Decreto 2096 de 2016 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2096 de 2016

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura de la Agencia De Renovación Del Territorio. ART

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DECRETO 2096 DE 2016

 

(Diciembre 22)

 (Derogado por el Art. 26 del Decreto 1223 de 2020)

 

"Por el cual se modifica la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, y se dictan otras disposiciones".

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de1998,y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 2366 de 2015, se creó la Agencia de Renovación del Territorio - ART, y se determinó su objeto y estructura.

 

Que el Decreto 2559 de 2015 "Por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE y la Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial- UACT en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se modifica su estructura", creó en el artículo 24 la Dirección de Gestión Territorial, dependencia con autonomía administrativa y financiera encargada de diseñar, formular, ejecutar y hacer seguimiento a la política de desarrollo territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito, en coordinación con las demás entidades del nivel nacional y territorial.

 

Que el mencionado decreto, en el artículo 37 estableció que las funciones relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito a cargo de la Dirección de Gestión Territorial, serían desarrolladas de manera transitoria por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hasta tanto entrará en operación la Agencia de Renovación del Territorio - ART.

 

Que la Agencia de Renovación del Territorio - ART entró en operación, razón por la cual el Gobierno Nacional modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suprimiendo la Dirección de Desarrollo Territorial, cuyas funciones serán asumidas por la Agencia de renovación del Territorio - ART, lo cual implica una modificación de la estructura de dicha Agencia.

 

Que el Consejo Directivo en las sesiones del de de (sic) 2016, mediante acuerdo número. decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Agencia de Renovación del Territorio - ART.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modifica el artículo 4 del Decreto 2366 de 2015. Modificar el artículo 4 del Decreto 2366 de 2015, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 4°. Funciones. Son funciones de la Agencia de Renovación del Territorio -ART, las siguientes:

 

1. Adoptar los planes de acción para la ejecución de las políticas del Gobierno nacional para la intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

 

2. Liderar el proceso de coordinación inter e intersectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas.

 

3. Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

 

4. Establecer y definir los criterios y parámetros para la formulación de planes y la estructuración y ejecución de proyectos en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

 

5. Formular e implementar el plan general de renovación territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas, que incorpora los proyectos de intervención territorial en estas zonas, en coordinación con las entidades competentes del Gobierno nacional y con las autoridades territoriales, y de manera participativa con los actores locales.

 

6. Establecer y definir los criterios y parámetros para la selección, calificación y asignación de recursos que se destinen a los proyectos de intervención territorial a ejecutarse en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

 

7. Diseñar y promover modelos de operación y contratación para la estructuración y ejecución de los proyectos de intervención territorial, a través de esquemas de financiación y cofinanciación, tales como, asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores.

 

8. Adoptar procesos de articulación con el sector privado y la sociedad civil, con el fin de que los proyectos de intervención territorial que éstos ejecuten, estén alineados con los planes de intervención territorial en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

 

9. Adoptar estrategias y programas de generación de capacidades regionales y locales en las zonas rurales de conflicto priorizadas, en articulación con los sectores competentes y con actores nacionales y locales.

 

10. Diseñar y administrar el Banco de Proyectos de los proyectos de intervención territorial, el cual estará conformado por los proyectos que se estructuren por la Agencia para las zonas rurales de conflicto priorizadas.

 

11. Adelantar la gestión contractual para la formulación y ejecución de los planes y proyectos de intervención territorial financiados y cofinanciados por la Agencia.

 

12. Coordinar con la Agencia Presidencial para la Cooperación - APC, la identificación y programación de los recursos de cooperación técnica, para los territorios priorizados en los que actúa la Agencia, y determinar las prioridades para su asignación.

 

13. Adelantar la divulgación y difusión de la oferta de servicios de la Agencia, para garantizar el adecuado acceso a la información en las zonas rurales de conflicto priorizadas.

 

14. Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación, de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizada.

 

15. Formular e implementar estrategias para articular y coordinar con las demás entidades competentes, la intervención institucional para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluidas aquellas relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito, en las zonas de conflicto priorizadas

 

16. Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia.

 

17. Adoptar estrategias para articular las políticas sectoriales y las prioridades de las entidades territoriales, con las estrategias, metas y recursos para la ejecución de la política para el desarrollo rural con enfoque territorial y sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia.

 

18. Producir información para el análisis de la dinámica de territorios de competencia de la Agencia.

 

19. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión.

 

20. Las demás que le sean asignadas conforme a su naturaleza y objetivos."

 

ARTÍCULO  2°. Adiciona numeral 21 al artículo 11 del Decreto 2366 de 2015. Adicionar a las funciones del Despacho del Director General, señaladas en el artículo 11 del Decreto 2366 de 2015, la siguiente:

 

"ARTÍCULO 11°. Funciones del Director General. Son funciones del Director de la Agencia las siguientes:

 

"21. Definir el esquema general de seguimiento y evaluación a la ejecución de los proyectos que se adelanten dentro del plan general de renovación y de los planes de intervención territorial de las zonas rurales de conflicto priorizadas. "

 

ARTÍCULO  3°. Modifica numerales 5 y 6 y adiciona numeral 10 al  artículo 18 del Decreto 2366 de 2015. Modificar las funciones 5 y 6 y adicionar una función en la Dirección de Estructuración de Proyectos contempladas en el artículo 18 del Decreto 2366 de 2015, así:

 

"ARTÍCULO 18. Dirección de Estructuración de Proyectos. Son funciones de la Dirección de Estructuración de Proyectos de Desarrollo Territorial, las siguientes:

 

"5. Impartir los lineamientos para la estructuración de los proyectos de reactivación económica, proyectos de infraestructura rural, proyectos productivos y proyectos ambientales y forestales, identificados en los planes de intervención territorial de competencia de la Agencia.

 

6. Adoptar las guías y formatos para la estructuración de proyectos de intervención territorial de competencia de la Agencia.

 

10. Establecer estrategias para promover el desarrollo económico, productivo y social para el desarrollo rural con enfoque territorial, incluyendo aquellas dirigidas para la sustitución de cultivos de uso ilícito, en el marco de las competencias de la Agencia."

 

ARTÍCULO  4°. Adiciona numeral 13 y 14 al artículo 23 del Decreto 2366 de 2015. Adicionar las siguientes funciones a la Dirección de Ejecución y Evaluación de proyectos contempladas en el artículo 23 del Decreto 2366 de 2015, así:

 

"ARTÍCULO 23. Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos. Son funciones de la Dirección de Ejecución y Evaluación de Proyectos, las siguientes:

 

13. Administrar los recursos que sean asignados para la implementación de políticas el desarrollo rural con enfoque territorial incluidas las relacionadas con la sustitución de cultivos de uso ilícito.

 

14. Ejecutar y articular políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo rural con enfoque territorial y sustitución de cultivos uso ilícito, de competencia de la agencia."

 

ARTÍCULO  5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2366 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre de 2016

 

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 50.095 del 22 de diciembre de 2016