Decreto 110 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 110 de 2000

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se conforma el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y se establece su presidencia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 110 DE 2000

 

(Febrero 2)

 

 Derogado por el Artículo 32 del Decreto 208 de 2004.

“Por el cual se conforma el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y se establece su presidencia.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 54 y 72 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1174 del 29 de junio de 1999 se adscribió el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se requiere de una modificación en la composición de su Consejo Directivo y en la Presidencia de la misma, motivo por el cual se,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. El Consejo Directivo del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" estará integrado así:

 

1. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien la presidirá, o su delegado que será el Subdirector del DANE.

 

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar en el Subdirector de Planeación Nacional.

 

3. El Ministro del Medio Ambiente, quien podrá delegar en el Viceministro.

 

4. Dos representantes del Presidente de la República.

 

PARÁGRAFO. Cuando se traten temas relacionados con las entidades territoriales se podrá invitar al Secretario General del Consejo Nacional de Planeación.

 

La designación de los delegados se hará de conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO  2º. Vigencia y derogaciones. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos , 10 y 11 del Decreto 2113 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 2 de días del mes de febrero del año 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

MARIO RENÉ VERSWYVEL VILLAMIZAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, DANE,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 43882 de 7 febrero de 2000.