Decreto 47 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 47 de 2013

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores

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DECRETO 47 DE 2013

 

(Enero 17)

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Departamento Administrativo de Función Pública el Estudio Técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la Planta de Personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto favorable. 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal. 

 

Que en mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créanse en la planta de personal el Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: 

 

N° DE CARGOS 

DENOMINACIÓN 

CÓDIGO 

GRADO 

DESPACHO DE JEFES DE MISIÓN DIPLOMÁTICA 

Tres (3)

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario

0036

25

Veinticinco (25)

Auxiliar de Misión Diplomática

4850

26

DESPACHO DEL MINISTRO 

Cinco (5)

Conductor Mecánico

4103

19

PLANTA GLOBAL 

Cuatro (4)

Ministro Plenipotenciario

0074

22

Dos (2)

Consejero de Relaciones Exteriores

1012

11

Siete (7)

Primer Secretario de Relaciones Exteriores

2112

19

Treinta (30)

Tercer Secretario de Relaciones Exteriores

2116

11

 

ARTÍCULO 2°. Amplíese en diez (10) el número de personas locales que, por necesidades del servicio y para desempeñar labores de apoyo administrativas y técnicas en el exterior, podrá contratar el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad del país receptor. 

 

ARTÍCULO  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 3358 del 7 de septiembre de 2009 y el Decreto 1444 del 5 de mayo de 2011. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de enero de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48676. 17 de enero de 2013.