Decreto 4681 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4681 de 2008

Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Subtema: Disposiciones Generales

Por el cual se reglamentan los artículos 5° numeral 20, artículo 6° inciso primero y artículo 9° numeral 1 de la Ley 01 de 1991. Señala disposiciones sobre las Sociedades Portuarias.

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DECRETO 4681 DE 2008

 

(Diciembre 12)

 

“Por el cual se reglamentan los artículos 5° numeral 20, artículo inciso primero y artículo 9° numeral 1 de la Ley 01 de 1991.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 2811 de 1994 y la Ley 336 de 1996.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Las sociedades públicas o privadas que requieran de una actividad portuaria esencial en su cadena productiva, no necesitarán concurrir a formar una sociedad portuaria de objeto único para poder celebrar un contrato de concesión portuaria y solo bastará para ellas la inclusión dentro de sus actividades conexas o complementarias, las de realización de actividades portuarias, en su objeto social. 

 

ARTÍCULO 2º. Lo dispuesto en el presente decreto se aplicará también a las Sociedades que para la fecha de expedición, tengan radicado trámite de solicitud de concesión. 

 

ARTÍCULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C. a los 12 días del mes de diciembre de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 47201. 12 de diciembre de 2008.