Decreto 4353 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4353 de 2005

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4353 DE 2005

 

(Noviembre 25)

 

Por el cual se modifica la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Nivel Inspector de Seguridad Aérea. Créase en el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de empleos de libre nombramiento y remoción de que tratan los Decretos 248 de 1994 y 1767 de 1997, el Nivel Inspector de Seguridad Aérea, el cual comprende los empleos que exigen la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica, así: 

 

NIVEL INSPECTOR DE SEGURIDAD AEREA

 

NIVEL INSPECTOR DE LA AVIACIÓN CIVIL

DENOMINACIÓN

NIVEL DEL CARGO

GRADO

Inspector de Seguridad Operacional

52

23

52

25

52

27

52

29

52

30

52

32

52

33

52

34

52

35

52

36

52

38

52

39

52

40

Inspector de Seguridad de la Aviación Civil

53

33

53

30

 

(Modificado por el art. 2 del Decreto 127 de 2019)

 

ARTÍCULO 2º. Requisitos para el ejercicio de los cargos de Inspector de Seguridad Aérea. Para el desempeño de los empleos correspondientes al nivel Inspector de Seguridad Aérea se deben reunir los requisitos que para el efecto exige la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, RAC, sin perjuicio de los exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad. 

 

ARTÍCULO  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 248 de 1994. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de noviembre de 2005.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46104. 26 de noviembre de 2005.