Decreto 1371 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1371 de 2014

Fecha de Expedición: 22 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1371 DE 2014

 

(Julio 22)

 

“Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de activos en las Zonas No Interconectadas (ZNI), de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE).”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. 

 

Que el Decreto número 257 de 2004, en su artículo 17 estableció, entre otras actividades, la entrega de los activos de infraestructura energética perteneciente a las Zonas No Interconectadas (ZNI) de propiedad del IPSE, bajo el esquema que resulte más conveniente, antes del 31 de diciembre de 2006. 

 

Que el plazo para adelantar dicha actividad fue modificado mediante los Decretos números 4273 de 17 de diciembre de 2004, 4762 de 30 de diciembre de 2005, 4656 de 27 de diciembre de 2006 y 4840 de 24 de diciembre de 2008. 

 

Que el Gobierno Nacional expidió el documento Conpes 3453 de 11 de diciembre de 2006, señalando que la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI) se ha caracterizado entre otros por: i) Bajas coberturas; ii) Altos costos iii) Deficiente gestión en el servicio y iv) constante asistencia de la Nación con recursos para mantenimiento y reposición de la infraestructura. 

 

Que el artículo 114 de la Ley 1450 de 2011, dispone que: “El Ministerio de Minas y Energía continuará diseñando esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No interconectadas. Para este propósito, podrá establecer Áreas de Servicio Exclusivo para todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica”. 

 

Que la voluntad del legislador está encaminada al ejercicio por parte del IPSE, del derecho de dominio sobre los activos que ostenta, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1687 de 2013, por medio de la cual se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2014, al señalar que: “En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas (IPSE), siempre y cuando no signifiquen erogaciones en dinero, podrá adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por proyectos de preinversión e inversión en las zonas que no tengan posibilidad técnico-económica de conectarse al Sistema Interconectado Nacional”. 

 

Que teniendo en cuenta que se han producido cambios en el esquema regulatorio de subsidios y contribuciones, así como la expedición de normas de política ambiental de obligatorio cumplimiento para las Zonas No Interconectadas, el Ministerio de Minas y Energía debe continuar con el diseño e implementación de los esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica, en las Zonas No Interconectadas. 

 

Que se hace necesario que el IPSE conserve la propiedad de los activos de infraestructura energética que posea o construya en esas zonas, propendiendo porque se mantenga la tarifa al usuario y la eficiencia en la prestación del servicio público de energía eléctrica, para lo cual podrá conciliar los esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las ZNI con el manejo de los activos de su propiedad. 

 

Que por lo anterior, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas (IPSE), conservará la propiedad de la infraestructura energética que posea o construya en las Zonas No Interconectadas (ZNI). 

 

ARTÍCULO  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 17 del Decreto número 257 de 2004, numeral 2. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de julio de 2014.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49220. 22 de julio de 2014.