de carga

0.80%

5111

Transporte aéreo nacional de pasajeros

0.80%

5112

Transporte aéreo internacional de pasajeros

0.80%

5121

Transporte aéreo nacional de carga

0.80%

5122

Transporte aéreo internacional de carga

0.80%

5210

Almacenamiento y depósito

0.80%

5221

Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre

0.80%

5222

Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático

0.80%

5223

Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo

0.80%

5224

Manipulación de carga

0.80%

5229

Otras actividades complementarias al transporte

0.80%

5310

Actividades postales nacionales

0.80%

5320

Actividades de mensajería

0.80%

5511

Alojamiento en hoteles

0.80%

5512

Alojamiento en apartahoteles

0.80%

5513

Alojamiento en centros vacacionales

0.80%

5514

Alojamiento rural

0.80%

5519

Otros tipos de alojamientos para visitantes

0.80%

5520

Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales

0.80%

5530

Servicio por horas

0.80%

5590

Otros tipos de alojamiento n.c.p.

0.80%

5611

Expendio a la mesa de comidas preparadas

0.80%

5612

Expendio por autoservicio de comidas preparadas

0.80%

5613

Expendio de comidas preparadas en cafeterías

0.80%

5619

Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.

0.80%

5621

Catering para eventos

0.80%

5629

Actividades de otros servicios de comidas

0.80%

5630

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento

0.80%

5811

Edición de libros

0.80%

5812

Edición de directorios y listas de correo

0.80%

5813

Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas

0.80%

5819

Otros trabajos de edición

0.80%

5820

Edición de programas de informática (software)

0.80%

5911

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

0.80%

5912

Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

0.80%

5913

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

0.80%

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos

0.80%

5920

Actividades de grabación de sonido y edición de música

0.80%

6010

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

0.80%

6020

Actividades de programación y transmisión de televisión

0.80%

6110

Actividades de telecomunicaciones alámbricas

1.60%

6120

Actividades de telecomunicaciones inalámbricas

1.60%

6130

Actividades de telecomunicación satelital

1.60%

6190

Otras actividades de telecomunicaciones

1.60%

6201

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)

0.80%

6202

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas

0.80%

6209

Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos

0.80%

6311

Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas

0.80%

6312

Portales web

0.80%

6391

Actividades de agencias de noticias

0.80%

6399

Otras actividades de servicio de información n.c.p.

0.80%

6412

Bancos comerciales

0.80%

6421

Actividades de las corporaciones financieras

0.80%

6422

Actividades de las compañías de financiamiento

0.80%

6423

Banca de segundo piso

0.80%

6424

Actividades de las cooperativas financieras

0.80%

6431

Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares

0.80%

6432

Fondos de cesantías

0.80%

6491

Leasing financiero (arrendamiento financiero)

0.80%

6492

Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario

0.80%

6493

Actividades de compra de cartera o factoring

0.80%

6494

Otras actividades de distribución de fondos

0.80%

6495

Instituciones especiales oficiales

0.80%

6499

Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.

0.80%

6511

Seguros generales

0.80%

6512

Seguros de vida

0.80%

6513

Reaseguros

0.80%

6514

Capitalización

0.80%

6521

Servicios de seguros sociales de salud

0.80%

6522

Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales

0.80%

6531

Régimen de prima media con prestación definida (RPM)

0.80%

6532

Régimen de Ahorro Individual (RAI)

0.80%

6611

Administración de mercados financieros

0.80%

612

Corretaje de valores y de contratos de productos básicos

0.80%

6613

Otras actividades relacionadas con el mercado de valores

0.80%

6614

Actividades de las casas de cambio

0.80%

6615

Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas

0.80%

6619

Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p

0.80%

6621

Actividades de agentes y corredores de seguros

0.80%

6629

Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares

0.80%

6630

Actividades de administración de fondos

0.80%

6810

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

0.80%

6820

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata

0.80%

6910

Actividades jurídicas

0.80%

6920

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria

0.80%

7010

Actividades de administración empresarial

0.80%

7020

Actividades de consultoría de gestión

0.80%

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

0.80%

7120

Ensayos y análisis técnicos

0.80%

7210

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería

0.80%

7220

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

0.80%

7310

Publicidad

0.80%

7320

Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

0.80%

7410

Actividades especializadas de diseño

0.80%

7420

Actividades de fotografía

0.80%

7490

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

0.80%

7500

Actividades veterinarias

0.80%

7710

Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores

0.80%

7721

Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo

0.80%

7722

Alquiler de videos y discos

0.80%

7729

Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

0.80%

7730

Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.

0.80%

7744

Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor

0.80%

7810

Actividades de agencias de empleo

0.80%

7820

Actividades de agencias de empleo temporal

0.80%

7830

Otras actividades de suministro de recurso humano

0.80%

7911

Actividades de las agencias de viaje

0.80%

7912

Actividades de operadores turísticos

0.80%

7990

Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

0.80%

8010

Actividades de seguridad privada

0.80%

8020

Actividades de servicios de sistemas de seguridad

0.80%

8030

Actividades de detectives e investigadores privados

0.80%

8110

Actividades combinadas de apoyo a instalaciones

0.80%

8121

Limpieza general interior de edificios

0.80%

8129

Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales

0.80%

8130

Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos

0.80%

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

0.80%

8219

Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina

0.80%

8220

Actividades de centros de llamadas (call center)

0.80%

8230

Organización de convenciones y eventos comerciales

0.80%

8291

Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia

0.80%

8292

Actividades de envase y empaque

0.80%

8299

Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.

0.80%

8411

Actividades legislativas de la Administración Pública

0.80%

8412

Actividades ejecutivas de la Administración Pública

0.80%

8413

Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social

0.80%

8414

Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica

0.80%

8415

Actividades de los otros órganos de control

0.80%

8421

Relaciones exteriores

0.80%

8422

Actividades de defensa

0.80%

8423

Orden público y actividades de seguridad

0.80%

8424

Administración de justicia

0.80%

8430

Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria

0.80%

8511

Educación de la primera infancia

0.80%

8512

Educación preescolar

0.80%

8513

Educación básica primaria

0.80%

8521

Educación básica secundaria

0.80%

8522

Educación media académica

0.80%

8523

Educación media técnica y de formación laboral

0.80%

8530

Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación

0.80%

8541

Educación técnica profesional

0.80%

8542

Educación tecnológica

0.80%

8543

Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas

0.80%

8544

Educación de universidades

0.80%

8551

Formación académica no formal

0.80%

8552

Enseñanza deportiva y recreativa

0.80%

8553

Enseñanza cultural

0.80%

8559

Otros tipos de educación n.c.p.

0.80%

8560

Actividades de apoyo a la educación

0.80%

8610

Actividades de hospitales y clínicas, con internación

0.80%

8621

Actividades de la práctica médica, sin internación

0.80%

8622

Actividades de la práctica odontológica

0.80%

8691

Actividades de apoyo diagnóstico

0.80%

8692

Actividades de apoyo terapéutico

0.80%

8699

Otras actividades de atención de la salud humana

0.80%

8710

Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general

0.80%

8720

Actividades de atención residencial para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas

0.80%

8730

Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas

0.80%

8790

Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento

0.80%

8810

Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas

0.80%

8890

Otras actividades de asistencia social sin alojamiento

0.80%

9001

Creación literaria

0.80%

9002

Creación musical

0.80%

9003

Creación teatral

0.80%

9004

Creación audiovisual

0.80%

9005

Artes plásticas y visuales

0.80%

9006

Actividades teatrales

0.80%

9007

Actividades de espectáculos musicales en vivo

0.80%

9008

Otras actividades de espectáculos en vivo

0.80%

9101

Actividades de bibliotecas y archivos

0.80%

9102

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos

0.80%

9103

Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales

0.80%

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

0.80%

9311

Gestión de instalaciones deportivas

0.80%

9312

Actividades de clubes deportivos

0.80%

9319

Otras actividades deportivas

0.80%

9321

Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

0.80%

9329

Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.

0.80%

9411

Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores

0.80%

9412

Actividades de asociaciones profesionales

0.80%

9420

Actividades de sindicatos de empleados

0.80%

9491

Actividades de asociaciones religiosas

0.80%

9492

Actividades de asociaciones políticas

0.80%

9499

Actividades de otras asociaciones n.c.p

0.80%

9511

Mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico

0.80%

9512

Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación

0.80%

9521

Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo

0.80%

9522

Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería

0.80%

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero

0.80%

9524

Reparación de muebles y accesorios para el hogar

0.80%

9529

Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos

0.80%

9601

Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel

0.80%

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

0.80%

9603

Pompas fúnebres y actividades relacionadas

0.80%

9609

Otras actividades de servicios personales n.c.p.

0.80%

9700

Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico

0.80%

9810

Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productos de bienes para uso propio

0.80%

9820

Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productos de bienes para uso propio

0.80%

9900

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales

0.80%

 

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por las Resoluciones 154 y 41 de 2012 y 2013, respectivamente, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y demás normas que la modifiquen o sustituyan

 

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.

 

PARÁGRAFO 1°. Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título ll del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 2°. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario

 

PARÁGRAFO 3°. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.

 

ARTÍCULO 1.2.6.9. Declaración y pago. Los responsables de la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y en los plazos que para el efecto establezca el gobierno nacional

 

ARTÍCULO 1.2.6.10. Operaciones anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

 

Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la autorretención no haya sido imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta.

 

ARTÍCULO 1.2.6.11. Autorretención en exceso. Cuando se practique la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2,6.6. en un valor superior al que ha debido efectuarse, el autorretenedor podrá descontar los valores autorretenidos en exceso o indebidamente del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el respectivo período. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes."

 

ARTÍCULO 2°. Modificación y eliminación del artículo 1.5.1.4.1. del Capítulo 4 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 y del Capítulo 4 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.5.1.4.1. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 231 1 y 14 de 2014, y eliminar el Capítulo 4 del Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, por ser disposición única la eliminada.

 

ARTÍCULO 3°. Modificación y eliminación de los artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. y 1.5.1.5.5. del Capítulo 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Modifíquense los artículos 1.5.1.5.1., 1 5 1.5.2., 1.5.1.5.3., 1.5.1.5.4. y 1.5.1.5.5. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, para retirar de la compilación los artículos 2, 3, 4, 5, 6 del Decreto 1828 de 2013, modificado por los Decretos 3048 de 2013, 2311 y 14 de 2014, y eliminar el Capítulo 5, Libro 1, Parte 5, Título 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, porque no contiene otras disposiciones.

 

ARTÍCULO 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona al Libro 1} Parte 2, Título 6 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de 2016, los artículos 1.2.6.6., 1.2.6.7., 1.2.6.8., 1.2.6.9., 1.2.6.10., 1.2.6.11. y retira del mismo Decreto et artículo 1.5.1.4.1 del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 4 y los artículos 1.5.1.5.1., 1.5.1.5.2., 1.5.1.5 3., 1.5.1.5.4. y 1.5.1.5.5. del Libro 1, Parte 5, Título 1, Capítulo 5.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2016.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.102 de 30 de diciembre de 2016