Decreto 2974 de 1944 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2974 de 1944

Fecha de Expedición: 26 de diciembre de 1944

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se organiza el Instituto Geográfico Militar y Catastral

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DECRETO 2974 DE 1944

 

(Diciembre 26)

 

 Suspendido por el Artículo 14 del Decreto 786 de 1953.

“Por el cual se organiza el Instituto Geográfico Militar y Catastral”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las extraordinarias conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y

 

CONSIDERANDO

 

Que para obtener un mejor funcionamiento del Instituto Geográfico Militar y Catastral y una mayor rapidez en la ejecución de sus labores, es aconsejable hacer algunas modificaciones en su organización; 

 

Que es conveniente vincular las labores del Instituto a los planes da fomento económico del Gobierno, y 

 

Que el Revisor Presidencial ha recomendado las medidas que se dictan, 

 

DECRETA:

 

Funciones del Instituto: 

 

ARTÍCULO 1° El Instituto Geográfico Militar y Catastral tendrá principalmente las finalidades de levantar la Carta del país y de organizar y conservar el Catastro de acuerdo con las orientaciones que le fije el Gobierno. 

 

PARÁGRAFO. La ejecución de las Cartas Militares se hará de acuerdo con el Estado Mayor General del Ejército, y con arreglo a las normas técnicas que fije la Dirección del instituto. Para este efecto el Ministerio de Guerra designará en comisión permanente un Oficial del Estado Mayor que tendrá el curador de Jefe de la Sección Militar del Instituto. 

 

De la Dirección del instituto: 

 

ARTÍCULO 2° Para la orientación del conjunto de sus labores el Instituto tendrá un Consejo Directivo integrado así: 

 

El Ministro de Hacienda o su representante. 

 

El Ministro de Guerra o su representante. 

 

El Ministro de la Economía Nacional o su representante. 

 

El Director del Instituto, y el Jefe de Investigaciones Científicas del Instituto. 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público será el Presidente del Consejo Directivo, y actuará como Secretario de éste el Secretario General del Instituto. 

 

ARTÍCULO 3° El Consejo Directivo del Instituto se reunirá cada seis meses, y tendrá además las sesiones extraordinarias a que convoque su Presidente. 

 

ARTÍCULO 4°. Son funciones del Consejo Directivo: 

 

1° Determinar la orientación, general de los trabajos de acuerdo con los planes del Gobierno sobre el particular; 

 

2° Aprobar sus planes anuales y los presupuestos internos del Instituto dentro de las partidas que se hubieren apropiado para tales gastos en el Presupuesto Nacional, así como los traslados del presupuesto interno que haya necesidad de efectuar; 

 

3° Aprobar los contratos de prestación de servicias que celebre el Instituto cuando por razón de su cuantía requieran la aprobación del Consejo de Estado. 

 

ARTÍCULO 5° para el desarrollo de las labores que le están adscritas, el Instituto Geográfico Militar y Catastral tendrá las siguientes dependencias, cuyas funciones serán determinadas por decretos separados: 

 

1° Dirección. 

 

2° Centro de Investigaciones Científicas. 

 

3° Secretaría General. 

 

4° Sección Militar. 

 

5° Sección de Geodesia. 

 

6° Sección de Aerofotogrametría. 

 

7° Inspección General de Catastro. 

 

8° Sección de Sueldos. 

 

9° Sección de Avalúos. 

 

10 Sección Jurídica. 

 

11 Oficinas Seccionales de Catastro. 

 

ARTÍCULO 6° El Instituto tendrá una Junta de Coordinación de Trabajos que se formará así: 

 

El Director del Instituto, quien será su Presidente; 

 

El Jefe del Centro de Investigaciones Científicas, quien será su Vicepresidente; 

 

El Secretario General del Instituto, quien será el Secretario de la Junta; 

 

El Jefe de la Sección Militar; 

 

El Inspector General del Catastro; 

 

Los Jefes de Sección del Instituto, y los Directores de las Oficinas Seccionales de Catastro cuando se les convoque para el efecto. 

 

ARTÍCULO 7° La Junta de Coordinación de Trabajos elaborará los proyectos de presupuesto y los programas anuales y estudiará, además, los asuntos que a su consideración someta el Director del Instituto. 

 

ARTÍCULO 8° La Junta Coordinadora de Trabajo será convocada, reglamentariamente por el Director en la segunda década de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y en tales reuniones se examinarán los informes sobre los trabajos realizados en el trimestre anterior, y se fijarán los programas para el trimestre en curso. 

 

La Junta tendrá además, sesiones extraordinarias cuando el Director lo estime conveniente. 

 

De los recursos del Instituto: 

 

ARTÍCULO 9° Las apropiaciones que se incluyan en el Presupuesto Nacional para el sostenimiento del Instituto Geográfico, Militar y Catastral y el desarrollo de las labores que se le encomiendan, tendrán como base los siguientes recursos: 

 

a) Los productos destinados especialmente a la formación del Fondo Nacional de Catastro por la Ley 128 de 1941; 

 

b) Las sumas que figuren en el Presupuesto Nacional para tal fin, y 

 

c) Las utilidades de contratos de trabajos o de servicios de cualquier clase que celebre el Instituto con otras entidades, y el producto de la venta de copias y ampliaciones aerofotográficas o publicaciones. Estos productos servirán de base para adicionar las apropiaciones del Instituto. 

 

Disposiciones varias: 

 

ARTÍCULO 10. El Gobierno, dentro de los recursos disponibles del Instituto, creará por decreto los cargos y fijará las asignaciones correspondientes. 

 

ARTÍCULO 11. El Director del Instituto propondrá al Ministro de Hacienda el nombramiento del personal de nómina, concederá las licencias, las vacaciones del personal, distribuirá los trabajos y tendrá las demás atribuciones inherentes a la dirección tendientes a conservar la disciplina, al mayor rendimiento y desarrollo armónico de los trabajos en las distintas dependencias. 

 

ARTÍCULO 12. Corresponde a la Contraloría General de la República fiscalizar el manejo de los fondos y bienes del Instituto. Los funcionarios que manejen fondos y bienes deben rendir cuenta mensual en la forma que disponga dicha entidad, sin perjuicio de los informes y datos que deban suministrar a la Dirección del Instituto. 

 

ARTÍCULO 13. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá contratar la ejecución por el Instituto de trabajos para entidades oficiales y semioficiales, o para particulares, siempre que con ello no se entorpezca el desarrollo normal de sus funciones. De igual modo el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá contratar con entidades particulares, semioficiales. u oficiales, los servicios y trabajos que estime necesarios para el Instituto, los cuales serán pagados con las partidas que para el efecto se incluyan en sus presupuestos internos. 

 

ARTÍCULO 14. Para los levantamientos aerofotográficos el Ministerio de Guerra suministrará los aviones adecuados y necesarios y prestará los servicios a que haya lugar. Además, dotará a las comisiones militares de campo de los vehículos, armamentos y equipos de campaña que se necesiten para el levantamiento de las cartas geográficas y topográficas con fines principalmente militares, debiendo suministrar el Instituto e1 instrumental técnico y los equipos y elementos de que disponga. 

 

ARTÍCULO 15. Serán de cargo del Instituto los viáticos del personal de las fuerzas militares que destine en comisión el Ministerio de Guerra para los trabajos de campo y los aerofotográficos, en las mismas condiciones del personal civil del Instituto. El Ministerio de Guerra pagará los viáticos del personal militar que se destine a trabajos de levantamiento con fines exclusivamente militares. 

 

ARTÍCULO 16. El personal civil que ejecute trabajos aerotécnicos por comisión de la Dirección del Instituto, tendrá derecho al pago de primas de riesgo y seguros que serán reglamentados posteriormente. 

 

ARTÍCULO 17. Mientras se reorganizan las diversas secciones del Instituto el personal que hoy desempeña cargos en ellas continuará con las mismas funciones y asignaciones que hoy tiene. 

 

ARTÍCULO  18. Quedan derogados los Decretos 153, 207 y 1633 de 1940; 311, 572 y 1342 de 1941; 350 de 1942; 2114 de 1943, y. las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. 

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Dado en Bogotá a los 26 días del mes de diciembre de 1944.

 

ALFONSO LOPEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GONZALO RESTREPO

 

EL MINISTRO DE GUERRA,

 

DOMINGO ESPINEL, GENERAL.

 

EL MINISTRO DE LA ECONOMÍA NACIONAL,

 

CARLOS S. DE SANTAMARIA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 236. 11 de enero de 1945.