Acuerdo 1120 de 2008 - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 1120 de 2008

Fecha de Expedición: 27 de noviembre de 2008

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO NACIONAL DEL AHORRO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se delega la facultad de actualizar el Manual de Requisitos de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales en cumplimiento de la norma técnica de calidad

ACUERDO 1120 DE 2008

 

(Noviembre 27)

 

Derogado por el artículo 5 del Acuerdo 1130 de 2009

 

“Por el cual se delega la facultad de actualizar el Manual de Requisitos de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales en cumplimiento de la norma técnica de calidad NTCGP:1000:2004 y MECI.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO “CARLOS LLERAS RESTREPO”,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1453 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley 432 del 29 de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro fue transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden Nacional, organizada como Establecimiento de Crédito de naturaleza especial;

 

Que el literal u) del artículo 47 del Decreto 1453 del 29 de julio de 1998, mediante el cual se aprueban los Estatutos Internos del Fondo Nacional de Ahorro, señala entre las funciones de la Junta Directiva la de adoptar el manual de funciones y requisitos de los empleados de la planta de personal y los manuales de procedimientos del Fondo Nacional de Ahorro;

 

Que el literal w) del artículo 47 del Decreto Reglamentario 1453 de 1998, establece dentro de las facultades de la Junta Directiva, la delegación en el Director General de algunas de sus funciones, de conformidad con las normas legales vigentes, en consonancia con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, que autoriza la delegación;

 

Que mediante la Ley 872 de 2003 se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios, la cual es reglamentada por el Decreto 4110 de 2004 que además adopta la norma técnica de la calidad en la gestión pública NTCGP1000:2004;

 

Que el numeral 6 de la norma técnica de calidad adopta la gestión de recursos y establece en su numeral 6.2.1 en relación con las generalidades de talento humano que “los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realicen trabajos que afecten la calidad del producto y/o servicio deben ser competentes con base en la educación, formación, habilidades y experiencias apropiadas” para lo cual se debe “determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la calidad del producto o servicio”;

 

Que el Decreto 1599 de 2005, “por el cual se adopta el modelo estándar de control interno para el Estado colombiano” en el numeral 1.1.2 define el compromiso de las entidades públicas con el desarrollo de las competencias, habilidades, aptitudes e idoneidad del servidor público;

 

Que de conformidad con el Consejo Asesor de Gobierno Nacional en Materia de Control Interno, la fecha establecida para implementar tanto el Modelo Estándar de Control Interno, a través del Decreto 2913 de 2007, como del Sistema de Gestión de la Calidad, a través de la Ley 872 de 2003 y del Decreto 4110 de 2004 es el próximo 8 de diciembre;

 

Que el citado consejo enfatizó que los Representantes Legales de las entidades son los responsables de establecer, desarrollar y mantener el Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Calidad, siendo objeto de vigilancia por parte de los diferentes órganos de control;

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario ampliar la delegación otorgada al Presidente de la entidad mediante Acuerdo 987 de 2001, de tal manera que pueda actualizar el Manual de Requisitos de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales en cumplimiento de la implementación del sistema de gestión de la calidad en el sector público norma técnica NTCGP 1000:2004 y el modelo estándar de control interno MECI,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Ampliar la facultad delegada en el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro mediante Acuerdo 987 de 2001, con el fin de actualizar el Manual de Requisitos de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales en cumplimiento de la implementación del sistema de gestión de la calidad norma técnica NTCGP 1000:2004 y el modelo estándar de control interno MECI, esto es Manual de Funciones y Competencias Laborales.

 

ARTÍCULO 2°. El Presidente deberá presentar informes periódicos a la Junta Directiva del ejercicio de la presente delegación, la cual podrá ser reasumida en cualquier momento por la Junta Directiva en los términos de la Ley 432 de 1998, el Decreto Reglamentario 1453 de 1998 y demás concordantes.

 

ARTÍCULO 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Este acuerdo fue aprobado en sesión de Junta Directiva número 720 de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de noviembre de 2008.

 

EL PRESIDENTE,

 

FIRMA ILEGIBLE.

 

LA SECRETARIA,

 

PILAR CAMPO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 47.187 de 28 de noviembre de 2008