Decreto 628 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 628 de 2008

Fecha de Expedición: 29 de febrero de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Docentes

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 628 DE 2008

 

(Febrero 29)

 

 Derogado por Decreto Nacional 704 de 2009

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. La asignación básica mensual de los docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente que fije el Gobierno Nacional para el año 2008 y que corresponda a empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de personal.

 

PARÁGRAFO. La asignación básica mensual para los profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.

 

ARTÍCULO 2°. La remuneración mensual para quienes desempeñen los cargos de Coordinador Académico y de Disciplina del Instituto Pedagógico Nacional durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así:

 

1. La asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 2007.

 

2. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos para el ejercicio de los citados cargos.

 

ARTÍCULO 3°. A los Coordinadores Académico y de Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2) jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.

 

ARTÍCULO 4°. El régimen de viáticos de los empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional.

 

ARTÍCULO 5°. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la Ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.

 

Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las obtenidas en aplicación del presente decreto.

 

ARTÍCULO 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 7°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

ARTÍCULO 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto 616 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008, salvo lo dispuesto en el artículo 4° del presente Decreto.,

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de febrero del año 2008

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. ** ** de ** de 2008