Decreto 968 de 1940 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 968 de 1940

Fecha de Expedición: 18 de mayo de 1940

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 968 DE 1940.

 

(Mayo 18)

 

Por el cual se crea el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica la organización del Ministerio de la Economía Nacional.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

En uso de las facultades extraordinarias de que fue investido en los ordinales c) y e) del artículo 1° de la Ley 54 de 1.939 y de la atribución que le señala el artículo 128 de la Constitución Nacional, y

 

CONSIDERANDO:

 

Primero. Que el actual conflicto bélico ha creado para el país graves problemas de carácter económico que el Gobierno quiere afrontar con la ejecución de un vasto plan de defensa y fomento de las industrias existentes, del desarrollo do otras nuevas fuentes de producción y del creciente aprovechamiento de nuestras riquezas naturales;

 

Segundo. Que para el cumplimiento de ese plan, con las características de urgencia y de intensidad que las circunstancias exigen, se hace indispensable un organismo administrativo que pueda concentrar en tal obra la totalidad de sus esfuerzos y que por su organización peculiar se encuentre, además, en condiciones de coordinar la labor de los productores nacionales con la del Gobierno, y de vincular de manera más estrecha la actividad de esos productores con la que es propia de los órganos de la Administración pública; y

 

Tercero. Que al mismo tiempo el desarrollo progresivo de la explotación de 1. Industria petrolífera y de la minería impone al Gobierno un cuidado especial para la defensa de la riqueza minera nacional y su mejor aprovechamiento, funciones éstas que necesitan estar confiadas a un órgano administrativo de estricta especialización en tan importante rama,

 

DECRETA

 

ARTICULO 1. Créase un nuevo Despacho del Órgano Ejecutivo que se denominará Ministerio de Minas y Petróleos.

 

ARTICULO 2. El Ministerio de Minas y Petróleos tendrá adscritos al Ministerio de la Economía Nacional:

 

Petróleos

 

Minas

 

Salinas terrestres y marítimas.

 

En el Laboratorio Nacional de Análisis e Investigación, que funcionará igualmente como dependencia del Ministerio de Minas y Petróleos se concentrarán los servicios de esta índole que funcionan hoy en los distintos Ministerios, incluso el Laboratorio de Merceología dependiente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El laboratorio Nacional de Análisis e Investigación atenderá a las necesidades de los distintos ramos de la Administración y en especial a las del Ministerio de la Economía Nacional, de conformidad con los reglamentos que se dicten sobre el particular.

 

Adscríbase también al nuevo Despacho la tramitación de los negocios de bienes ocultos del Estado de que conoce hoy el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 3. El Ministerio de Minas y Petróleos que se crea por el presente decreto seguirá en o den de precedencia al de la Economía Nacional.

 

ARTÍCULO 4. Los muebles, archivos, registros y demás elementos pertenecientes a los Despachos afectados por el presente decreto pasarán a los Ministerios que les correspondan, de conformidad con la distribución de negocios que aquí se establece.

 

ARTÍCULO 5. Adscríbase al Consejo de Economía Nacional al Ministerio de la Economía. La organización del consejo se establecerá por decreto posterior, incorporando en ella una representación adecuada de las industrias y el comercio nacionales con el objeto de darles una más directa intervención en el desarrollo de los planes de fomento agrícola e industrial y de estrechar la cooperación entre las fuerzas productoras del país y los órganos de la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 6. Adscríbase igualmente al mismo Ministerio el Departamento de Cooperativas. Las funciones de previsión social que actualmente desempeña ese Departamento serán ejercidas en adelante por el Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, Higiene y Prevención Social.

 

ARTÍCULO 7. Los Cónsules y los Agregados Comerciales de las Relaciones del país en el exterior, sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, mantendrán relaciones directas con el Ministerio de la Economía Nacional y serán agentes de éste para todo lo relacionado con el fomento de nuestro comercio exterior, el estudio de los mercados y el acopio de datos e informaciones indispensables para la mejor orientación de las labores económicas del Gobierno.

 

ARTÍCULO 8. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 9. El presente decreto regirá desde esta fecha.

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

 

Dado en Bogotá, a los 18 días del mes de mayo de 1940.

 

(Fdo.) EDUARDO SANTOS.

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA ECONOMIA NACIONAL,

 

(Fdo.) JORGE GARTNER

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

(Fdo.) LUIS LOPEZ DE MESA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

(Fdo.) CARLOS LLERAS RESTREPO.

 

EL MINISTRO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL,

 

(Fdo.) JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA.