Decreto 572 de 1971 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 572 de 1971

Fecha de Expedición: 13 de abril de 1971

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO NACIONAL DEL AHORRO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba la reforma de estatutos del Fondo Nacional de Ahorro.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 572 DE 1971

 

(Abril 13)

 

Derogado por el Artículo 2 del Decreto 1454 de 1998.

 

“Por el cual se aprueba la reforma de estatutos del Fondo Nacional de Ahorro”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos Leyes números 1050 y 3130 de 1968

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Apruébase la reforma de estatuto del fondo nacional de ahorro, cuyo texto es el siguiente: 

 

Acuerdo 01 de 1971

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26 del decreto ley 1050 de 1968, artículo 7° del decreto 3118 de 1968 y el artículo 19 de los estatutos del mismo fondo, por la necesidad de aprobar sus estatutos a su nuevo régimen de autonomía, como consecuencia de la rescisión del contrato de fideicomiso,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. El artículo 9° quedará así: "la dirección y administración del fondo estarán a cargo de una junta directiva y un gerente general 

 

Cada uno de estos órganos funcionará con las atribuciones que le confieren las normas legales, estos estatutos y los reglamentos del fondo. 

 

ARTÍCULO 2°. El artículo 10, quedará así: "son miembros de la junta directiva del fondo: 

 

A. El ministro de desarrollo económico o su delegado quien la presidirá; 

 

B. El ministro de hacienda y crédito público o su delegado; 

 

C, el ministro del trabajo y seguridad social o su delegado; 

 

D. El jefe del departamento nacional de planeación o su delegado; 

 

E. El jefe del departamento del servicio civil o su delegado; 

 

F. Un asesor de la junta monetaria, con su respectivo suplente, designado por el presidente de la república, y 

 

G. Tres representantes de los empleados públicos y trabajadores oficiales beneficiarios del fondo, con sus respectivos suplentes, designados por el presidente de la república así: uno libremente que podrá ser removido en cualquier tiempo; y los otros dos de sendas ternas presentadas por la confederación de trabajadores de Colombia "c.t.c" y la unión de trabajadores de Colombia "u.t.c.". Estos dos miembros serán nombrados para un periodo de dos (2) años, son los únicos que tienen período fijo dentro de la junta y podrán ser reelegidos indefinidamente. Cuando falte de manera definitiva uno de ellos o sus suplentes, será remplazado a la mayor brevedad en la misma forma empleada para su designación. 

 

Los suplentes serán designados de la misma manera que los principales. 

 

El gerente general y el auditor de la contraloría general de la república participarán en las deliberaciones de la junta directiva pero sin derecho a voto. 

 

Los suplentes sustituirán a los miembros principales cuando estos dejen de concurrir a las reuniones de la junta por cualquier causa. Sin embargo, podrán asistir a dichas reuniones conjuntamente con los principales, aunque sin derecho a voto cuando así lo considerare conveniente la junta por la importancia de las materias que haya de tratarse. 

 

PARÁGRAFO. Actuará como secretario de la junta la persona que al efecto designe el gerente general". 

 

ARTÍCULO 3°. El artículo 14 quedará así: ".los miembros de la junta directiva del fondo y el gerente general del mismo, así como quienes con ellos tengan asociación profesional o comunidad de oficina, o sean sus consocios excepto en sociedades anónimas, no podrán prestar sus servicios profesionales al fondo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos entable acciones el mismo fondo o se trate de reclamos que esté haga a los mismos, o a su cónyuge o a sus hijos menores. 

 

Las incompatibilidades anteriores comprenderán el tiempo en que ejerzan sus funciones los miembros de la junta directiva y el gerente general, así como al año siguiente a su retiro definitivo. Tendrán también los miembros de la junta directiva las mismas incompatibilidades de los asesores de la junta monetaria". 

 

ARTÍCULO 4°. El artículo 16 quedará así: "la junta directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando la misma junta lo juzgue necesario o la convoque su presidente, el gerente general o el auditor del fondo que hubiere designado la contraloría general de la república". 

 

ARTÍCULO 5°. Artículo 19 quedará así: "son funciones de la junta directiva: 

 

A. Dirigir las labores del fondo y velar por su buen funcionamiento; 

 

B. Señalar la política que éste debe adelantar, dentro de los lineamientos que trace el consejo nacional de política económica y social; 

 

C. Aprobar todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda $500.000,oo 

 

D. Determinar las modalidades de las obligaciones que pueda contraer el fondo, especialmente su plazo mínimo e interés máximo. 

 

E. Estudiar y aprobar los programas generales de inversión y préstamos del fondo, teniendo en cuenta los conceptos del departamento nacional de planeación. Los criterios y objetivos que deben guiar los programas de inversión que adopte la junta directiva y, por consiguiente, los proyectos que le presente la secretaría técnica serán los señalados en los artículo 20 y 21 del decreto 3118 de 1968. 

 

F. Estudiar y aprobar la creación o supresión de cargos, la fijación o modificación de sus funciones y las asignaciones correspondientes con arreglo a las normas legales que rigen la materia, de acuerdo con el proyecto de organización administrativa que presente el gerente general del fondo 

 

G. Señalar las condiciones en que pueden ser vendidos los bonos de que trata el artículo 46 del decreto extraordinario número 3118 de 1968. 

 

H. Establecer periódicamente el monto de disponibilidades que el fondo debe mantener en dinero efectivo y en valores de renta fija e inmediata realización, de manera que sean suficientes para el pago oportuno de las cesantías que se causen a favor de los empleados y trabajadores beneficiarios del fondo. 

 

Solamente podrán mantenerse en dinero, en caja o en cuentas corrientes bancarias las cantidades indispensables para que el fondo cubra oportunamente a sus exigibilidades inmediatas. 

 

Los documentos cuya adquisición ordene la junta, de acuerdo con el primer inciso de este literal, deberán estar autorizados por la junta monetaria. 

 

I. Estudiar y aprobar los presupuestos de funcionamiento e inversión que elabore el gerente general, así como las modificaciones que se les introduzcan. 

 

J. Examinar y aprobar los balances e inventarios semestrales que le presente el gerente general y evaluar los resultados de las labores del fondo. 

 

K. Eximir a determinados organismos, total o parcialmente de la obligación de entregar al fondo las cesantías, cuando ellos adelanten programas de vivienda para sus empleados y trabajadores, siempre que tales programas cumplan con los requisitos que la misma junta determine. 

 

L. Señalar los requisitos a que se refiere la última parte del literal anterior 

 

Ll. Aprobar la vinculación al fondo de sociedades de economía mixta, lo mismo que la de departamentos, municipios y entidades descentralizadas del orden regional. 

 

M. Dictar los reglamentos a que deben sujetarse las diversas clases de operaciones que señalan los artículos 17 y 18 del decreto extraordinario 3118 de 1968 y 7° del decreto reglamentario 162 de 1969 para los fines que contempla el artículo 18 del estatuto primeramente citado y el artículo 6° de su decreto reglamentario. 

 

N. Aprobar la contratación de préstamos internos y externos con destino al fondo, si las disposiciones vigentes así lo exigen y someterlas a la aprobación del gobierno nacional 

 

Ñ. Dichos préstamos se sujetarán, además, a los reglamentos que al efecto expida la junta monetaria. 

 

O. Proponer las comisiones remuneradas al exterior, de los empleados del fondo, y someterlas a la aprobación del gobierno nacional. 

 

P. Fijará las asignaciones del gerente general y del personal directivo del fondo, todo con sujeción a las leyes vigentes sobre la materia. 

 

Q. Solicitar al gerente general los informes que estimare necesarios. 

 

R. Ordenar las notificaciones de que trata el inciso segundo del artículo 43 del decreto 3118 de 1968 a fin de que el fondo asuma el pago de las cesantías a que se refiere dicho inciso. 

 

RR. Autorizar los anticipos que contempla el último inciso del art. 43 del decreto 3118 de 1968 y las prórrogas a que se refiere el artículo 48 del mismo decreto. 

 

S. Aprobar la manera de efectuar con el gobierno los ajustes a que se refiere el parágrafo 2° del art.46 del decreto 3118 de 1968. 

 

T. Determinar el procedimiento que ha de observarse en caso de pérdida de la libreta o extracto de cuenta perteneciente a los empleados o trabajadores beneficiarios del fondo. 

 

U. Expedir los reglamentos que determinen los requisitos que deben cumplir los trabajadores y empleados oficiales para obtener los anticipos de cesantía de que trata el artículo 36 del decreto 3118 de 1968. 

 

V. Determinar la forma como debe presentarse la solicitud que hagan los empleados o trabajadores beneficiarios del fondo, cuando se retiren del servicio, para que se les entregue el saldo a su favor. 

 

W. Dictar los reglamentos que estimare pertinentes con la aprobación del gobierno en los casos en que fuere necesario. 

 

X. Reformar los presentes estatutos, para cuyo efecto deberá obtenerse la aprobación del gobierno nacional, y 

 

Y. Las demás que le señalaré la ley o los presentes estatutos". 

 

ARTÍCULO 6°. El artículo 20 quedará así: "el gerente general del fondo es agente del presidente de la república, de su libre nombramiento y remoción y e1 representante legal del fondo". 

 

ARTÍCULO 7°. El artículo 21quedará así: "el gerente general del fondo tendrá las siguientes funciones: 

 

A. Llevar la representación legal del fondo y celebrar los actos y contratos u otorgar las garantías necesarias para la marcha de la entidad, cuya cuantía no exceda de $500.000.oo dentro de las normas presupuéstales. 

 

B. Ejecutar las decisiones de la junta; 

 

C. Presentar a la consideración de la misma los planes y programas que deba desarrollar el fondo 

 

D. Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los programen a cargo del fondo; 

 

E. Presentar a la junta proyectos o modificaciones de organización administrativa interna, sugerir la creación o supresión de cargos que estime convenientes. 

 

F. Nombrar y remover libremente los empleados del fondo, de conformidad con lo previsto en el estatuto de personal 

 

G. Dictar el reglamento interno de trabajo; 

 

H. Dirigir las relaciones laborales del fondo, pudiendo delegar total o parcialmente esta función. 

 

Delegar en los funcionarios del fondo, de acuerdo con la reglamentación expedida al efecto por la junta, alguna o algunas funciones que le son propias. 

 

I. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y gastos del fondo y presentarlo al estudio y aprobación de la junta directiva. Dicho proyecto deberá ser enviado a la oficina de planeación del ministerio de desarrollo económico por lo menos quince (15) días antes de que la junta deba comenzar su estudio. 

 

J. Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto; proponer a la junta directiva los traslados y modificaciones presupuéstales a que hubiere lugar. 

 

K. Rendir informes a la oficina de planeación del ministerio de desarrollo económico, sobre el estado de ejecución de los programas correspondientes al fondo; y al presidente de la república, a través del ministerio respectivo, los informes generales, periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno. 

 

L. Nombrar apoderados para diligencias judiciales o extrajudiciales. 

 

Solicitar, cuando lo estimare conveniente, la intervención de los funcionarios del ministerio de trabajo y seguridad social, en los casos contemplados por el artículo 60 del decreto ley 3118 de 1968. 

 

Ll. Las demás que le asignen los reglamentos y la junta directiva y las que refiriéndose al funcionamiento del fondo, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad". 

 

ARTÍCULO 8° el artículo 22 quedará así: "las decisiones del gerente general que creen situaciones jurídicas de carácter general se adoptarán por medio de resoluciones" 

 

ARTÍCULO 9°. El artículo 23 quedará así: "los bonos de que trata el artículo 46 del decreto extraordinario 3118 de 1968, podrán ser vendidos por el gerente general en las condiciones que determine la junta directiva, previo concepto de la junta monetaria". 

 

ARTÍCULO 10°. El artículo 27 quedará así: "la liquidación de bienes muebles se realizará de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia". 

 

ARTÍCULO 11. El artículo 28 quedará así: "semestralmente el gerente general efectuará balances e inventarios a la junta directiva debidamente firmados por el contralor general del fondo y el auditor de la contraloría ante el mismo. Para tal efecto se cortarán cuentas en 30 de junio y 31 de diciembre de cada año". 

 

ARTÍCULO 12. El artículo 29 quedara así: "los actos administrativos que realice el fondo para el cumplimiento de sus funciones, salvó disposición en contrarío, estén sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el decreto ley 2733 de 1959.la competencia de los jueces para conocer de ellos y de tos demás actos, hechos y operaciones que realice se rigen por las normas del decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia" 

 

ARTÍCULO 13. El artículo 30 quedará así: "los contratos que celebre el fondo deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas exija la ley para los del gobierno. La declaratoria de caducidad llegado el caso se hará por el gerente o por la junta directiva según la cuantía". 

 

ARTÍCULO 14. Adiciónese los estatutos que se modifican con los siguientes artículos nuevos que serán: 

 

“ARTÍCULO 31. De acuerdo con lo ordenado por el decreto 528 de 1964 y demás normas pertinentes, de las controversias relativas a contratos administrativos del fondo, conocerá la justicia administrativa, y la justicia ordinaria de las originadas en los demás contratos. 

 

ARTÍCULO 32.las personas que presten sus servicios de manera permanente al fondo son empleados públicos, conforme a lo dispuesto por el decreto ley 3135 de 1968 y al estatuto de personal del fondo. 

 

PARÁGRAFO. No quedan cobijadas por esta disposición las personas que eventualmente se vinculen al fondo por medio de contrato de trabajo para desempeñar funciones transitorias. 

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los empleados del banco central hipotecario que prestan actualmente los servicios al fondo, continuarán teniendo carácter de empleados del banco central hipotecario, mientras el banco los mantengo al servicio del fondo. 

 

ARTÍCULO 33.la vigilancia de la gestión fiscal del fondo corresponde a la contraloría general de la república, en los términos establecidos por la ley 151 dé 1959 y demás normas que la adicionan. 

 

ARTÍCULO 34. Los funcionarios de la contraloría general de la república, que hayan ejercido el control fiscal del fondo y sus parientes dentro del cuarto grada de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en él, sino después de un año de producido su retiro. 

 

CAPITULO X

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 35. E1 ministerio de desarrollo económico ejerce sobre el fondo la tutela gubernativa de que trata el decreto ley 1050 de 1968 y demás disposiciones concordantes. 

 

ARTÍCULO 36.los funcionario» del fondo se posesionarán ante el gerente general del mismo y este deberá hacerlo ante el ministro de desarrollo económico. 

 

ARTÍCULO 37.esta modificación de Estatutos comienza a regir, a partir de la fecha en que se rescinda el contrato de Administración Fiduciaria celebrado por el Gobierno Nacional y el Banco Central Hipotecarlo el día 2 de junio de 1969. 

 

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

 

JAIME MEJIA ARANGO

 

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,

 

ALFONSO MARTÍNEZ SEGURA

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.E. a los 13 días del mes de abril de 1971

 

MISAEL PASTRANA BORRERO

 

E1 MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

JORGE VALENCIA JARAMILLO

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 33305. 5 de mayo de 1971.