Decreto 1767 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1767 de 1997

Fecha de Expedición: 10 de julio de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN
- Subtema: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil

Modifica y adiciona la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1767 DE 1997

 

(Julio 10)

 (Derogado por el Art. 10 del Decreto 1295 de 2021)

 

Por el cual se modifica y adiciona la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones.

 

DECRETO ORDINARIO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 24 1994, así: 

A. Cuerpo Administrativo

 

 

Nivel auxiliar

 

 

Denominación

Nivel del cargo

Grado

Auxiliar V

14

13

Auxiliar V

14

14

Auxiliar V

14

15

B. Cuerpo Aeronáutico

 

 

Nivel Técnico

 

 

Técnico Aeronáutico Vl

25

25

Técnico Aeronáutico Vl

25

26

Técnico Aeronáutico Vl

25

27

Bombero Aeronáutico I

20

11

Bombero Aeronáutico I

20

12

Bombero Aeronáutico l

20

13

Bombero Aeronáutico ll

21

14

Bombero Aeronáutico ll

21

15

Bombero Aeronáutico ll

21

16

Bombero Aeronáutico lll

22

17

Bombero Aeronáutico ll

22

18

Bombero Aeronáutico lll

22

19

Bombero Aeronáutico IV

23

20

Bombero Aeronáutico IV

23

21

Nivel Controlador de Tránsito Aéreo

 

 

Controlador de Tránsito Aéreo Auxiliar

26

13

Controlador de Tránsito Aéreo Auxiliar

26

14

Controlador de Tránsito Aéreo Auxiliar

26

15

Controlador de Tránsito Aéreo Superficie

26

16

Controlador de Tránsito Aéreo Superficie

26

17

Controlador de Tránsito Aéreo Superficie

26

18

Controlador de Tránsito Aéreo Aeródromo

26

19

Controlador de Tránsito Aéreo Aeródromo

26

20

Controlador de Tránsito Aéreo Aeródromo

26

21

Controlador de Tránsito Aéreo Instrumentos

26

22

Controlador de Tránsito Aéreo Instrumentos

26

23

Controlador de Tránsito Aéreo Instrumentos

26

24

Controlador de Tránsito Aéreo Radar

26

25

Controlador de Tránsito Aéreo Radar

26

26

Controlador de Tránsito Aéreo Radar

26

27

Controlador de Tránsito Aéreo Supervisor

26

28

Controlador de Tránsito Aéreo Supervisor

26

29

Controlador de Tránsito Aéreo Experto

26

30

Controlador de Tránsito Aéreo Experto

26

31

Nivel Profesional

 

 

Profesional Aeronáutico V

34

31

Profesional Aeronáutico V

34

32

Profesional Aeronáutico V

34

33

Nivel Especialista

 

 

Especialista Aeronáutico lll

42

39

Nivel Asesor

 

 

Asesor Aeronáutico

50

40

Nivel Directivo

 

 

Administrador Aeropuerto l

60

25

Administrador Aeropuerto ll

60

27

Gerente Aeroportuario l

61

31

Gerente Aeroportuario ll

61

37

Gerente Aeroportuario lll

61

39

Director Aeronáutico Regional l

62

34

Director Aeronáutico Regional ll

62

37

Director Aeronáutico Regional lll

62

39

Director Aeronáutico de Área

63

39

Jefe de Oficina Aeronáutica

64

39

Secretario Aeronáutico

65

40

Secretario Aeroportuario

65

40

Secretario General

65

40 

 

ARTÍCULO 2º.Nivel Controlador de Tránsito Aéreo. El nivel de Controlador de Tránsito Aéreo de que trata el presente decreto, comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de conocimientos técnicos debidamente certificados para el desempeño de funciones calificadas, o que sean soporte del desarrollo de las funciones profesionales o especializadas. 

 

ARTÍCULO 3º. Requisitos para el ejercicio del cargo de Controlador de Tránsito Aéreo. Para el desempeño de los empleos correspondientes al Nivel de Controlador de Tránsito Aéreo se deben reunir los requisitos que para tales efectos exige la Organización Internacional de Aviación Civil-OACI-y el Manual de Reglamentos Aeronáuticos colombiano, sin perjuicio de los exigidos en los Manuales de Funciones y Requisitos adoptados por la entidad. 

 

ARTÍCULO  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 248 de 1994 y derogas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 1023 de 1997. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 10 días del mes de julio de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43084. 15 de julio de 1997.