Decreto 2705 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2705 de 1999

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de diciembre de 1999

Medio de Publicación: Diario Oficial 43839 de diciembre 31 de 1999

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2705 DE 1999

(Diciembre 30)

“Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 510 del 3 de agosto de 1999.”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 41 de la Ley 510 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. La Dirección General del Tesoro Nacional consignará en la cuenta "Fondo Superintendencia Bancaria" el saldo de los recursos recaudados en la vigencia fiscal de 1999 y no girados a la Superintendencia Bancaria durante la misma, provenientes de las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas por esa entidad.

Con los recursos mencionados en el presente artículo, la Superintendencia Bancaria cancelará las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas para ser ejecutadas en la vigencia del año 2000.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Bancaria iniciará el respectivo cobro coactivo a aquellas entidades vigiladas que se encuentren en mora en pago de las contribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley 510 de 1999.

ARTÍCULO 2°. Los excedentes de que trata el artículo 41 numeral 5, inciso b) numeral 2 de la Ley 510 de 1999, son los recursos financieros recaudados por concepto de las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria que no han sido comprometidos durante la vigencia.

ARTÍCULO 3°. Los excedentes a que se refiere el artículo anterior se constituirán como recursos propios para la Superintendencia Bancaria en la siguiente vigencia fiscal y se tendrán en cuenta para el cálculo de la contribución de las entidades vigiladas.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

EL VICEMINISTRO TÉCNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

CARLOS FELIPE JARAMILLO JIMÉNEZ.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43839 de Diciembre 31 de 1999.