Decreto 2650 de 2013 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2650 de 2013

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2650 DE 2013

 

(Noviembre 20)

 

“Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Estructura. La estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), será la siguiente: 

 

1. Comité de Expertos Comisionados. 

 

2. Despacho del Director Ejecutivo. 

 

2.1. Oficina Asesora de Planeación y TIC. 

 

2.2. Oficina Asesora Jurídica. 

 

3. Subdirección Administrativa y Financiera. 

 

4. Subdirección de Regulación. 

 

PARÁGRAFO. Las funciones de la Subdirección de Regulación antes Subdirección Técnica, serán las previstas en el artículo 7° del Decreto número 2883 del 31 de julio de 2007 y las demás que se le adicionen en el presente decreto. 

 

ARTÍCULO 2°. Trasládese de la Subdirección Administrativa y Financiera a la Oficina de Planeación y TIC la siguiente función: 

 

1. Dirigir y coordinar la administración de la Plataforma Tecnológica de la Institución. 

 

ARTÍCULO 3°. Adiciónese a la Oficina Asesora Jurídica las siguientes funciones: 

 

1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar por que este se desarrolle de acuerdo con la normativa vigente. 

 

2. Emitir el concepto de legalidad de los Contratos de Condiciones Uniformes. 

 

ARTÍCULO 4º. Adiciónese a la Subdirección de Regulación, las siguientes funciones: 

 

1. Realizar la verificación de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y emitir el concepto respectivo. 

 

2. Realizar la verificación de las condiciones para la declaración de los mercados regionales de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y emitir el concepto respectivo. 

 

ARTÍCULO  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2883 de 2007. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 20 días del mes de noviembre de 2013.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

 

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48980. 20 de noviembre de 2013.