Decreto 2180 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2180 de 2018

Fecha de Expedición: 28 de noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JUNTAS DIRECTIVAS
- Subtema: Honorarios

Modifica la competencia para fijar los honorarios de los miembros de las juntas directivas de las sociedades de economía mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado de los que trata el Decreto 4712 de 2008 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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DECRETO 2180 DE 2018

 

(Noviembre 28)

 

Por el cual se modifica la competencia para la fijación de los honorarios de los miembros de las juntas directivas de sociedades de economía mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado de los que trata el Decreto 4712 de 2008 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 468 del Código de Comercio establece que "En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a las sociedades de economía mixta, y en cuanto fueren compatibles, las demás reglas del presente Libro."; por consiguiente, en cuanto fueren compatibles, a las sociedades de economía mixta sujetas al derecho privado le resultan aplicables las reglas del Libro II del Código de Comercio.

 

Que el numeral 4º del Artículo 187 del Libro II del Código de Comercio prescribe: "ARTÍCULO 187. FUNCIONES GENERALES DE LA JUNTA O ASAMBLEA DE SOCIOS. La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad: (. . .) 4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente".

 

Que, en consecuencia, en las sociedades de economía mixta no sometidas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, le corresponde al órgano competente de la sociedad, entre otros, fijar la remuneración de los miembros de las juntas o consejos directivos, teniendo en cuenta el nivel de activos de la respectiva sociedad, así como la situación financiera y económica de la misma.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificación del numeral 15 del Artículo 6 del Decreto 4712 de 2008. Modifíquese el numeral 15 del Artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, el cual quedará así:

 

"15. Señalar mediante resolución los honorarios de los miembros de los consejos directivos de las entidades adscritas a los ministerios, departamentos o sectores administrativos, y. de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas."

 

ARTÍCULO  2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 15 del Artículo 6 del Decreto 4712 de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2018

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

 

DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.791 de 28 de noviembre de 2018.