Concepto 17711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 17711 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Si bien la ley 909 de 2004, señala que el plazo máximo para ejercer el encargo es de seis (6) meses, también lo es que en caso de presentarse vacancias definitivas el encargo podrá ser hasta que se surta el concurso de meritos que derive en periodo de prueba de quien superó el concurso

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*20196000017711*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000017711

 

Fecha: 24-01-2019 05:32 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Requisitos encargo. RADICACION. 2018-206-034633-2 del 14/12/2018.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la posibilidad de terminar un encargo, con fundamento en una modificación del manual de funciones y requisitos   relacionado con la resolución No 629 del 19 de julio de 2018, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Resolución 0629 de 2018 “Por la cual se determinan las competencias específicas para los empleos con funciones de archivista que exijan formación técnica profesional, tecnológica y profesional o universitaria de archivista”, establece:

 

« ARTÍCULO 5. Manuales específicos de funciones y de competencias laborales. Las competencias definidas en la presente Resolución deberán incorporarse en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la respectiva entidad u organismo.

 

 ARTÍCULO 6. Régimen de transición. Las entidades y organismos del orden nacional y territorial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Resolución, deberán adecuar sus manuales específicos de funciones y de competencias a lo dispuesto en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.»

 

La referida resolución fue expedida el 19 de julio del año 2018 y, por lo tanto, las entidades contaban con seis meses, a partir de esta fecha, para adecuar sus manuales de funciones y solo a partir de que la entidad adecuara su manual podía exigirse el cumplimiento de estos requisito a quien entre a desempeñar el cargo.

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, Único reglamentario del sector función pública, establece:

 

«ARTÍCULO  2.2.2.7.6 Requisitos ya acreditados. A quienes al 17 de septiembre de 2014 estaban desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el presente Título.»

 

Ahora bien, respecto de la duración de un encargo, es preciso destacar que las vacantes temporales o definitivas de los empleos de carrera se podrán proveer a través del encargo de los empleados de carrera o a través de nombramiento provisional de no encontrarse empleado de carrera que pueda ser encargado.

 

De otro lado, aun cuando la Ley 909 de 2004 es clara al determinar el plazo máximo para ejercer el encargo (seis (06) meses), esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que en el evento que se presenten vacancias definitivas en empleos considerados como de carrera administrativa es viable su provisión mediante encargo mientras se surte el concurso de méritos que derive en el nombramiento en período de prueba de quien superó el concurso.

 

Así las cosas, el encargo en un empleo de carrera administrativa que presente vacancia definitiva, podrá prolongarse hasta tanto se realice el concurso respectivo y se nombre en período de prueba en el respectivo empleo a quien superó el concurso de méritos, sin que por este hecho se vean afectados sus derechos de carrera administrativa.

 

Por lo anterior en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la persona que está desempeñando el cargo, en este evento bajo la situación administrativa de encargo, debe cumplir con los requisitos del cargo, conforme a las normas que estaban vigentes al momento de otorgarse el mismo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda.

 

11602.8.4