Sentencia SU-057 de 2018 Corte Constitucional
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
- Subtema: Aportes
La Corte ha concluido que, para efectos del reconocimiento de pensión de vejez bajo el régimen de transición, no sólo es posible, sino que es un deber de las Administradoras de Fondos de Pensiones acumular los tiempos de servicios que el trabajador haya efectivamente cotizado sin que resulte viable consideración alguna respecto de si estas fueron realizadas al Instituto de Seguros Sociales o alguna otra administradora (pública o privada).
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
La sentencia actualizada se encuentra disponible en la entidad que la origina
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