Concepto 52941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 52941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

La inhabilidad solo se produce cuando el empleado público tiene dentro de sus facultades alguna actividad que derive en autoridad administrativa en el respectivo municipio en el cual existen aspiraciones electorales.

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*20196000052941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000052941

 

Fecha: 25-02-2019 12:54 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibiciones de un servidor público para inscribirse como candidato a la Asamblea Departamental. RAD. 20192060014092 del 16 de enero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita que se dé alcance a la respuesta enviada mediante concepto No. 20186000227091 del 13 de septiembre de 2018, en atención a las funciones allegadas con la presente petición, determinadas para el cargo de Profesional Universitario ETV-Lepra, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero anotar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por consiguiente, no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces como es el caso de la configuración de inhabilidades e incompatibilidades, ni tampoco es un órgano de control o vigilancia. Para tales efectos debe acudirse al juez u órgano de control competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

 

Es consecuencia, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de competencia.

 

Teniendo en cuenta lo anterior esta Dirección Jurídica mediante concepto No. concepto No. 20186000227091 del 13 de septiembre de 2018, procedió a dar respuesta a la consulta relacionada con la inhabilidad en la que podría incurrir una persona para inscribirse como candidato a la Asamblea Departamental si su cónyuge ejerce como Profesional Universitario, nombrada en provisionalidad en la Secretaria de Salud departamental con la gobernación. En dicha oportunidad esta Dirección Jurídica consideró:

 

“En este orden de ideas, deberá tener en cuenta si su cónyuge como Profesional Universitaria Profesional Universitario en Salud, código 237, grado 05 de la Gobernación del Amazonas tiene la facultad de celebrar contratos o convenios, ordenar gastos con cargo a fondos, conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados, reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; o si hace parte de las unidades de control interno y legal o reglamentariamente tiene facultades para investigar las faltas disciplinarias en el respectivo departamento; toda vez que si su cónyuge como empleada pública ejerce jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en el respectivo departamento en cual desea postularse como diputado, deberá presentar renuncia a su cargo antes de los doce (12) meses que preceden la respectiva elección para no inhabilitarlo.”

 

Ahora bien, en la presente petición trascribe las funciones esenciales del empleo objeto de estudio, el cual tiene como propósito principal la planeación, programación, ejecución y evaluación de las acciones de prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores de interés en salud público y el plan de eliminación de la lepra de la competencia departamental acorde con las políticas departamentales, para lo cual se describen las funciones esenciales asignadas al mismo..

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y una vez analizadas las funciones allegadas con la presente petición, en criterio de esta Dirección Jurídica el interesado deberá verificar si el profesional Universitario ejerce funciones de dirección administrativa en los términos del artículo 190 de la Ley 136 de 1994, toda vez que conforme al numeral 3 de las funciones esenciales le corresponde: “garantizar la gestión para la contratación del personal idóneo para el desempeño de las actividades descrita en el plan operativo anual del proyecto y supervisión idónea de los mismo”, es decir, que en virtud de esta competencia, no le corresponda conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados, reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta, y en general la gestión del talento humano de los funcionarios a su cargo.

 

Igualmente que en virtud de la función relativa a la “gestión eficiente de los recursos financieros necesarios para las metas propuestas en el POA y POAI” no le corresponda la celebración de contratos.

 

Se aclara entonces, que en caso de no darse los supuestos habilitantes anteriormente señalados, no sería necesario que su cónyuge presentara renuncia a su cargo antes de los doce (12) meses que preceden la respectiva elección.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

DCastellanos/JFCA/GCJ

 

11602.8.4g

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública