Decreto 108 de 1991 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 108 de 1991

Fecha de Expedición: 14 de enero de 1991

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA SALARIAL
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Establece la remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 108 DE 1991

 

(Enero 14)

 

Por el cual se establece la remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 60 de 1990,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1. Establécese a partir del 1º. de enero de 1991, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil: 

 

Grado

Asignación básica

01 

$ 65.700 

02 

73.900 

03 

78.400 

04 

83.650 

05 

91.950 

06 

99.150 

07 

109.500 

08 

115.700 

09 

127.750 

10 

137.950 

11 

146.400 

12 

154.850 

13 

164.600 

14 

175.700 

15 

183.750 

16 

196.000 

17 

205.300 

18 

212.050 

19 

218.050 

20 

223.650 

21 

232.800 

22 

243.150 

23 

292.100 

24 

295.550 

25 

306.600 

26 

317.700 

 

ARTICULO 2. En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. 

 

ARTICULO 3. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 

 

ARTICULO 4. A partir del 1º de enero de 1991, la asignación básica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronáuticos será de trescientos veintiocho mil ochocientos pesos ($328.800) moneda corriente. 

 

ARTICULO 5. La escala de viáticos aplicable al personal del Sector Técnico Aeronáutico, será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. 

 

ARTICULO 6. En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por concepto de asignación básica y gastos de representación. 

 

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978. 

 

ARTICULO 7. A partir del 1º de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 90 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual, de acuerdo con la siguiente escala: 

 

Asignación básica 1990 

Porcentaje 

Hasta $45.399 

el 25% 

Desde $45.400.00 en adelante 

el 22% 

 

Si al aplicar el porcentaje de qué trata el presente artículo resultaren centavos se desecharán. 

 

ARTICULO 8. A partir del 1º de enero de 1991, el subsidio de alimentación para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones básicas no superiores a ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($154.850) moneda corriente, será de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.00) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido. 

 

No se tendrá derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia. 

 

PARAGRAFO. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero. 

 

ARTICULO 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de enero de 1991.

 

CESAR GAVIRIA

 

EL VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LUIS FERNANDO RAMÍREZ ACUÑA.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONÁUTICA CIVIL,

 

JOSÉ JOAQUÍN PALACIO CAMPUZANO.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL,

 

CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRÍGUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial.N.39627. 14 de enero de 1991.