Sentencia SU-267 de 2019 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 12 de junio de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONVENCIÓN COLECTIVA
- Subtema: Generalidades
En aquellos casos en los que existe un conflicto entre dos posibles formas de entender o interpretar una convención colectiva, es que el constituyente fijó el artículo 53 Superior, el cual establece como uno de sus principios mínimos fundamentales el escoger la “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho”, abarcando el principio de favorabilidad en su sentido amplio o el denominado in dubio pro operario,y por ende se puede incurrir en los siguientes defectos si no se tiene en cuenta: I) sustantivo: este defecto se caracteriza por “la existencia de una falencia o yerro en una providencia judicial, originada en el proceso de interpretación o aplicación de las disposiciones jurídicas al caso sometido al conocimiento del juez” y II) desconocimiento del precedente: la sentencia bajo examen ignoró la existencia de un lineamiento constitucional claro sobre la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas.
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Pensión de Jubilación
El reconocimiento de la pension de Jubilación conforme a las convenciones colectivas las cuales son auténticas fuentes de Derecho y no pueden ser consideradas simplemente como elementos probatorios. En consecuencia, su interpretación debe ceñirse a los principios constitucionales, entre los cuales se destacan favorabilidad e in dubio pro operario y evidenciando que conforme a la interpretación de la convención puede favorecer y desfavorecer al actor se propenderá a favorecerlo.