Decreto 1271 de 2015 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1271 de 2015

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RAMA JUDICIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial

Por el cual se modifica el Decreto 384 de 2013 en cuanto a la bonificación judicial para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

Gloria Jimenez Normal Gloria Jimenez 2 29 2015-07-24T15:57:00Z 2015-07-24T15:57:00Z 3 695 3824 Hewlett-Packard Company 31 9 4510 14.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

DECRETO 1271 DE 2015

 

(Junio 9)

 

“Por el cual se modifica el Decreto 384 de 2013.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Ajustase la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2015, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

 

Grado

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO

Año

2015

Año

2016

Año

2017

Año

2018

01

224.342

293.371

365.993

438.615

02

260.417

340.546

424.846

509.146

03

290.697

380.143

474.245

568.347

04

308.245

403.090

502.872

602.655

05

654.032

855.276

1.066.994

1.278.711

06

760.853

994.965

1.241.262

1.487.559

07

768.324

1.004.735

1.253.451

1.502.166

08

775.713

1.014.397

1.265.504

1.516.611

09

815.895

1.066.943

1.331.058

1.595.172

10

1.176.798

1.538.895

1.919.839

2.300.782

11

1.182.544

1.546.409

1.929.213

2.312.016

12

1.288.875

1.685.460

2.102.684

2.519.908

13

1.404.529

1.836.699

2.291.362

2.746.025

14

1.427.363

1.866.560

2.328.614

2.790.669

15

1.465.160

1.915.987

2.390.277

2.864.567

16

1.502.872

1.965.302

2.451.800

2.938.297

17

1.522.629

1.991.138

2.484.031

2.976.924

18

1.433.817

1.874.999

2.339.143

2.803.286

19

1.462.388

1.912.361

2.385.753

2.859.145

20

1.482.742

1.938.978

2.418.958

2.898.939

 

PARÁGRAFO. El ajuste a la bonificación judicial señalada en el presente artículo se efectúa en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 384 de 2013.

 

A partir del año 2016 esta bonificación se ajustará de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no se le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2016 y siguientes.

 

Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2016 y hasta el 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior.

 

En el evento en que la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2016 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.

 

Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE.

 

ARTÍCULO 2. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 3. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 384 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2015

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

YESID REYES ALVADO

 

EL MINISRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO.

 

JAIME AUGUSTO TORRES MELO

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.