Decreto 2896 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2896 de 2011

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DEL INTERIOR
- Subtema: Planta de Personal

Establece la Planta de Personal del Ministerio del Interior.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2896 DE 2011

 

(Agosto 11)

 

Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio del Interior y se dictan otras disposiciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 11 de la Ley 1444 de 2011, se escindió el Ministerio del Interior y de Justicia; 

 

Que el artículo 2° de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual denominó Ministerio del Interior; 

 

Que en uso de facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, el Presidente de la República modificó los objetivos y estructura del Ministerio del Interior, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento; 

 

Que el Ministerio del Interior con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública; 

 

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal. 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Las funciones propias del Ministerio del Interior serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: 

 

Número de cargos

Denominación del Cargo y Dependencia

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR

1 (Uno)

Ministro

0005

 

1 (Uno)

Gerente Fondo Nacional de Calamidades

0200

 

1 (Uno)

Director Técnico

0100

22

3 (Tres)

Asesor

1020

17

3 (Tres)

Asesor

1020

16

5 (Cinco)

Asesor

1020

15

3 (Tres)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

22

2 (Dos)

Profesional Especializado

2028

19

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

18

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

16

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

15

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

14

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

12

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

10

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

08

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

17

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

16

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

15

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

23

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

21

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

16

4 (Cuatro)

Conductor Mecánico

4103

19

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

7 (Siete)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro

4212

26

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro

4212

24

DESPACHO VICEMINISTRO DE RELACIONES POLÍTICAS

1 (Uno)

Viceministro

0020

 

2 (Dos)

Asesor

1020

16

1 (Uno)

Asesor

1020

15

(1 (Uno)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

20

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

18

2 (Dos)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

16

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

19

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

18

2 (Dos)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro

4215

25

DESPACHO VICEMINISTRO DE PARTICIPACIÓN E IGUALDAD DE DERECHOS

1 (Uno)

Viceministro

0020

 

1 (Uno)

Asesor

1020

16

1 (Uno)

Asesor

1020

15

1(Uno)

Asesor

1020

14

3 (Tres)

Asesor

1020

11

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

23

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

18

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

16

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

18

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

11

2 (Dos)

Conductor Mecánico

4103

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

22

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro

4215

25

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Secretario General de Ministerio

0035

24

7 (Siete)

Director Técnico

0100

23

5 (Cinco)

Subdirector Técnico

0150

23

2 (Dos)

Jefe de Oficina

0137

22

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

16

1 (Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Jurídica

1045

16

1 (Uno)

Asesor

1020

14

5 (Cinco)

Profesional Especializado

2028

23

8 (Ocho)

Profesional Especializado

2028

22

13 (Trece)

Profesional Especializado

2028

21

9 (Nueve)

Profesional Especializado

2028

20

13 (Trece)

Profesional Especializado

2028

19

10 (Diez)

Profesional Especializado

2028

18

20 (veinte)

Profesional Especializado

2028

17

5(Cinco)

Profesional Especializado

2028

16

6 (Seis)

Profesional Especializado

2028

15

23 (Veintitrés)

Profesional Especializado

2028

14

11 (Once)

Profesional Especializado

2028

13

15 (Quince)

Profesional Especializado

2028

12

13 (Trece)

Profesional Universitario

2044

11

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

10

4 (Cuatro)

Profesional Universitario

2044

09

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

08

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

07

9 (nueve)

Profesional Universitario

2044

06

3 (tres)

Profesional Universitario

2044

05

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

04

1 (Uno)

Profesional Universitario

2044

03

6 (Seis)

Profesional Universitario

2044

02

2 (Dos)

Profesional Universitario

2044

01

13 (Trece)

Técnico Administrativo

3124

18

6 (seis)

Técnico Administrativo

3124

17

3 (Tres)

Técnico Administrativo

3124

16

4 (Cuatro)

Técnico Administrativo

3124

13

1 (Uno)

Técnico Administrativo

3124

07

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

21

6 (Seis)

Auxiliar Administrativo

4044

17

1 (Uno)

Auxiliar Administrativo

4044

15

3 (Tres)

Auxiliar Administrativo

4044

14

1 (Dos)

Auxiliar Administrativo

4044

13

2 (Dos)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

14

14 (Catorce)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

13

1 (Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

10

3 (Tres)

Conductor Mecánico

4103

19

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

18

1 (Uno)

Conductor Mecánico

4103

16

6 (seis)

Conductor Mecánico

4103

15

1 (Uno)

Operario Calificado

4169

20

1 (Uno)

Operario Calificado

4169

19++

2 (Dos)

Operario Calificado

4169

13

1 (Uno)

Secretario

4178

12

6 (Seis)

Secretario Ejecutivo

4210

24

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

23

8 (Ocho)

Secretario Ejecutivo

4210

22

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

20

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

19

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

18

1 (Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

15

 

ARTÍCULO 2°. El Ministro del Interior, mediante resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio del Interior y de Justicia continuarán prestando sus servicios en el Ministerio del Interior y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Ministerio. 

 

ARTÍCULO 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación. 

 

ARTÍCULO 4°. Los empleados públicos del Ministerio del Interior gozarán de la protección especial de qué trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011. 

 

ARTÍCULO 5°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 6°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones. 

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de agosto de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48158. 11 de agosto de 2011.