Decreto 1822 de 1990 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1822 de 1990

Fecha de Expedición: 06 de agosto de 1990

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1822 DE 1990

 

(Agosto 06)

 

“Por el cual se reglamenta el artículo 74 del Decreto 1422 de 1989.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Integrar el Comité Nacional para las Migraciones Laborales el cual estará conformado por el Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien lo presidirá, el Jefe de la División de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, y el Director de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado. 

 

PARÁGRAFO. El Comité para las Migraciones Laborales podrá invitar a sus deliberaciones a las personas o entidades que considere conveniente para el desarrollo de sus funciones. 

 

ARTÍCULO 2° La Jefatura de la División de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hará las veces de Secretaría Técnica del Comité Nacional para las Migraciones Laborales. 

 

ARTÍCULO 3° Son funciones del Comité Nacional para las Migraciones laborales, las siguientes: 

 

a) Asesorar, coordinar y establecer los mecanismos para la ejecución de la política del Gobierno Nacional en materia de Migraciones Laborales; 

 

b) Proponer y establecer estrategias conducentes a racionalizar y controlar la movilidad geográfica y profesional de la mano de obra extranjera de acuerdo con las necesidades del Mercado de Trabajo; 

 

c) Recomendar planes y programas para la defensa de los trabajadores colombianos que desarrollan actividades laborales en el exterior; 

 

d) Recomendar la adopción de políticas, para el tratamiento de la Migración Ilegal; 

 

e) Establecer mecanismos de coordinación que permitan dar cumplimiento a los acuerdos internacionales vigentes en materia de migraciones, evaluar el cumplimiento de los mismos, proponiendo modificaciones y nuevos acuerdos que se consideren convenientes; 

 

f) Fijar su propio reglamento; 

 

g) Las demás que le asigne la Ley. 

 

ARTÍCULO 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 6 días del mes de agosto de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

JULIO LONDOÑO PAREDES.

 

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD,

 

MIGUEL MAZA MÁRQUEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39497. 7 de agosto de 1990.