Concepto 198941 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 198941 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo

El acto de conformación de los grupos internos de trabajo deberá indicar las tareas y responsabilidades, así como su funcionamiento y conformación donde señale el número de integrantes y para facilitar la prestación del servicio en plantas globales, es viable integrar dichos grupos con personal de otras dependencias, en razón a que éstas hacen parte de la estructura interna de la Entidad.

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*20166000198941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000198941

 

Fecha: 16/09/2016 01:59:59 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: EMPLEOS. Viabilidad que la administración conforme grupos internos de trabajo con servidores públicos de diferentes dependencias, incluidas las dependencias con autonomía administrativa y financiera. Rad. 20169000212132 del 04 de agosto de 2016.

 

En atención a su comunicado de la referencia, relacionado con la Viabilidad que la administración conforme grupos internos de trabajo con servidores públicos de diferentes dependencias, incluidas las dependencias con autonomía administrativa y financiera, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- La Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 115. PLANTA GLOBAL Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.

 

Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

 

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (Subrayado fuera de texto)

 

El Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 8°. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.

 

Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.” (Subrayado fuera de texto)

 

La justificación de la anterior normatividad se basa en razones técnicas, toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico.

 

En este orden de ideas, atendiendo puntualmente su consulta, se considera que el acto de conformación de los grupos internos de trabajo deberá indicar las tareas y responsabilidades, así como su funcionamiento y conformación donde señala el número de integrantes y para facilitar la prestación del servicio en plantas globales, es viable integrar dichos grupos con personal de otras dependencias, en razón a que éstas hacen parte de la estructura interna de la Entidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Jhonn Vicente Cuadros/JFCA

 

600.4.8.