Decreto 193 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 193 de 2014

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de febrero de 2014

Medio de Publicación: Diario Oficial 49057 de febrero 7 de 2014.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Asignación Salarial

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Escala Salarial

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 193 DE 2014

 

(Febrero 07)

 Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 1098 de 2015

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2014, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

01

616.000

11

2.452.121

02

728.191

12

2.603.110

03

881.469

13

2.772.382

04

1.035.274

14

3.080.170

05

1.313.751

15

3.080.221

06

1.454.522

16

3.581.499

07

1.788.985

17

3.637.884

08

1.949.387

18

3.924.815

09

1.949.390

19

3.936.390

10

2.299.945

20

3.978.827

 

Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de dos millones cincuenta y seis mil ochocientos setenta y nueve pesos ($2.056.879) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación tres millones seiscientos veintiún mil setecientos cincuenta pesos ($3.621.750) moneda corriente.

 

Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2014, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

 

Artículo 4°. Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

 

Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Artículo 6°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

 

Artículo 7°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo  8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1023 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

 

Publíquese y Cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., 7 de febrero de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 

Alfonso Gómez Méndez.

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Elizabeth Rodríguez Taylor

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49057 de febrero 7 de 2014.