Decreto 664 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 664 de 1999

Fecha de Expedición: 10 de abril de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO PRESTACIONAL
- Subtema: Rama Judicial

"Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios."

RÉGIMEN PRESTACIONAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

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DECRETO 664 DE 1999

 

(Abril 13)

 (Derogado por el Art. 2 del Decreto 2738 de 2000)

 

Por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Créase una bonificación por compensación, con carácter permanente para los funcionarios que se señalan a continuación, así:

 

Magistrados de Tribunal Nacional de Orden Público

$2.030.717

Fiscales Delegados ante Tribunal Nacional

2.030.717

Magistrados de Tribunal y Consejo Seccional

2.382.250

Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar

2.382.250

Magistrados Auxiliares

2.382.250

Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito

2.382.250

Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia

2.382.250

Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

2.417.405

 

La bonificación por compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y hará parte integral en su totalidad del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación, monto a tener en cuenta para el reconocimiento de las pensiones.

 

PARÁGRAFO. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.

 

ARTÍCULO 2°. La bonificación por compensación establecida en el presente decreto se pagará mensualmente y tendrá efectos fiscales a partir del primero (1o) de septiembre de 1999.

 

ARTÍCULO 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril de 1999.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

PARMENIO CUÉLLAR BASTIDAS.

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No 43.552, de 15 de Abril de 1999