Decreto 1318 de 1990 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1318 de 1990

Fecha de Expedición: 21 de junio de 1990

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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DECRETO 1318 DE 1990

 

(Junio 21)

 

Derogado por el Artículo 68 del Decreto 2119 de 1992.

 

“Por el cual se dictan los estatutos básicos de Interconexión Eléctrica S. A., ISA.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades que le confiere el numeral 1° del artículo 16 de la Ley 51 de 1989, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea de Socios de Interconexión Eléctrica S. A., ISA, en su Asamblea del 11 de diciembre de 1987 adoptó unos estatutos básicos; 

 

Que los estatutos dictados por la Asamblea de Socios están en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley 51 de 1989; 

 

Que se escuchó por parte del Gobierno Nacional a la Comisión de que trata el parágrafo del artículo 16 de la Ley 51 de 1989, 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Interconexión Eléctrica S.A., ISA, es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, de origen indirecto, constituida en forma de sociedad anónima, con capital público y vinculada al Ministerio de Minas y Energía. 

 

ARTÍCULO 2° El domicilio de ISA es en la ciudad de Medellín. La Junta Directiva podrá establecer sucursales cuando las circunstancias lo aconsejen. 

 

ARTÍCULO 3° ISA tiene por objeto: 

 

a) La Interconexión de los sistemas eléctricos de los accionistas y entre estos y las centrales de propiedad de la sociedad. La Interconexión de los sistemas tiene por fin principal el intercambio de energía y potencia para atender deficiencias donde la capacidad de generación no puede servir adecuadamente la demanda; el mejor aprovechamiento de la capacidad de reserva extendida a lo largo del sistema interconectado; y la posibilidad de colocar producción eléctrica sobrante en todas las zonas interconectadas. A este efecto la Sociedad, en forma integrada y con el criterio de mínimo costo, dirigirá y coordinará los intercambios y el transporte de la energía de tal manera que se utilicen los recursos disponibles en el sistema en la forma más económica y más conveniente para el país. 

 

b) El planeamiento integral y el establecimiento de prioridades en la construcción del sistema de generación y transmisión requerido en función de sus ventajas técnicas y económicas para todo el sistema interconectado, más conveniente para el país, en concordancia con la política general que adopten el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión Nacional de Energía. El cumplimiento de esta función, así como la revisión periódica del plan de generación y transmisión, lo hará la Sociedad en forma integrada y con el criterio de mínimo costo económico y social de manera que los planes sean técnica, económica y financieramente factibles y se satisfaga la demanda de electricidad con adecuado nivel de confiabilidad y calidad, en un todo de acuerdo con las políticas adoptadas. 

 

c) La programación, construcción y operación de las futuras plantas de generación de acuerdo con los planes, programas y proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Energía, que requieran el esfuerzo conjunto de todos los socios, de tal manera que permitan ayuda recíproca en el abastecimiento de los propios consumos de las entidades mencionadas y que cubran las necesidades de otras zonas que puedan beneficiarse de la mayor capacidad de generación. Dichas plantas de generación serán de propiedad de la Sociedad. Se exceptúan plantas de interés regional cuya construcción pudieran emprender, previo acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, uno o algunos de los accionistas. 

 

Para cumplir con su objeto social, la Sociedad podrá por medio de sus órganos estatutarios correspondientes ejecutar los actos civiles y mercantiles convenientes o necesarios que conduzcan a realizarlo, tales como adquirir bienes muebles o inmuebles, gravar sus bienes con hipoteca y prenda, enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo o mutuo o contraer obligaciones bancarias y comerciales, emitir bonos, emitir títulos representativos de derechos especiales de participación, girar, aceptar, endosar y descargar títulos valores, participar en otras sociedades y, finalmente, celebrar cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al cumplimiento del objeto social. 

 

PARÁGRAFO. ISA es la entidad responsable de efectuar los estudios de planeamiento, de expansión, de generación y transmisión necesarios para dar cumplimiento a lo estipulado en el literal b) del presente artículo. Dichos estudios serán presentados para su adopción a la Comisión Nacional de Energía. 

 

ARTÍCULO 4° En desarrollo su objeto ISA financiará, construirá y administrará el sistema nacional de interconexión (líneas y subestaciones necesarias), bien sea directamente o mediante la cooperación de entidades públicas o privadas, cuando fuere el caso. 

 

ARTÍCULO 5° ISA comprará y venderá energía y potencia únicamente a sus socios, a las tarifas establecidas por la autoridad pública competente, con arreglo a los mandatos de ley y de los actos administrativos correspondientes. 

 

PARÁGRAFO. De lo prescrito en este artículo, se exceptúan las compraventas con el exterior del país, cuando la interconexión se haga a voltajes iguales o superiores a 230 KV. 

 

ARTÍCULO 6° Con arreglo al plan integrado de generación y transmisión que adopte la Comisión Nacional de Energía, la Asamblea General de Accionistas de ISA podrá acoger solicitudes de los socios para construir o adquirir plantas generadoras de interés para el abastecimiento de su propia demanda. 

 

ARTÍCULO 7° ISA a través de su Asamblea General de Accionistas definirá las nuevas centrales generadoras, y el orden de construcción de las mismas, con sus correspondientes líneas de conexión, consultando la capacidad económica y financiera de los socios y la satisfacción de la demanda, y someterá los proyectos a la Comisión Nacional de Energía para su adopción. 

 

ARTÍCULO 8° ISA por intermedio de su Asamblea General de Accionistas definirá de acuerdo con los planes, programas y proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Energía, las líneas de refuerzo del sistema de interconexión y el orden para su ejecución. Estas líneas podrán ser propiedad de la Sociedad o de los accionistas. La distribución de costos de las líneas de refuerzo que le correspondan a la sociedad, se hará mediante un procedimiento aprobado por la Junta Directiva. 

 

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en este artículo son líneas de refuerzo del sistema de Interconexión y de propiedad de la Sociedad aquellas definidas a 230 KV o voltajes superiores y que conecten subestaciones de ISA entre sí, subestaciones de ISA con subestaciones de cualquiera de sus socios, o subestaciones pertenecientes a distintos socios. No estarán a cargo de la Sociedad las líneas de refuerzo que conecten subestaciones de un mismo socio. 

 

ARTÍCULO 9° ISA podrá contratar el diseño, la construcción y la operación de un ensanche, preferiblemente con la empresa en cuya zona está situada la obra proyectada o con otra empresa accionista, cuando la primera manifieste no estar en condiciones de hacerlo, según lo apruebe la Junta Directiva y se halle comprendido dentro del respectivo plan de generación vigente. 

 

ARTÍCULO 10. ISA hará periódicamente el planeamiento de la operación y controlará el despacho de carga de todos los sistemas interconectados, teniendo en cuenta las restricciones operativas de los mismos y con el fin de utilizar en la forma más económica los recursos disponibles. Para tal efecto, la Junta Directiva aprobará el acuerdo reglamentario para el planeamiento de la operación del Sistema Interconectado, el cual definirá los tipos de intercambio y su valoración, y además determinará las reglas de repartición de racionamientos de acuerdo con lo estipulado en el artículo once (11) de este Decreto. 

 

ARTÍCULO 11. En caso de emergencia todas las empresas socias de ISA deberán acudir en ayuda del sistema afectado. Se entiende por emergencia todo hecho imprevisible y súbito que ocasione fallas importantes en el abastecimiento de energía eléctrica en un sistema dado. Cuando se presente déficit transitorio de generación, la energía disponible en las plantas de la Sociedad se repartirá entre las empresas deficitarias de tal forma que el racionamiento quede distribuido en forma equitativa, consultando la conveniencia nacional y teniendo en cuenta la participación proporcional de cada socio en las plantas de la sociedad. 

 

ARTÍCULO 12. ISA será administrada por la Asamblea General de Accionistas, por la Junta Directiva y por el Gerente General. 

 

ARTÍCULO 13. La Junta Directiva de ISA estará integrada por (8) miembros, cada uno con dos (2) suplentes personales, así: 

 

- El Ministro de Minas y Energía, quien la preside. Serán sus suplentes personales, primero y segundo, las personas que el Ministro designe. 

 

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Serán sus suplentes personales, primero y segundo, las personas que el Ministro designe. 

 

- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Serán suplentes personales primero y segundo, las personas que el Jefe del Departamento de Planeación designe. 

 

- Cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General de Accionistas, cada uno con dos (2) suplentes. El principal de cada uno de estos renglones debe ser Presidente, Gerente o Director de las entidades representadas. 

 

ARTÍCULO 14. La Asamblea de Accionistas de ISA dictará y reformará los estatutos internos de la Sociedad. 

 

ARTÍCULO 15. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 21 días del mes de junio de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

 

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39435. 22 de junio de 1990.