Acto Legislativo 02 de 2019 Congreso de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Acto Legislativo 02 de 2019 Congreso de la República

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Cláusula General de Competencia

Se adiciona un inciso y un parágrafo a la Constitución Política en relación con las funciones del Congreso de la República.

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2019

 

(Julio 15)

 

"Por medio del cual se adiciona u n inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Adiciónese un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, el cual quedará así:

 

ART. 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

 

(...)

 

17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.

 

En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.

 

PARÁGRAFO: Las disposiciones del inciso segundo del numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones y serán aplicadas a conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto legislativo.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONOBLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ERNESTO MACIAS TOVAR

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PR SIDENTE (E) DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO