Decreto 1633 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1633 de 1985

Fecha de Expedición: 14 de junio de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1633 DE 1985

 

(Junio 14)

 

Derogado por el Artículo 113 de la Ley 300 de 1996.

 

“Por el cual se crea el Consejo Nacional de Facilitación Turística.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y según lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la misma naturaleza del turismo y las características de organización del Estado Colombiano, son múltiples las instancias gubernamentales cuyos objetivos y acciones afectan al turismo e inciden concretamente en el ámbito de la Facilitación Turística, haciéndose indispensable establecer una línea de coordinación; 

 

Que la primera reunión de Ministros de Turismo del Grupo Andino, realizada en Cuzco y Puno en 1982, emitió la Resolución número 6, en concordancia con las Resoluciones números 1, 3 y 10, por medio de las cuales recomienda a los países signatarios del Acuerdo de Cartagena, crear en cada uno de ellos el Consejo Nacional de Facilitación Turística; 

 

Que la segunda reunión de Directores de Turismo del Grupo Andino, cuerpo de acción constituido mediante la Decisión 171 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en 1982, hizo suya esta recomendación y la consignó en la Resolución número 3 de abril de 1983, en la ciudad de Caracas; 

 

Que es necesario estimular el turismo receptivo del país, de acuerdo con lo consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 83/86, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º Créase el Consejo Nacional de Facilitación Turística, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico e integrado de la siguiente manera: 

 

1. Por el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, o su delegado, quien lo presidirá. 

 

2. Por los Jefes de las Divisiones de Fronteras, Consular y Visas, del Ministerio de Relaciones Exteriores. 

 

3. Por el Jefe del Departamento 5 del Estado Mayor Conjunto y el Director de la Dirección Operativa de la Policía Nacional, del Ministerio de Defensa Nacional. 

 

4. Por el Jefe de la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 

 

5. Por el Jefe de la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. 

 

6. Por el Jefe de la División Legal de la Dirección General de Aduanas. 

 

7. Por el Comandante del Resguardo Nacional de Aduanas. 

 

8. Por el Subdirector Operativo del Instituto Nacional del Transporte, INTRA. 

 

PARÁGRAFO 1º La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Facilitación Turística estará a cargo de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. 

 

PARÁGRAFO 2º Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos públicos y privados. 

 

ARTÍCULO 2º El Consejo Nacional de Facilitación Turística se reunirá en forma ordinaria una (1) vez al mes o, extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. 

 

ARTÍCULO 3º El Consejo Nacional de Facilitación Turística, creado por este Decreto tendrá como funciones las siguientes: 

 

-Recomendar al Gobierno la política de Facilitación Turística en cuanto se refiere al internamiento de personas, equipajes y vehículos, así como las medidas policivas y sanitarias pertinentes. 

 

-Estudiar y proponer al Gobierno las medidas tendientes a agilizar el ingreso de los turistas, sus equipajes y vehículos. 

 

-Establecer líneas de coordinación interinstitucional eficaces. 

 

-Recomendar al Gobierno Nacional los contenidos para las negociaciones o acuerdos bilaterales o multilaterales que en el campo de la Facilitación Turística se presenten. 

 

-Coordinar la labor que adelanten los Consejos Regionales de Facilitación Turística. 

 

-Evaluar periódicamente el encargo que se le da. 

 

-Informar al Ministro de Desarrollo Económico sobre las acciones cumplidas en desarrollo de las funciones que se le asignan. 

 

ARTÍCULO 4º El Consejo Nacional de Facilitación Turística podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple de los presentes. 

 

ARTÍCULO 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E. a los 14 días del mes de junio de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

GENERALMIGUEL VEGA URIBE.

 

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO,

 

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE,

 

RODOLFO SEGOVIA SALAS.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONÁUTICA CIVIL,

 

JUAN GUILLERMO PENAGOS.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,

 

CORONEL MIGUEL MAZA MÁRQUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 37050. 9 de julio de 1985.