Decreto 2000 de 2003 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2000 de 2003

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2003

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2003

Medio de Publicación: Diario Oficial 44251 de julio 17 de 2003

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
- Subtema: Reforma

Se convoca a un referendo constitucional del proyecto de acto legislativo, en los términos fijados por la Corte, art. 1. Comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil, para la adopción de las medidas necesarias. Vigencia, art. 3.

REFERENDOS
- Subtema: Normas Aplicables

Se convoca a un referendo constitucional, en los términos fijados por la Corte Constitucional, art. 1.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIARIO OFICIAL

DECRETO 2000 DE 2003

(Julio 17)

"Por el cual se convoca a un referendo constitucional".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 374 y 378 de la Constitución Política y los artículos 34, 41 y 42 de la Ley 134 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 34 de la Ley 134 de 1994, expedido el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional convocará el referendo mediante decreto en el término de ocho días, y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución;

Que en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la Sentencia C-551 del 9 de julio de 2003, por medio de la cual hizo la revisión previa de constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, la Corte Constitucional manifestó: "En aplicación de la Ley Estatutaria de los Mecanismos de Participación, Ley 134 de 1994, dentro de los ocho (8) días siguientes a la comunicación de la parte resolutiva de la presente sentencia, que se hará por la Secretaría General de la Corte Constitucional el 10 de julio de 2003, el Presidente de la República fijará la fecha del referendo que ya fue convocado por el Congreso de la República mediante la Ley 796 de 2003. Dicha fecha no podrá ser anterior a treinta (30) días, ni posterior a seis (6) meses, ambos contados a partir de la publicación del citado decreto.";

Que efectivamente la parte resolutiva del fallo de la Corte Constitucional de la Ley 796 de 2003, "por la cual se convoca a un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional", fue comunicada al Presidente de la República el día 10 de julio de 2003;

Que por lo anterior resulta procedente convocar el referendo constitucional,

DECRETA:

Artículo 1°. Convócase en todo el territorio nacional al pueblo de Colombia para que decida libremente si aprueba o rechaza un referendo constitucional dispuesto en la Ley 796 de 2003, en los términos fijados por la Corte Constitucional en la parte resolutiva de la Sentencia C-551 del 9 de julio de 2003, por medio de la cual efectuó la revisión previa de constitucionalidad de la misma, para el día 25 de octubre de 2003.

Artículo 2°. Comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria al Referendo Constitucional dispuesta en el presente decreto, con el objeto de que adopte las medidas necesarias para su realización.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Arauca, a 17 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.251 de Julio 17 de 2003.