Decreto 2389 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2389 de 2018

Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EDUCACIÓN SUPERIOR
- Subtema: Reglamentación

Modifica el artículo 3 del Decreto 1280 de 2018 «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado y  el Sistema Nacional de Acreditación», en relación con la vigencia, la cual empezará a regir a partir del 1 de agosto de 2019.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

DECRETO 2389 DE 2018

 

(Diciembre 24)

 

Por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 1280 de 2018

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 1280 de 2018 «Por el cual se reglamenta el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y los artículos 53 y 54 de la Ley 30 de 1992 sobre acreditación, por lo que se subrogan los Capítulos 2 y 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación.», fue expedido el 25 de julio de la presente anualidad, consagrado en su artículo 3 que comenzaría a regir a partir del 1 de enero de 2019.

 

Que los artículos 2.5.3.2.2.12.5 y 2.5.3.7.1.11 del decreto 1280 de 2018 que modificará el  Decreto 1075 de 2015 establecieron el régimen de transición, donde solo contempla la fecha de recepción de la documentación y la normatividad aplicable, dejando sin regular una aplicación escalonada de los parámetros a evaluar en cada una de las condiciones institucionales y de los programas reguladas en dicho decreto.

 

Que el Decreto 1280 de 2018, requiere de la debida socialización con el sector educativo de educación superior, razón por la cual, esta administración ha desarrollado ejercicios participativos de reflexión con diferentes actores del sector, con el ánimo de recoger sus observaciones, inquietudes y necesidades para definir las estrategias tendientes a la construcción de condiciones de calidad para la regulación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, mediante los talleres denominados «Calidad ES de todos» realizados entre el 27 de septiembre y el21 de noviembre; en las ciudades de Bogotá D.C., Cali, Barranquilla y Medellín.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional en medio de dicho proceso de socialización del Decreto 1280 de 2018 y en cumplimiento de los mandatos constitucionales de democracia expansiva y los principios de la gobernanza y la gobernabilidad, buscando la mayor legitimidad y eficacia de la norma, ha evidenciado que es necesario una mayor concreción de los lineamientos y referentes de calidad a los cuales se hace alusión en las disposiciones del decreto en mención.

 

Que en el desarrollo de los talleres «Calidad ES de todos» se manifestó que el Decreto 1280 de 2018 implica un giro en el sistema de evaluación por procesos hacia resultados, lo que conlleva a que las Instituciones de Educación Superior deban efectuar los ajustes necesarios, de acuerdo con su nivel y de complejidad, en aspectos tales como, programas, docentes, evaluación de estudiantes y autoevaluación. Dichos aspectos requieren la adecuación y desarrollo de nuevas tecnologías que demandan un mayor plazo.

 

Que para la implementación del' Decreto 1280 de 2018 se requieren nuevos desarrollos tecnológicos, en cuanto a los sistemas de información, que permitan su manejo y circulación de manera clara precisa, confiable, segura y abierta, con el fin de sistematizar el uso y análisis de datos oportunamente para el diseño, formulación, implementación, y evaluación de decisiones de políticas Públicas pertinentes de fomento a la calidad de la educación superior.

 

Que para la consecución de lo anterior, es necesario la inversión de recursos que no fueron previstos al momento de la expedición del Decreto 1280 de 2018.

 

Que por las razones anteriormente expuestas el Gobierno nacional considera oportuno modificar el artículo 3 del Decreto 1280 de 2018, con el fin de prorrogar su entrada en vigencia, con el objetivo de es1tablecer un plazo razonable para la adecuación y transformación de los procesos y

 

procedimientos institucionales conforme con los postulados de la normatividad expedida.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1280 de  2018, el cual quedará así:

 

«ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir a partir del 1 de agosto de 2019.»

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2018

 

LA MINISTRA DE EDUCACION NACINAL

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 24 de diciembre de 2018.