Decreto 2724 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2724 de 1993

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

AERONÁUTICA CIVIL. AEROCIVIL - UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2724 DE 1993

 

(Diciembre 31)

 

Derogado por el Artículo 36 del Decreto 260 de 2004. Modificado en lo pertinente por el Artículo 4 del Decreto 1173 de 1996.

 

“Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se determinan sus funciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios previstos en el artículo 37 de la Ley 105 de 1993,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DEFINICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 1° Naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, es una entidad especializada, de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa Especial es el resultado de la fusión del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, ordenada por el artículo 67 del Decreto 2171 de 1992. 

 

La Aerocivil cuenta con regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, carrera administrativa, salarios, prestaciones y régimen disciplinario, conforme a lo previsto en la Ley de 1993 y las normas expedidas en desarrollo de la Ley 4ª de 1992. El régimen presupuestal y de contratación es el previsto para los establecimientos públicos, y en la Ley de 1993. 

 

ARTÍCULO 2° Jurisdicción y competencia. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de ésta con la aviación de Estado; formulando y desarrollando los planes, estrategias, políticas, normas y procedimientos sobre la materia. 

 

Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. 

 

Así mismo, le corresponde reglamentar y supervisar la infraestructura aeroportuaria del país, y administrar directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación. Igualmente autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad ésta que continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de éstas o el sector privado. 

 

Con ello buscará garantizar el desarrollo ordenado de la aviación civil, la utilización segura y adecuada del espacio aéreo, y contribuir al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional. 

 

El representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es el Director General y el domicilio principal es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C. 

 

ARTÍCULO 3° Objetivo de la Aerocivil. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la Administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales. 

 

ARTÍCULO 4° Ingresos y patrimonio. Constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: 

 

1. Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional. 

 

2. Los bienes que posean el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional y los que adquiera a cualquier título. 

 

3. Los bienes que reciba a título de donación. 

 

4. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza, tales como las comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo o por las operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas. 

 

5. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la enajenación o arrendamiento de cualquiera de los bienes de su propiedad o de los que administre en nombre de la Nación. 

 

6. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate conforme a la ley. 

 

7. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley. 

 

8. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de aeródromos. 

 

ARTÍCULO 5° Funciones de la Aerocivil. Para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Coordinar con el Ministerio de Transporte, la definición de las políticas y planes generales del transporte aéreo dentro del plan global del transporte. 

 

2. Diseñar y dirigir las políticas y planes particulares sobre el transporte aéreo y buscar el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país. 

 

3. Dirigir, organizar, coordinar, regular, supervisar y asistir la navegación aérea que se desarrolle en el espacio aéreo sometido a la soberanía nacional. 

 

4. Prestar los servicios aeronáuticos necesarios para garantizar la operación segura y eficaz del transporte aéreo y velar por la seguridad aérea. 

 

5. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento. 

 

6. Ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria que sea de su competencia. 

 

7. Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la infraestructura aeronáutica y aeroportuaria. En ejercicio de dicha función le corresponde autorizar toda obra o actividad vinculada con este aspecto y tomar todas las medidas que estime necesarias para impedir o evitar acciones que tiendan a generar situaciones de riesgo en el transporte aéreo. En virtud de lo anterior, podrá obligar la suspensión de cualquier obra no autorizada o que estándolo se aparte de los términos autorizados por la entidad. 

 

8. Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración aeroportuaria. 

 

9. Reglamentar y supervisar la prestación de los servicios aeroportuarios bien sea que los aeropuertos sean propios, descentralizados o privados. Sancionar e intervenir a los mismos cuando exista violación a los reglamentos aeronáuticos o a la seguridad aeroportuaria. 

 

10. Expedir, modificar y mantener el Manual de reglamentos aeronáuticos conforme al desarrollo del transporte aéreo. 

 

11. Desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo, nacional e internacional y sancionar su violación. 

 

12. Investigar y sancionar a quienes infrinjan los reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del Sector Aeronáutico. 

 

13. Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos que se generan por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial y llevar su registro. 

 

14. Dirigir, organizar y operar, con exclusividad y en lo de su competencia, las telecomunicaciones aeronáuticas. 

 

15. Conducir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil. 

 

16. Coordinar sus funciones con las demás entidades que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo. 

 

17. Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo y el desarrollo de su función.18. Las demás que señale la ley. 

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA.

 

ARTÍCULO 6° Estructura. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente estructura: 

 

1. Dirección General. 

 

1.1. Despacho del Director General. 

 

1.2. Despacho del Subdirector General. 

 

1.3. Oficina de Transporte Aéreo. 

 

1.4. Oficina de Control Interno. 

 

1.5. Oficina de Control y Seguridad Aérea. 

 

1.6. Oficina de Centro de Estudios Aeronáuticos. 

 

1.7. Oficina de Registro. 

 

1.8. Oficina de Planeamiento. 

 

2. Secretaría General. 

 

2.1. Dirección de Recursos Humanos. 

 

2.2. Dirección Administrativa. 

 

2.3. Dirección Financiera. 

 

2.4. Dirección Legal. 

 

3. Secretaría Técnico-Aeronáutica. 

 

3.1. Dirección de Operaciones Aéreas. 

 

3.2. Dirección de Telecomunicaciones. 

 

3.3. Dirección de Informática. 

 

4. Secretaría Aeroportuaria. 

 

4.1. Dirección de Infraestructura Aeroportuaria. 

 

4.2. Dirección de Supervisión Aeroportuaria. 

 

4.3. Dirección de Seguridad Aeroportuaria. 

 

5. Órganos Asesores del Nivel Central. 

 

5.1. Consejo Superior Aeronáutico. 

 

5.2. Consejo de Seguridad. 

 

5.3. Comité de Coordinación. 

 

5.4. Junta de Licitaciones y Contratos. 

 

5.5. Comisión de Personal. 

 

6. Nivel Regional. 

 

6.1. Directores Aeronáuticas Regionales. 

 

6.2. Aeropuertos. 

 

6.2.1. Direcciones Aeroportuarias. 

 

6.2.2. Administraciones de Aeropuerto. 

 

6.3. Órganos Asesores del Nivel Regional. 

 

6.3.1. Comité de Coordinación. 

 

6.3.2. Consejo Regional Aeroportuario. 

 

PARÁGRAFO. El Director General mediante resolución podrá conformar como áreas de organización funcional del trabajo hasta tres divisiones en cada una de las Oficinas y Direcciones del nivel central, y en el nivel regional las determinará conforme lo estipula para las áreas básicas en el artículo 37 del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 7° Funciones generales. Son funciones generales de las distintas dependencias de la Aerocivil: 

 

1. A la Dirección General le corresponde la dirección, planeación, reglamentación y supervisión de la aviación civil y el uso del espacio aéreo, de las relaciones aeronáuticas internacionales y del desarrollo técnico y funcional de la Aerocivil. A las oficinas dependientes de la Dirección General, asesorar al Director para la definición de los planes y políticas en su materia y adelantar los estudios e investigaciones específicos, así como llevar su representación y ser agentes del mismo en materia de supervisión y control. 

 

2. Corresponde a las Secretarías, servir de enlace entre la Dirección General y las unidades ejecutoras; a su vez la planeación, coordinación y supervisión de las labores técnicas y administrativas de sus dependencias y del nivel regional, según su propia naturaleza. A las Direcciones de área, les corresponde la ejecución de los planes y programas de la entidad. 

 

3. En el nivel regional, a las direcciones aeronáuticas le corresponde la supervisión, control y prestación de los servicios de aeronavegación, así como el mantenimiento de su infraestructura. A los entes aeroportuarios les corresponde la gerencia y administración de los aeropuertos, en lo que respecta a terminales, pista y plataforma. 

 

4. Son funciones comunes a todas las dependencias de la Aerocivil: Planificar sus funciones y elaborar el programa de actividades, ejercer el control de gestión interno, presentar informes y mantener actualizada la información estadística sobre su gestión, administrar el recurso humano y material a cargo de la misma, las señaladas particularmente en este Decreto y las demás que se asignen en el reglamento, instrucciones u órdenes del Director General. 

 

CAPÍTULO III

 

DIRECCIÓN GENERAL.

 

ARTÍCULO 8° Director General. EL Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es agente del Presidente de la República, de su libre designación, nombramiento y remoción, y ejercerá las siguientes funciones: 

 

1. Bajo los parámetros del plan sectorial del Ministerio de Transporte, diseñar en coordinación con el Ministro de Transporte, la política y los planes generales del transporte aéreo. 

 

2. Planear, dirigir y aplicar las políticas particulares de la aviación civil y la administración del espacio aéreo, y promover el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país. 

 

3. Expedir los reglamentos aeronáuticos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las funciones propias de la entidad. 

 

4. Proferir directamente, o a través de delegados, los actos administrativos que fijan tasas y derechos, conceden autorizaciones, aplican sanciones y demás actos que definen las situaciones y relaciones aeronáuticas y aeroportuarias. 

 

5. En su condición de representante legal de la entidad, suscribir los contratos estatales y comerciales, y demás actos necesarios para el desarrollo de sus funciones. 

 

6. Velar por la consecución y la adecuada inversión de los recursos propios que garanticen una suficiente y segura prestación de los servicios. 

 

7. Establecer los criterios y el funcionamiento del proceso de descentralización aeroportuaria y delegar esta función, cuando lo considere pertinente y supervisar el desarrollo y buena marcha de los Consejos Regionales Aeroportuarios a través de la Secretaría correspondiente. 

 

8. Desarrollar las relaciones y convenios con entidades nacionales o internacionales respecto de las relaciones aeronáuticas o asuntos relacionados con la misma y suscribir acuerdos con ellas y con terceros países sobre la materia. 

 

9. Dirigir la marcha organizacional de la institución, distribuyendo y delegando funciones, así como creando las divisiones y grupos de trabajo necesarios para la marcha de la misma, como áreas de organización funcional del trabajo. 

 

10. Garantizar la ejecución y desarrollo de las distintas funciones de la Aerocivil, bien sea ejecutándolas directamente, o a través de las dependencias competentes o asignando la función a una de ellas en particular cuando no estuviere legalmente determinada. 

 

11. Dirigir y coordinar las actividades propias de la Dirección General, en materia de reglamentación, relaciones internacionales, planeamiento, control y seguridad aérea, control interno, capacitación y registro aeronáutico; así como dirigir y coordinar a las Secretarías del nivel central. 

 

12. Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias bajo su responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional necesaria a las labores de la Unidad, en especial con las demás entidades que tengan a su cargo funciones relacionadas con la aviación civil y el transporte aéreo. 

 

13. Administrar el recurso humano de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, establecer su jornada laboral; así como disponer de la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, de acuerdo con los reglamentos aeronáuticos, cuando las circunstancias lo exijan. 

 

14. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Transporte. 

 

ARTÍCULO 9° Subdirector General. Son funciones del Subdirector General: 

 

1. Como parte integrante de la Dirección General, asesorar, colaborar y ayudar al Director en el desarrollo de las funciones que a él le competen. 

 

2. Asumir las funciones de dirección, coordinación o supervisión que en materia técnica o administrativa, le sean asignadas por el Director. 

 

3. Llevar la representación del Director General y de la entidad, ante las juntas, reuniones o actos que él determine. 

 

4. Ejercer las funciones de la Dirección General, en casos de vacancia o ausencia del titular, mientras se determina su reemplazo, de acuerdo con las normas legales. 

 

5. Las demás que le sean asignadas por el Director General. 

 

ARTÍCULO 10. Oficina de Transporte Aéreo. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Transporte Aéreo, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Asesorar a la Dirección General, en la definición de las políticas para administrar, regular y controlar el uso de espacio aéreo. 

 

2. Proponer a la Dirección General, los planes y programas requeridos para el cumplimiento de las políticas en materia de aviación civil, de conformidad con la política global del Gobierno. 

 

3. Proyectar los manuales, normas y procedimientos aeronáuticos de acuerdo a las normas internacionales de aviación civil. 

 

4. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país. 

 

5. Asesorar, dentro de su especialidad, a la Dirección General en la conducción de las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil. 

 

6. Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre los diferentes aspectos económicos de los servicios aéreos comerciales, tales como, tarifas, rutas, operadores y condiciones del mercado. 

 

7. Realizar estudios y análisis económicos sobre sectores que pueden incidir en el desarrollo del transporte aéreo. 

 

8. Autorizar, limitar o suspender los operadores, las rutas aéreas, las frecuencias, itinerarios y tarifas, en coordinación con las secretarías correspondientes, de conformidad con las instrucciones del Director General. 

 

9. Recopilar, analizar y difundir las estadísticas relacionadas con el transporte aéreo. 

 

10. Recibir, tramitar y resolver las quejas e inquietudes de los usuarios del transporte aéreo, en relación con los servicios aeronáuticos y los de las empresas aéreas, en lo de competencia de la entidad, cuando no hayan sido resueltas por el Gerente de cada Aeropuerto. 

 

11. Diseñar, implantar y evaluar los reglamentos aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y vigilar por su cumplimiento, en las áreas de su competencia. 

 

12. Elaborar y ejecutar programas de fiscalización sobre las personas, empresas o entidades, en lo referente a rutas, frecuencias, itinerarios, tarifas, competencia leal, solidez y resultados económicos, y todas aquellas actividades relacionadas con el transporte aéreo. 

 

13. Proyectar las sanciones por el incumplimiento o violación de las normas, reglamentos y procedimientos relativos a las materias señaladas en el numeral anterior. 

 

14. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General. 

 

ARTÍCULO 11. Oficina de Control Interno. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Control Interno, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Diseñar y garantizar la aplicación de un sistema de control interno que permita a la Dirección General, conocer la marcha de la administración, detectar sus fallas, tomar medidas correctivas, y estimular el buen desempeño, para que la gestión administrativa y técnica se haga bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 

 

2. Dirigir el sistema de control interno y velar porque se cumplan sus criterios. 

 

3. Supervisar y controlar la marcha operativa de la institución a través de auditorías integrales y mecanismos de control. 

 

4. Adelantar los estudios e investigaciones especiales que la Dirección General le solicite. 

 

5. Promover y estimular el desarrollo gerencial de la institución. 

 

6. Elaborar los manuales de auditoría interna y los procedimientos para su aplicación. 

 

7. Recomendar al Director General y a las diferentes dependencias, procedimientos para el mejoramiento de la operación. 

 

8. Intervenir, con controles inmediatos las dependencias y actividades que amenacen gravemente su operación correcta, informando inmediatamente de tales decisiones al Director General. 

 

9. Promover el conocimiento y la competencia de funciones en lo concerniente al sistema de control interno por parte de las dependencias de la entidad. 

 

10. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General. 

 

ARTÍCULO  12. Oficina de Control y Seguridad Aérea. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Control y Seguridad Aérea, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Estudiar y proponer los planes, programas y reglamentos para el logro y mejoramiento de la seguridad en el espacio aéreo del país, y propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas. 

 

2. Supervisar las operaciones de los servicios aéreos y de la aviación civil respecto de las condiciones del personal aeronáutico y del material de vuelo, los equipos y procedimientos. 

 

3. Coordinar y realizar las inspecciones necesarias a las empresas, equipos y personal aeronáutico, para garantizar la idoneidad y seguridad de las operaciones aéreas. 

 

4. Adelantar, las investigaciones a las personas, empresas o entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la entidad para realizar actividades, bajo su vigilancia o control, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales, que atenten contra la seguridad aérea. 

 

5. Proyectar las normas sobre investigación de los accidentes e incidentes de aviación y las medidas para su prevención, así como adelantar las investigaciones sobre accidentes o incidentes aéreos y suministrar al Director General las informaciones correspondientes. 

 

6. Coordinar y orientar las inspecciones, en lo concerniente a la seguridad aérea de los aeropuertos, sus servicios y sistemas, incluyendo el manejo de mercancías peligrosas. 

 

7. Proponer las normas relativas al cumplimiento de los requisitos médicos pertinentes por parte de funcionarios y del personal aeronáutico y velar por que los interesados presenten los exámenes requeridos para el efecto, y examinar aleatoriamente a los funcionarios y personal aeronáutico sobre su estado físico y psíquico; así como validar el resultado de aptitud de los exámenes cuando lo estime necesario. 

 

8. Proponer en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, los requisitos mínimos de capacitación en las distintas especialidades aeronáuticas y las condiciones básicas que deberán satisfacer las escuelas y centros de instrucción y vigilar su aplicación en relación con la seguridad aérea. 

 

9. Desarrollar programas de prevención de accidentes y seguridad aérea, en coordinación con las empresas y usuarios de aviación, difundir las normas y disposiciones sobre seguridad aérea y velar por su cumplimiento. 

 

10. Conceptuar cuando así lo exija el reglamento o lo solicite el Director General, sobre la expedición, renovación, suspensión o cancelación de matrículas de aeronaves de talleres, escuelas y licencias al personal aeronáutico. 

 

11. Diseñar y coordinar el servicio de extinción de incendios a cargo de los aeropuertos. 

 

12. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General. 

 

 11. Adicionado parcialmente por el Artículo 2 del Decreto 1173 de 1996. Estudiar y tramitar la expedición, renovación, suspensión y cancelación de las licencias y autorizaciones en materia aeronáutica.

 

 12. Adicionado parcialmente por el Artículo 2 del Decreto 1173 de 1996. Aplicar las sanciones administrativas a las personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector aeronáutico, por incumplimiento y violación de las normas, reglamentos y procedimientos, establecidos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas.

 

 13. Adicionado parcialmente por el Artículo 2 del Decreto 1173 de 1996. Adoptar las medidas preventivas del carácter inmediato que se estimen necesarias para conjurar infracciones en flagrancia que comprometan o afecten la seguridad aérea.

 

Los demás apartes y numerales del artículo 12 del Decreto 2724 de diciembre de 1993 no se adicionan ni se modifican, entendiéndose que el numeral 14, corresponderá a las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General. 

 

ARTÍCULO 13. Centro de Estudios Aeronáuticos. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Proponer el plan general de formación y capacitación técnica aeronáutica conforme a las necesidades de la entidad y evaluar los resultados. 

 

2. Ejecutar los programas y actividades para garantizar la formación, capacitación y actualización de los funcionarios y aspirantes de la entidad. 

 

3. Investigar nuevos procedimientos e instrumentos para aplicar en los distintos servicios operativos y técnicos de la entidad. 

 

4. Coordinar con universidades y entidades nacionales, internacionales o extranjeras, la realización de cursos de capacitación en el área técnica y el intercambio de información y experiencias pertinentes. 

 

5. Apoyar a la Dirección de Recursos Humanos en el diseño de los sistemas de ingreso y promoción de los funcionarios de la Unidad y en la capacitación del personal administrativo. 

 

6. Expedir los certificados de formación técnica y profesional. 

 

7. Promover las publicaciones de especial interés para la Aerocivil y administrar la documentación académica y bibliográfica. 

 

8. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General. 

 

ARTÍCULO  14° Oficina de Registro. Modificado por el Artículo 3 del Decreto 1173 de 1996. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Registro, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Estudiar y analizar los esquemas de registro y requisitos de inscripción y expedición de licencias y autorizaciones, y buscar mecanismos de simplificación y eficiencia para garantizar el adecuado cumplimiento de las normas sobre la materia. 

 

2. Llevar los registros nacionales de las matrículas, licencias y autorizaciones otorgadas en materia aeronáutica, mantener actualizado el nivel regional, suministrar la información requerida y expedir certificaciones cuando sea el caso. 

 

3. Llevar el registro de la propiedad y gravámenes de conformidad con las normas del Código de Comercio, respecto a las aeronaves. 

 

4. Recibir y administrar las garantías que con ocasión de matrícula, inscripción, licencia o autorizaciones deban cumplirse. 

 

5. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director Regional. 

 

ARTÍCULO 15. Oficina de Planeamiento. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Planeamiento, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Diseñar y garantizar un sistema para la elaboración y control del plan estratégico de la entidad que le permita a la Dirección contar con una herramienta de planeación. 

 

2. Coordinar con las diferentes dependencias, la formulación del plan estratégico de la entidad y asesorar en la formulación de los planes operativos respectivos. 

 

3. Evaluar los resultados del plan estratégico y los planes operativos y proponer los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos. 

 

4. Definir los sistemas de información necesarios para garantizar un adecuado control a la ejecución de los planes y las actividades de las dependencias de la entidad. 

 

5. Coordinar el desarrollo, implantación y optimización de la organización y los procedimientos para asegurar el mejor rendimiento y eficiencia en la misma, y aprobar todas las formas documentales de la entidad. 

 

6. Elaborar conjuntamente con la Dirección Financiera, el anteproyecto del presupuesto de la Aerocivil en concordancia con los planes operativos de las diferentes dependencias de la Entidad. 

 

7. Las demás que le sean asignadas o delegada por el Director General. 

 

CAPÍTULO IV

 

SECRETARÍA GENERAL.

 

ARTÍCULO 16. Secretaría General. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Secretaría General, para ejercerlas directamente o a través de sus Direcciones, las siguientes: 

 

1. Dirigir, planear y supervisar la marcha administrativa de la Unidad. 

 

2. Proyectar los actos en materia administrativa del Director General, los cuales llevarán su firma. 

 

3. Dirigir, de acuerdo con la Dirección Financiera y la Oficina de Planeamiento, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la Unidad y presentarlos al Director General. 

 

4. Coordinar, planear y controlar la ejecución y la administración de los recursos financieros y físicos, y la prestación de los servicios generales en la entidad. 

 

5. Coordinar, planear y controlar las políticas sobre la selección, promoción y bienestar de los funcionarios. 

 

6. Coordinar el desarrollo de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación externa. 

 

7. Unificar los criterios jurídicos para la interpretación de las normas presupuestales, de personal y de contratación administrativa. 

 

8. Organizar y supervisar la contratación administrativa; así como tramitar y llevar a la consideración del Director General los contratos que sean de su competencia. 

 

9. Certificar sobre los actos administrativos de la Unidad, expedir copias auténticas de los mismos, surtir su notificación, hacer constar la presentación personal de los recursos y reconocer los apoderados cuando sea el caso. 

 

10. Velar por la adecuada aplicación del régimen disciplinario y atender las funciones de la Comisión de Personal. 

 

11. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General. 

 

ARTÍCULO 17. Dirección de Recursos Humanos. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la Dirección de Recursos Humanos, para ejercer las directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes: 

 

1. Proponer los planes y programas que en materia de administración de personal deba adaptar la entidad. 

 

2. Desarrollar las políticas y planes adoptados sobre administración, selección, promoción y bienestar de los funcionarios. 

 

3. Proyectar las providencias y llevar el registro de las situaciones administrativas del personal de la Unidad, responder por el sistema de información del mismo y expedir las respectivas certificaciones. 

 

4. Organizar, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, la preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de los funcionarios, y tramitar todos los asuntos pertinentes al reclutamiento y administración del personal. 

 

5. Diseñar y aplicar el sistema de carrera aeronáutica de los funcionarios de la entidad, de conformidad con la ley. 

 

6. Adelantar en coordinación con los organismos competentes los programas de bienestar social para los empleados y su grupo familiar. 

 

7. Promover actividades encaminadas a desarrollar la identidad institucional. 

 

8. Aplicar normas y disposiciones vigentes sobre la administración del personal. 

 

9. Las demás que le asignen o deleguen el Director y el Secretario General. 

 

ARTÍCULO 18. Dirección Administrativa. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la Dirección Administrativa, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes: 

 

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición de bienes, elementos, equipos y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad. 

 

2. Adelantar los procesos de contratación necesarios para dotar a la entidad de los bienes y servicios que requiera para el cumplimiento de su objetivo. 

 

3. Atender los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, transporte, aseo, vigilancia de la entidad y demás servicios de infraestructura administrativa. 

 

4. Llevar el inventario de los bienes de propiedad de la entidad y de aquéllos de propiedad de la Nación que sean administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

 

5. Llevar el registro y control de los elementos y materiales que ingresen o sean dados al servicio de la entidad, almacenarlos y velar por la seguridad de los mismos. 

 

6. Elaborar el programa anual de compras, preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones que deba abrir la entidad para la adquisición de bienes muebles, demás elementos y equipos necesarios para su funcionamiento, así como las modificaciones a los mismos y efectuar las adquisiciones correspondientes. 

 

7. Atender las solicitudes de elementos de las dependencias de la entidad, el suministro oportuno de los mismos y propender por el mantenimiento de las instalaciones locativas de la Unidad. 

 

8. Las demás que le asignen o deleguen el Director y el Secretario General. 

 

ARTÍCULO 19. Dirección Financiera. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la Dirección Financiera, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes: 

 

1. Planear, organizar, ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros de la Unidad y llevar sus respectivos registros contables y financieros. 

 

2. Colaborar con la Oficina de Planeamiento en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Aerocivil. 

 

3. Planear, organizar, dirigir, supervisar las operaciones financieras, contables, de tesorería, presupuesto y recaudo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

 

4. Asesorar y orientar a las diferentes administraciones regionales en los asuntos de su competencia y diseñar los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto. 

 

5. Rendir la cuenta fiscal ante la Contraloría General de la República, refrendar los estados financieros y presentar las declaraciones tributarias de la Unidad. 

 

6. Efectuar el análisis de los estados financieros y presentar los informes correspondientes ante la Dirección General y las distintas entidades del Estado que así lo requieran. 

 

7. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director y el Secretario General. 

 

ARTÍCULO 20. Dirección Legal. Conforme a las políticas e instrucciones del Director y el Secretario General, son funciones de la Dirección Legal, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes: 

 

1. Asesorar y conceptuar a la Dirección General y a las demás dependencias en los asuntos jurídico-administrativos. 

 

2. A solicitud de la Dirección General o la Secretaría correspondiente, revisar jurídicamente y dar concepto sobre los proyectos de normas o disposiciones legales. 

 

3. Proyectar los recursos que deba resolver el Director General en el área administrativa y de los demás que él le solicite. 

 

4. De conformidad con la delegación del Director General, otorgar poder a los funcionarios o abogados particulares, para la representación judicial y administrativa de la Unidad. 

 

5. Compilar las normas legales y la jurisprudencia contencioso administrativa en materia administrativa y demás asuntos de interés de la entidad, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la misma y de los particulares. 

 

6. Prestar asistencia jurídica y legal al Director de la entidad y a los funcionarios de la misma que el Director apruebe, cuando debido al cumplimiento de sus funciones tengan que comparecer ante autoridades judiciales de cualquier clase. 

 

7. Adelantar las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios por la comisión de faltas graves. 

 

8. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director y el Secretario General. 

 

CAPÍTULO V

 

SECRETARIA TÉCNICO-AERONÁUTICA.

 

ARTÍCULO 21. Secretaria Técnico-Aeronáutica. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Secretaría técnico-Aeronáutica para ejercerlas directamente o a través de sus direcciones, las siguientes: 

 

1. Coordinar, planear y supervisar la operación aérea y el desarrollo y correcto funcionamiento de la infraestructura de aeronavegación. 

 

2. Fijar las políticas y desarrollar los planes en lo que concierne con la infraestructura de aeronavegación en sus cuatro esferas de acción: las operaciones aéreas, las telecomunicaciones, la informática y las administraciones regionales aeronáuticas, de conformidad con la macropolítica de Aeronáutica Civil fijada por el Director General. 

 

3. Fijar y ejecutar la política y el plan de modernización tecnológica de la infraestructura de aeronavegación y asegurar su correcto funcionamiento a partir de una labor eficiente de supervisión de su operación y mantenimiento a nivel nacional. 

 

4. Proponer a la Dirección General, las modificaciones y enmiendas pertinentes a los Reglamentos Aeronáuticos, de manera que se asegure su actualización y adecuada divulgación y conocimiento. 

 

5. Expedir los procedimientos y horarios relativos a la operación de los servicios de navegación aérea en consonancia con las disposiciones internacionales aplicables. 

 

6. Interpretar en materia de la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos Internacionales, de forma tal que se generen las medidas que se estime necesarias o procedentes. Y vigilar el cumplimiento de los procedimientos aeronáuticos de acuerdo con las normas preestablecidas. 

 

7. Garantizar el suministro de los procedimientos, cartas de navegación y demás información técnica que se requiera para las operaciones aéreas. 

 

8. Coordinar en forma eficiente con las entidades oficiales y particulares, y los organismos internacionales competentes, las actividades relacionadas con aviación civil y militar. 

 

9. Representar a la Dirección y participar en todo evento o convenio nacional e internacional de carácter técnico sobre infraestructura aeronáutica. 

 

10. Las demás funciones que le asigne o delegue el Director General. 

 

ARTÍCULO 22. Dirección de Operaciones Aéreas. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeronáutico, son funciones de la Dirección de Operaciones Aéreas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Planificar y prestar los servicios de la navegación aérea relativos al control del tránsito aéreo, comunicaciones, información aeronáutica, meteorología y búsqueda y salvamento. 

 

2. Elaborar los conceptos sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los Organismos Internacionales, y recomendar las medidas que estime necesarias o procedentes. 

 

3. Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronáuticos. 

 

4. Administrar y supervisar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte del nivel nacional, las direcciones regionales y las arcas operativas de los aeródromos. 

 

5. Elaborar los procedimientos relativos a la operación de los servicios de navegación aérea. 

 

6. Preparar las cartas de navegación y demás información técnica que se requiera para las operaciones aéreas. 

 

7. Participar en la fijación de las políticas a seguir en materia de servicios de aeronavegación, y ejecutar conjuntamente con las demás Direcciones Técnicas de la Secretaría, las tareas conducentes a brindar una adecuada infraestructura de aeronavegación. 

 

8. Organizar las operaciones de búsqueda y salvamento en los casos requeridos en coordinación con otras instituciones que tengan relación con tal objetivo y con las empresas aéreas. 

 

9. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General o el Secretario Aeronáutico. 

 

ARTÍCULO 23. Dirección de Telecomunicaciones. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeronáutico, son funciones de la Dirección de Telecomunicaciones, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Planear y desarrollar toda la infraestructura tecnológica en telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación necesaria para prestar los servicios de aeronavegación con los recursos tecnológicos avanzados. 

 

2. Realizar estudios de actualización e investigación y desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación, que permita la ampliación y actualización de la infraestructura de aeronavegación. 

 

3. Ejecutar y controlar todas las actividades de desarrollo tecnológico y velar por el máximo aprovechamiento de los mismos en las telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación. 

 

4. Ejecutar los proyectos en telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación que se adelanten, y evaluar el cumplimiento de cronogramas y proponer correctivos a las situaciones que se detecten al respecto. 

 

5. Participar en los Comités Técnicos, para fijar políticas a seguir en materia de Telecomunicaciones y ayudas a la navegación, y ejecutar conjuntamente con las demás Direcciones Técnicas de la Secretaría, las tareas conducentes a brindar una adecuada infraestructura de aeronavegación. 

 

6. Desarrollar todas las actividades del proceso de evaluación técnica de las ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se requieran en telecomunicaciones y ayudas a la aeronavegación. 

 

7. Establecer las normas, estándares y recomendaciones técnicas sobre los sistemas de telecomunicaciones y ayudas a la navegación aérea, y realizar el control de calidad de los servicios que prestan dichos sistemas, así como la determinación de los correctivos pertinentes. 

 

8. Administrar y supervisar las actividades relacionadas con la instalación y mantenimiento de los equipos de ayudas a la navegación y telecomunicaciones, realizadas por las direcciones regionales y las áreas técnicas de los aeródromos. 

 

9. Desarrollar procedimientos y establecer mecanismos y planes, para los casos de emergencia o siniestros en las instalaciones de las ayudas a la navegación. 

 

10. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General o el Secretario Aeronáutico. 

 

ARTÍCULO 24. Dirección de Informática. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeronáutico, son funciones de la Dirección de Informática, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Planear y desarrollar toda la infraestructura informática para prestar los servicios de aeronavegación y administrativos con los recursos tecnológicos avanzados. 

 

2. Realizar las actividades conducentes a fomentar la evolución de los sistemas de información, la ampliación y/o actualización de la infraestructura de los servicios informáticos, el establecimiento de redes, y la implantación de esquemas que agilicen o hagan más eficientes los procesos aeronáuticos. 

 

3. Hacer la planeación, organización y ejecución de la configuración y arquitectura de los sistemas componentes de las redes de información de la infraestructura aeronáutica, optimizando la capacidad de los mismos. 

 

4. Realizar el análisis, diseño, programación e implantación y documentación de los sistemas de información, y mantener y actualizar las aplicaciones que se encuentren en producción en la Unidad Administrativa Especial. 

 

5. Establecer las normas, estándares y recomendaciones técnicas sobre los sistemas de información, y realizar el control de calidad de los servicios que prestan dichos sistemas, así como la determinación de los servicios pertinentes. 

 

6. Desarrollar todas las actividades del proceso de evaluación técnica de las ofertas, adquisiciones y/o arrendamientos que se requieran en informática. 

 

7. Participar en la fijación de las políticas a seguir en materia informática, y ejecutar conjuntamente con las demás Direcciones Técnicas de la Secretaría, las tareas conducentes a brindar una óptima infraestructura Tecnológica para la Unidad Administrativa Especial. 

 

8. Desarrollar procedimientos y crear mecanismos para los casos de contingencia de los sistemas de información. 

 

9. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General o el Secretario Aeronáutico. 

 

CAPÍTULO VI

 

SECRETARÍA AEROPORTUARIA.

 

ARTÍCULO 25. Secretaría Aeroportuaria. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Secretaría Aeroportuaria, para ejercerlas directamente o a través de sus Direcciones, las siguientes: 

 

1. Proponer la política y planes en materia de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria, asegurar su correcto funcionamiento y garantizar la prestación de los servicios aeroportuarios. 

 

2. Elaborar y supervisar, dentro de las políticas aeroportuarias el plan maestro de cada uno de los aeropuertos del país, en coordinación con cada una de las Direcciones y Administraciones aeroportuarias. 

 

3. Determinar y supervisar los servicios aeroportuarios que se deban prestar, y en caso de violación a sus normas y/o reglamentos, sancionar a las respectivas administraciones, determinando intervenirlos o asumiendo directamente la prestación del servicio, cuando la administración esté a cargo de un ente externo a la Aerocivil. 

 

4. Elaborar estudios y diseños que conduzcan a la especificación del uso de los aeropuertos y de acuerdo a ello proponer en coordinación con la Secretaría Técnico-Aeronáutica, el uso del equipo de transporte que puedan operar en cada uno de ellos, así como recomendar, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo, la limitación, suspensión o reubicación de la operación de la aviación general y de las escuelas de aviación. 

 

5. Desarrollar los procesos de descentralización aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte. 

 

6. Dentro de los criterios de descentralización organizar los Consejos Regionales Aeroportuarios, que aseguren la buena marcha administrativa y altos niveles de calidad en los servicios prestados. 

 

7. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General. 

 

ARTÍCULO 26. Dirección de Infraestructura Aeroportuaria. Conforme a las políticas del Director General y del Secretario Aeroportuario, son funciones de la Dirección de Infraestructura Aeroportuaria, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Ejecutar la política y planes de la Unidad en materia de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria. 

 

2. Supervisar la ejecución de las obras, equipos e instalaciones relacionadas con la infraestructura aeroportuaria a cargo de la Aerocivil o a cargo de terceros. 

 

3. Elaborar los estudios y diseños de la infraestructura aeroportuaria que corresponda desarrollar o autorizar a la entidad. 

 

4. Proponer al Secretario Aeroportuario las normas, especificaciones y condiciones técnicas mínimas para la realización de las obras, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria, en concordancia con las normas internacionales, y supervisar su cumplimiento por parte de las personas o entidades a cuyo cargo se encuentren. 

 

5. Llevar registros de costos y precios actualizados en relación con las obras, equipos y materiales. 

 

6. Coordinar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura aeroportuaria. 

 

7. Coordinar las interventorías que se realicen sobre los contratos relacionados con la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria. 

 

8. Emitir concepto técnico sobre la construcción de pistas privadas, así como sobre la operación en las pistas actuales. 

 

9. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y el Secretario Aeroportuario. 

 

ARTÍCULO 27. Dirección de Supervisión Aeroportuaria. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeroportuario, son funciones de la Dirección de Supervisión Aeroportuaria, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Diseñar y garantizar un sistema de supervisión aeroportuaria, que le permita conocer a la Secretaría Aeroportuaria, el funcionamiento y la calidad de los servicios en los diferentes aeropuertos del país. 

 

2. Preparar los reglamentos y procedimientos aeroportuarios y supervisar su ejecución en la prestación de los servicios en cada una de las Direcciones y Administraciones, así como señalar los correctivos necesarios. 

 

3. Supervisar la gestión de la Direcciones y Administraciones Aeroportuarias en materia de infraestructura, servicios y finanzas aeroportuarias, a través de mecanismo integrales de control. 

 

4. Promover y estimular el desarrollo gerencial de las Direcciones y Administraciones Aeroportuarias. 

 

5. Adelantar los estudios e investigaciones que el Secretario Aeroportuario le solicite. 

 

6. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y el Secretario Aeroportuario. 

 

ARTÍCULO 28. Dirección de Seguridad Aeroportuaria. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeroportuario, son funciones de la Dirección de Seguridad Aeroportuaria, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Diseñar y dirigir un plan nacional de seguridad que garantice la protección física de la infraestructura, las naves y los pasajeros durante su permanencia en los aeropuertos, así como la continuidad en la prestación de los servicios aeroportuarios. 

 

2. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas locales de seguridad aeroportuaria. 

 

3. Realizar operativos aleatorios para determinar el grado de seguridad aeroportuaria que presentan los diferentes aeropuertos y recomendar las modificaciones necesarias para lograr una adecuada protección de los mismos: determinar las responsabilidades según el caso y proponer las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias a que hubiere lugar. 

 

4. Coordinar y supervisar el desarrollo de los contratos de seguridad y vigilancia. 

 

5. Promover y estimular la seguridad aeroportuaria del país. 

 

6. Adelantar los estudios e investigaciones que el Secretario Aeroportuario le solicite. 

 

7. Las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General y el Secretario Aeroportuario. 

 

CAPÍTULO VII

 

ÓRGANOS ASESORES DEL NIVEL CENTRAL.

 

ARTÍCULO 29. Consejo Superior de Aeronáutica Civil. El Consejo Superior de Aeronáutica Civil está integrado por: 

 

1. El Director General de la al de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quien lo presidirá: 

 

2. Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores. 

 

3. Un delegado del Ministro de Comunicaciones. 

 

4. Un delegado del Ministro de Transporte. 

 

5. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado. 

 

6. Un delegado del Ministro de Comercio Exterior. 

 

7. Un representante de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, ACDAC, nombrado por el Presidente de la República para períodos de dos años, de terna presentada por ésta. 

 

El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo será el Secretario Técnico de este Comité. 

 

PARÁGRAFO. El Consejo Superior de Aeronáutica Civil, se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes, y extraordinariamente, cuando lo convoque de Director General de la Aeronáutica Civil, quien podrá invitar a las sesiones a funcionarios de sus dependencias o de otras entidades oficiales o particulares, según la materia que se vaya a tratar en la respectiva sesión. 

 

ARTÍCULO 30. Funciones del Consejo Superior de Aeronáutica Civil. Las funciones del Consejo Superior de Aeronáutica Civil, serán las siguientes: 

 

1. Estudiar y proponer al Gobierno políticas en materia de aviación Civil. 

 

2. Estudiar los planes y programas que le presente a su consideración el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. 

 

3. Emitir concepto sobre los asuntos especiales que le someta a consideración el Gobierno: 

 

4. Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés Nacional. 

 

5. Darse su propio reglamento. 

 

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza. 

 

ARTÍCULO 31. Consejo de Seguridad Aeronáutico. El Consejo de Seguridad Aeronáutico estará integrado así: 

 

1. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, quién lo presidirá. 

 

2. El Jefe de la Oficina de Control y Seguridad Aérea. 

 

3. El Director de Operaciones Aéreas. 

 

4. El Jefe de Seguridad Aérea de la Fuerza Aérea Colombiana. 

 

5. Un representante de la Aviación Civil Comercial, escogido de terna presentada por las Asociaciones de las Aerolíneas. 

 

6. Un representante de los Aviadores Civiles, escogido de terna presentada por la Asociación de Aviadores Civiles-ACDAC. 

 

7. Un representante de los usuarios de transporte aéreo escogido de terna presentada por la Asociación de Pasajeros Aéreos, APAC. 

 

El Jefe de la Oficina de Control y Seguridad Aérea será el Secretario Técnico de este Comité. 

 

PARÁGRAFO. Los representantes de los numerales 5, 6 y 7 serán escogidos para un plazo de dos (2) años por el Ministerio de Transporte de ternas presentadas por dichas asociaciones. 

 

ARTÍCULO 32. Funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutico. Son funciones del Consejo de Seguridad Aeronáutico: 

 

1. Estudiar y proponer al Director General de Aeronáutica Civil las medidas necesarias para mantener y mejorar la seguridad aérea. 

 

2. Conceptuar sobre las normas y procedimientos que en materia de seguridad aérea le sean sometidos a su estudio. 

 

3. Estudiar los informes de las investigaciones sobre los accidentes aéreos, incidentes y cuasi accidentes y recomendar las medidas preventivas para disminuir los riesgos. 

 

4. Si del análisis de dichos informes resultare responsabilidad, el Consejo recomendará profundizar en la investigación o la aplicación de las sanciones pertinentes, según el caso. 

 

5. Darse su propio reglamento. 

 

6. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza. 

 

PARÁGRAFO. Las recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutico y de las organizaciones internacionales de aviación civil adoptadas por la por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán de obligatorio cumplimiento. 

 

ARTÍCULO 33. Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Subdirector General, el Secretario General, los Secretarios Aeronáutico y Aeroportuario, los Jefes de Oficina, los Directores de aérea y en representación del nivel regional la Dirección Regional Aeronáutica del Centro y la Dirección Aeroportuaria de El Dorado. 

 

El Director General podrá invitar con carácter consultivo a otras direcciones aeronáuticas o aeroportuarias del nivel regional. 

 

El Comité de Coordinación podrá sesionar en forma reducida, para tratar aspectos puramente técnicos, de acuerdo con la convocatoria del Director General a los miembros de las áreas técnicas correspondientes. 

 

El jefe de la Oficina de Planeamiento llevará la Secretaria Técnica de este Comité. 

 

ARTÍCULO 34. Funciones del Comité de Coordinación. Son funciones del Comité de Coordinación: 

 

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de la política aeronáutica y aeroportuaria. 

 

2. Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo Aeronáutico y recomendar su modificación cuando fuera del caso. 

 

3. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad. 

 

4. Evaluar de forma global el funcionamiento de las dependencias de la entidad y sugerir las recomendaciones del caso. 

 

5. Emitir conceptos sobre los asuntos especiales que sean sometidos a su consideración por los miembros del Comité. 

 

6. Proponer modificaciones a la legislación aeronáutica. 

 

7. Ejercer las funciones de Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de conformidad con la ley 87 del 29 de noviembre de 1993. 

 

8. Las demás que le sean encomendadas y correspondan a su naturaleza. 

 

PARÁGRAFO. Las recomendaciones del Comité de Coordinación que sean adoptadas por el Director General, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios. 

 

ARTÍCULO 35. Junta de Licitaciones y Contratos. La junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por: 

 

1. El Director General o su delegado. 

 

2. El Subdirector General o su delegado. 

 

3. El Secretario General. 

 

4. El Director Financiero. 

 

5. El Director Legal. 

 

La junta será presidida por el Director General, si no asistiere directamente lo hará el Subdirector General y si se diera el mismo caso, la presidirá el Secretario General. Actuará como Secretario Técnico de la Junta el Director Administrativo. 

 

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones que la ley general de contratación pública le asigne y las que el Director General le señale de acuerdo con su naturaleza. 

 

ARTÍCULO 36. Comisión de Personal. La Comisión de Personal estará integrada por: 

 

1. El Secretario General, quien la presidirá. 

 

2. El Director de Recursos Humanos. 

 

3. El Director Legal. 

 

4. El jefe de la Oficina de Control Interno. 

 

5. Un representante de los empleados. 

 

La Secretaría técnica de la Comisión de Personal está en cabeza del Director Legal. 

 

Las funciones de la Comisión de Personal son las que le señalen las disposiciones legales vigentes en materia disciplinaria y de carrera aeronáutica. 

 

CAPÍTULO VIII

 

NIVEL REGIONAL.

 

ARTÍCULO 37. Direcciones Regionales Aeronáuticas. Las Direcciones Regionales Aeronáuticas constituyen una estructura descentralizada a nivel regional, dependiente de la Secretaría Técnico-Aeronáutica, para garantizar la coordinación y eficiencia en la prestación y mantenimiento de los servicios de aeronavegación, así como las funciones de supervisión y seguridad aérea y las de seguridad aeroportuaria que les sean delegadas. 

 

Existirán Direcciones Regionales Aeronáuticas en los departamentos del Atlántico, Antioquia, Santafé de Bogotá, D.C., Norte de Santander, Valle y Meta. 

 

El Director General teniendo en cuenta la situación geográfica y la conveniencia técnica, definirá y delimitará la jurisdicción de las direcciones regionales aeronáuticas. 

 

Estas Direcciones podrán contar con Divisiones, como formas de organización funcional del trabajo, en las áreas básicas de aeronavegación, mantenimiento, administrativa, seguridad, supervisión aeroportuaria y contará con áreas técnicas de aeronavegación en los aeropuertos distintos a su sede, cuando así lo ameriten las necesidades del servicio. 

 

ARTÍCULO 38. Funciones de la Dirección Regional Aeronáutica. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Técnico-Aeronáutico, son funciones de la Dirección Regional Aeronáutica, para ejercerlas directamente o a través de sus Divisiones, las siguientes: 

 

1. En coordinación con la dirección de Operaciones Aéreas del nivel central, prestar los servicios de aeronavegación dentro de su jurisdicción. 

 

2. Supervisar y controlar el espacio aéreo de su jurisdicción, y verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos de aeronavegación con el fin de garantizar la seguridad aérea. 

 

3. Proponer y ejecutar los programas de mantenimiento e instalaciones de la infraestructura de Telecomunicaciones, informática y ayudas a la navegación aérea a nivel regional. 

 

4. Cumplir con los procedimientos y normas de mantenimiento establecidas por la Secretaría Técnico-Aeronáutica. 

 

5. Supervisar, vigilar e inspeccionar la operación de las aeronaves, la licencia expedida por la autoridad aeronáutica y todo lo relacionado con la seguridad aérea que le sea delegado por la Oficina de Control y Seguridad Aérea. 

 

6. Vigilar, orientar y controlar la administración de los Centros de Control y Diagnóstico de la Infraestructura de Aeronavegación y elaborar los informes técnicos de comportamiento y desempeño. 

 

7. Supervisar, vigilar e inspeccionar el buen mantenimiento de las telecomunicaciones, radioayudas, medios de protección de vuelo en general, en coordinación con el nivel central. 

 

8. De conformidad con las delegaciones de la Secretaría Aeroportuaria y sus Direcciones, supervisar, controlar y garantizar que las pistas de los aeropuertos de su jurisdicción cumplan con las normas y especificaciones técnicas, así como adelantar las investigaciones y estudios que le sean asignados. 

 

9. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General y el Secretario Aeronáutico. 

 

ARTÍCULO 39. Direcciones Aeroportuarias. Las Direcciones Aeroportuarias administrarán gerencialmente los aeropuertos de la Aerocivil, cuando el volumen de las operaciones aéreas de un aeropuerto lo justifique, y se clasifique como tal por parte del Director General. 

 

La Direcciones aeroportuarias garantizarán la prestación de los servicios aeroportuarios, que comprenden los servicios de pista, plataforma y terminal, y coordinarán con el Jefe del área técnica la prestación de los servicios de aeronavegación. 

 

La estructura básica de estas Direcciones podrá contar con divisiones, como formas de organización funcional del trabajo, en las áreas administrativa, jurídica, seguridad aeroportuaria, comercialización, operación e infraestructura, de acuerdo a lo que determine el Director General mediante resolución. 

 

ARTÍCULO 40. Administraciones Aeroportuarias. El manejo de los aeropuertos de la Aerocivil, en los cuales no es significativo el volumen de operaciones aéreas, estará a cargo de la Administración Aeroportuaria. Las Administraciones Aeroportuarias actuarán como delegadas de las Direcciones Aeroportuarias. 

 

Mediante resolución el Director General señalará que tipo de aeropuertos pertenecen a esta categoría y en la misma se determinarán sus divisiones, como formas de organización funcional del trabajo. 

 

ARTÍCULO 41. Funciones de las Direcciones y de las Administraciones Aeroportuarias. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General y del Secretario Aeroportuario, son funciones de las Direcciones y Administraciones Aeroportuarias, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes: 

 

1. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades del aeropuerto a su cargo, para garantizar la eficiencia de los servicios aeroportuarios a cargo de la Aerocivil. 

 

2. Administrar los recursos humanos, financieros y técnicos que se le asignen para su gestión. 

 

3. Velar por la seguridad aeroportuaria del aeropuerto a su cargo. 

 

4. Garantizar el adecuado mantenimiento y desarrollo de la infraestructura física y técnica del aeropuerto y planear su desarrollo futuro. 

 

5. Ordenar los pagos, celebrar contratos y demás actuaciones administrativas de acuerdo con las directrices del nivel central de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, conforme a las delegaciones y a las normas legales. 

 

6. Elaborar el plan de actividades, de acuerdo con las políticas señaladas por la Dirección y el plan estratégico. 

 

7. De acuerdo con la política general de la Unidad, establecer el control interno local. 

 

8. Asesorarse del Comité Regional Aeroportuario, presentarle los planes e informes y responder a sus inquietudes. 

 

9. Rendir informes de gestión ante el Secretario Aeroportuario y sus Direcciones. 

 

10. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General o el Secretario Aeroportuario. 

 

ARTÍCULO 42. Comité de Coordinación Regional. El Comité de Coordinación Regional será aeronáutico o aeroportuario, según la dependencia del nivel regional que lo convoque. El mismo estará integrado por el Director Aeronáutico o aeroportuario con sus respectivos jefes de división y se constituye en el órgano consultivo del Director Regional para definir en lo de su competencia las políticas técnicas y administrativas de su nivel. 

 

ARTÍCULO 43. Consejo Regional Aeroportuario. El Consejo regional Aeroportuario es un cuerpo asesor de la administración aeroportuaria regional y está constituido por un equipo mixto del que hacen parte entes oficiales y privados del nivel regional, cuya composición será definida por el Director General para los diferentes tipos de aeropuerto. 

 

La función del Consejo Regional Aeroportuario es orientar la marcha administrativa del aeropuerto y asegurar la calidad de los servicios aeroportuarios prestados. 

 

CAPÍTULO IX

 

DISPOSICIONES VARIAS.

 

ARTÍCULO 44. Control fiscal. La vigilancia de la gestión fiscal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será ejercida por la Contraloría General de la República de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. 

 

ARTÍCULO 45. Aviación del Estado. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Defensa Nacional coordinarán todos los aspectos relacionados con la Aviación del Estado, tales como el sobrevuelo de aviones militares extranjeros, establecimiento de áreas prohibidas y restringidas y la utilización de comunicaciones y ayudas aeronáuticas. 

 

ARTÍCULO 46. Obligatoriedad de las instrucciones. Las instrucciones que imparta el Director General para la interpretación y aplicación de las normas que constituyen el régimen de Aeronáutica Civil son de obligatorio cumplimiento y su desconocimiento por parte de los funcionarios acarreará sanción disciplinaria por mala conducta. 

 

ARTÍCULO 47. Delegación de funciones. Las funciones de las distintas dependencias se entienden en cabeza de su jefatura; los funcionarios nombrados o designados jefes de las dependencias, podrán delegarlas bajo la responsabilidad de ley. La delegación se hará mediante resolución que será aprobada por el superior inmediato. En el caso del Director General, la delegación no requerirá de aprobación. 

 

El Director de la Aeronáutica Civil, podrá autorizar la delegación de determinadas funciones de jefaturas en funcionarios de las dependencias respectivas, con calidad de jefe adjuntos, los cuales recibirán la prima de dirección correspondiente al jefe de grupo, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal correspondiente y sin que constituya derecho adquirido. 

 

ARTÍCULO 48. Grupos de trabajo. El Director General, podrá autorizar la constitución de Grupos de Trabajo en las distintas dependencias de la entidad, con el fin de garantizar una mayor eficiencia y especialización cumplimiento de las funciones. 

 

De acuerdo a las disponibilidades presupuestales se determinarán los casos en que la designación como Jefe de Grupo de lugar al reconocimiento de la prima de dirección que señala la ley para tal efecto. 

 

ARTÍCULO 49. Competencia para proferir actos administrativos. Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, son competentes para proferir los actos de la administración aeronáutica, los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, nombrados o designados como jefes de las diferentes dependencias respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de su respectiva dependencia. 

 

ARTÍCULO 50. Régimen de personal. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán nombrados, designados o comisionados en todo caso, por el Director de la entidad y a ellos les será aplicables las normas que regulan las situaciones administrativas, la vinculación, desvinculación, el régimen de carrera administrativa, disciplinario, salarial y prestacional, así como las demás normas sobre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin perjuicio de las prestaciones previstas en las normas especiales vigentes. 

 

ARTÍCULO 51. Planta global. Con el fin de atender las necesidades del servicio, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma, conforme los establecen las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 52. (TRANSITORIO). Incorporación a la nueva planta. Para la primera incorporación y nombramiento en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no se aplicarán los requisitos establecidos en las normas legales y los funcionarios quedarán incorporados directamente en la carrera especial aeronáutica. 

 

Los empleados o trabajadores oficiales que no sean incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, serán indemnizados de conformidad con lo previsto en el Decreto 2171 de 1992. 

 

ARTÍCULO 53. (TRANSITORIO). Sustitución de derechos y obligaciones. Para todos los efectos administrativos, contractuales, laborales, presupuestales y financieros, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sustituye al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y al Fondo Aeronáutico Nacional, con quienes no existe solución de continuidad para efecto de las obligaciones y derechos. 

 

Los contratos perfeccionados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional, se seguirán prestando a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, hasta el vencimiento de los respectivos contratos. 

 

ARTÍCULO 54. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Cartagena de Indias, a los 31 días del mes de diciembre de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

 

JORGE BENDEK OLIVELLA.

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

JORGE ELIÉCER SABAS BEDOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 41161. 31 de diciembre de 1993.