Decreto 863 de 2018 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 863 de 2018

Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA
- Subtema: Superintendencia Financiera

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1 del Decreto 422 de 2006. El cual dispone que: "El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, participará en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en calidad de invitado permanente con voz y sin voto."

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
- Subtema: Consejo Asesor

Establece que el Director del Fogafín participará en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en calidad de invitado permanente con voz y sin voto.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1 del Decreto 422 de 2006 Por el cual se determina la conformación y las funciones del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 863 DE 2018

 

(Mayo 24)

 

Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1 del Decreto 422 de 2006.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia es un órgano auxiliar de carácter consultivo cuyas opiniones no obligan al Superintendente Financiero, quien no obstante debe escucharlo, entre otros asuntos, cuando se trate de otorgar la autorización de funcionamiento o constitución de una entidad que deba ser vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o se proyecte la conversión, fusión, adquisición, transformación, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos de alguna de ellas, pudiendo convocarlo cada vez que lo estime conveniente.

 

Que la ley ha asignado funciones al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafín-, relacionadas con asuntos que deben ser dados a conocer al Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia en forma previa a la adopción de medidas como la aplicación de institutos de salvamento y protección de la confianza pública y la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, así como para resolver si se dispone su administración o liquidación.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante acta No. 015 de 2017.

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Adiciónese un parágrafo al artículo 1 del Decreto 422 de 2006 en los siguientes términos:

 

"PARÁGRAFO: El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, participará en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en calidad de invitado permanente con voz y sin voto."

 

ARTÍCULO  2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un parágrafo al artículo 1 del Decreto 422 de 2006.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de mayo de 2018

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.603 de 24 de mayo de 2018.