Decreto 311 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 311 de 2017

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Administradora Colombiana de Pensiones

Modifica el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 311 DE 2017

 

(Febrero 24)

 

 

Por el cual se modifica el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES”

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto No. 310 del 24 de febrero de 2017, se modificó la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modifíquese el artículo 3 del decreto 4937 de 2011, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 3°. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS. La nomenclatura y clasificación de los empleos de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, se determina por el nivel jerárquico, la denominación del empleo y el grado de remuneración.

 

La denominación del empleo, es la identificación del cargo, en razón de las funciones esenciales, atribuciones y responsabilidades.

 

El grado de remuneración, indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la escala salarial progresiva, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de las funciones.

 

Con fundamento en lo anterior, la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel directivo de la Administradora Colombiana de Pensiones ­ COLPENSIONES, es la siguiente:

 

DENOMICACIÓN DEL EMPLEO

GRADO

Presidente

03

Jefe de Oficina de Control Interno

02

Director de Cartera

01

 

 

ARTÍCULO  2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 3° del Decreto 4937 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de febrero del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.157 de 24 de febrero de 2017.