Ley 24 de 1981 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 24 de 1981

Fecha de Expedición: 24 de febrero de 1981

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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LEY 24 DE 1981

 

(Febrero 24)

 

“Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Transformase la Superintendencia Nacional de Cooperativas reestructurada por el Decreto extraordinario número 611 de 1974, en un Departamento Administrativo que se denominará Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas cuyo objetivo y finalidades serán: Dirigir y ejecutar la política cooperativista del Estado; colaborar en la planeación económica cooperativa; propiciar el fomento financiero cooperativo; prestar asistencia técnica cooperativa; impartir educación e instrucción cooperativa, y, ejercer vigilancia y control sobre las sociedades cooperativas, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, los institutos de financiamiento, educación, investigación y desarrollo cooperativo, los fondos de empleados y las sociedades mutuarias. 

 

ARTÍCULO 2º. En desarrollo de los objetivos señalados en el artículo anterior el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas cumplirá las siguientes funciones: 

 

1º. Aplicar y desarrollar las disposiciones generales que regulan las cooperativas y las demás entidades a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley. 

 

2º. Promover el fomento, la educación y el desarrollo cooperativo; ejercer la representación del Gobierno en los organismos de financiamiento, educación, investigación, fomento, desarrollo y asistencia técnica cooperativa, en los casos en que éste lo determine y servir de entidad coordinadora entre el Estado y tales organismos. 

 

3º. Adelantar los estudios de base e investigación necesarios para la formulación de planes y proyectos de desarrollo que requiere el sector cooperativo. 

 

4º. Elaborar proyectos de planes y programas de desarrollo cooperativo y presentarlos al Departamento Administrativo Nacional de Planeación para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo. 

 

5º. Ejercer el control y la vigilancia sobre las entidades que cobija su acción, para que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales sobre el particular y los intereses de los asociados. 

 

6º. Promover la integración económica y social de las entidades cooperativas a nivel regional y nacional, para ramas de actividad económica con criterio de empresa a fin de lograr su desarrollo integral mediante la adecuada racionalización y planificación de sus actividades. 

 

7º. Prestar asesoría y asistencia técnica en la constitución y funcionamiento de las entidades sometidas a su control. 

 

8º. Supervisar la ejecución de los planes, programas y labores de carácter cooperativo que proyecten desarrollar las entidades oficiales o privadas de carácter nacional o extranjero. 

 

9º. Servir de organismo consultivo de las entidades oficiales y privadas y de las personas naturales en relación con la aplicación de las normas vigentes respecto al régimen de las organizaciones que vigila y controla. 

 

10. Organizar un sistema de estadística relativo a las entidades a su cargo, conjuntamente con el DANE, llevar el registro de ellas, y hacer la evaluación correspondiente. 

 

11. Propiciar con las instituciones de carácter financiero el apoyo económico para el sector cooperativo. 

 

12. Reconocer personería a las sociedades a que se refiere el artículo 1º., respecto de las cuales tendrá además las siguientes funciones: 

 

a) Practicar investigaciones administrativas de oficio y a petición de parte; 

 

b) Imponer las sanciones previstas en las leyes cooperativas, en los decretos y demás disposiciones sobre la materia; 

 

c) Congelar los fondos y suspender o clausurar temporal o definitivamente el desarrollo de sus operaciones; 

 

d) Suspender temporalmente o cancelar en forma definitiva su personería jurídica; 

 

e) Decretar su disolución y ordenar la liquidación de conformidad con la ley; 

 

f) Excluirlas temporal o definitivamente, del registro del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. 

 

ARTÍCULO 3º. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas contará con dos niveles de acción respecto de la planeación, coordinación, control y ejecución; un nivel nacional que tendrá básicamente un carácter normativo y de orientación, y uno regional que será básicamente de coordinación, control y ejecución de acuerdo con las pautas fijadas a nivel nacional. 

 

Parágrafo. El Gobierno Nacional, podrá establecer y organizar dependencias regionales en las distintas entidades territoriales en que se halle dividida la República. En tal caso, las dependencias regionales podrán establecerse y organizarse atendiendo a las necesidades de desarrollo económico y social de un territorio, de conformidad con el artículo 7º. de la Constitución Nacional. 

 

ARTÍCULO  . Modificado por el Artículo 38 del Decreto 2406 de 1989Derogado por el Artículo 18 del Decreto 1688 de 1997. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas cumplirá sus funciones a través de la siguiente estructura administrativa: 

 

A Nivel Nacional: 

 

1. Despacho del Jefe. 

 

1.1. Oficina de Divulgación. 

 

1.2. Oficina Jurídica. 

 

2. Despacho del Subjefe. 

 

3. Despacho del Secretario General. 

 

3.1. Sección de Presupuesto y Pagaduría. 

 

3.2. Sección de Personal. 

 

3.3. Sección de Organización y Métodos. 

 

3.4. Sección de Servicios Generales. 

 

4. División de Vigilancia y Control. 

 

4.1 Sección de Revisión y Análisis Contable. 

 

4.2. Sección de Visitaduría e Investigaciones. 

 

4.3. Sección de Liquidaciones. 

 

5. División de Planeación y Desarrollo. 

 

5.1. Sección de Planeación y Estadística. 

 

5.2. Sección de Fomento y Programación. 

 

5.3. Sección de Educación. 

 

 6. Modificado por el Artículo 38 del Decreto 2406 de 1989. División de Operaciones. 

 

6.1. Sección de Asesoría y Asistencia a las Regionales 

 

6.2. Sección de Ejecución de Programas de Fomento. 

 

7. División de Asuntos Legales. 

 

7.1. Sección de Reglamentación y Consultas. 

 

7.2. Sección de Personerías Jurídicas y Reformas. 

 

7.3. Sección de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias. 

 

7.4. Sección de Registro. 

 

A Nivel Regional: 

 

1. Despacho del Jefe Regional. 

 

2. División de Planeación y Control. 

 

2.1. Sección de Programación y Fomento. 

 

2.2. Sección de Evaluación y Control. 

 

3. División de Operaciones. 

 

3.1. Sección de Asesoría y Asistencia Cooperativa. 

 

3.2. Sección de Ejecución de Programas y Proyectos. 

 

4. División de Vigilancia y Control. 

 

4.1. Sección de Revisión y Análisis Contable. 

 

4.2. Sección de Visitaduría e Investigaciones. 

 

5. División de Asuntos Legales. 

 

5.1. Sección de Reglamentación y Consultas. 

 

5.2. Sección de Personerías Jurídicas y Reformas. 

 

5.3. Sección de Registro y de Kárdex. 

 

5.4. Sección de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias. 

 

6. División Administrativa. 

 

6.1 Sección de Personal. 

 

6.2 Sección de Servicios Generales. 

 

ARTÍCULO 5º. Créase el Consejo Nacional de Cooperativas como un organismo asesor y consultivo del Gobierno, adscrito al Departamento Nacional de Cooperativas e integrado por: 

 

1. El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su delegado, quien lo presidirá. 

 

2. El Secretario de Integración Popular de la Presidencia de la República o su delegado. 

 

3. El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, o su delegado. 

 

4. El Gerente del Instituto Colombiano de Mercadeo Agropecuario, IDEMA, o su delegado. 

 

5. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. 

 

6. El Gerente del Instituto Nacional de Transporte, INTRA, o su delegado. 

 

7. El Gerente del Instituto de Crédito Territorial, o su delegado. 

 

8. El Gerente del Banco Popular, o su delegado. 

 

9. Un representante de cada una de las líneas del cooperativismo de: Producción, transporte, comercialización, consumo, crédito. vivienda y educación. 

 

10. El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, o su delegado. 

 

11. El Director de la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN, o su delegado. 

 

12. El Gerente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o su delegado. 

 

13. Sendos representantes de los fondos de empleados y de las sociedades mutuarias. 

 

PARÁGRAFO 1º. El Gobierno reglamentará la forma de elección o designación de los representantes de las sociedades cooperativas y de los fondos de empleados y sociedades mutuarias, a que se refiere el numeral 9º. y el número 13 de este artículo. 

 

ARTÍCULO 6º. El Jefe del Departamento podrá crear los comités técnicos consultivos que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la entidad. Su constitución, objeto y término serán determinados en el acto administrativo que los cree. 

 

ARTÍCULO 7º. La Dirección General del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas corresponde al Jefe del mismo. 

 

ARTÍCULO 8º. Son funciones del Jefe del Departamento las siguientes: 

 

1. Dirigir las relaciones del Departamento con el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas. 

 

2. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera. 

 

3. Contribuir a la formulación de la política económica, social y cultural del Estado, en relación con la aplicación del sistema cooperativo, de conformidad con los proyectos que sobre el particular presente la División de Planeación y Control. 

 

4. Dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo y dirigir las actividades y operaciones de desarrollo, fomento, educación, asesoría administrativa, legal o contable, o de vigilancia, investigación o control necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos y atribuciones del departamento. 

 

5. Propender por el cabal cumplimiento de las disposiciones relativas a las entidades sometidas a su acción y expedir las providencias necesarias para su desarrollo y adecuada aplicación. 

 

6. Expedir el reglamento de trabajo de la entidad y ejercer permanentemente control sobre su estricto cumplimiento. 

 

7. Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de las oficinas regionales. 

 

8. Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias el personal del Departamento. 

 

9. Gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en los planes generales de desarrollo. 

 

10. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido adoptados por el Departamento. 

 

11. Revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el proyecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para la rama a su cargo. 

 

12. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos. 

 

13. Suscribir, a nombre de la Nación, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento conforme a la ley y a los actos de delegación del Presidente de la República y demás normas pertinentes. 

 

14. Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las organizaciones cooperativas y demás sociedades a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley. 

 

15. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso. 

 

16. Autorizar las publicaciones del Departamento y dirigir los programas de divulgación. 

 

17. Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. 

 

18. Colaborar con las restantes dependencias de la rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relativos a su propia finalidad y el armónico desarrollo de las distintas regiones del país. 

 

19. Presidir el Consejo Nacional de Desarrollo Cooperativo. 

 

ARTÍCULO 9º. Son funciones del Consejo Nacional de Cooperativas: 

 

1. Asesorar al Jefe del Departamento Nacional de Cooperativas en la ejecución de la política cooperativista del país. 

 

2. Rendir concepto sobre los planes y proyectos que sean sometidos a su consideración 

 

3. Formular recomendaciones en relación con el desarrollo de las actividades cooperativas. 

 

4. Estudiar los asuntos relacionados con la política internacional cooperativa y presentar las recomendaciones pertinentes. 

 

ARTÍCULO 10. Son funciones de la Oficina de divulgación: 

 

1. Desarrollar programas informativos relacionados con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y del cooperativismo en general, elaborar y publicar el material correspondiente, así como también propender por la divulgación de los principios, normas y organizaciones de las sociedades cooperativas, previa autorización del Jefe del Departamento. 

 

2. Coordinar las relaciones del Jefe del Departamento con el público y el movimiento cooperativo en general, distribuyendo publicaciones, elaborando programas de radio, prensa, y televisión. 

 

3. Elaborar y editar las publicaciones relacionadas con las conclusiones de Asambleas o Congresos Cooperativos a nivel nacional; folletos, boletines y demás material de carácter general, importantes para el movimiento cooperativo. 

 

4. Las demás que le sean asignadas por el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO  11Derogado por el Artículo 18 del Decreto 1688 de 1997. Son funciones de la Oficina Jurídica: 

 

1. Elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos o resoluciones de carácter general relacionados con el Departamento o con las entidades bajo su control y vigilancia. 

 

2. Conceptuar sobre los problemas jurídicos del Departamento y actuar con autorización del Jefe del Departamento ante los órganos jurisdiccionales del Estado en que deba intervenir en razón de sus funciones. 

 

3. Recopilar y mantener actualizadas las normas fiscales y legales relacionadas con el Departamento. 

 

4. Conceptuar sobre las resoluciones mediante las cuales se resuelven las políticas o reclamos formulados por los empleados y exempleados del Departamento y por otras personas. 

 

5. Emitir conceptos jurídicos sobre diversos puntos de interés para el Departamento, cuando se lo soliciten los directivos del mismo. 

 

6. Elaborar y revisar los convenios que en ejercicio de sus funciones deba suscribir el Departamento y asesorar la entidad en esta materia. 

 

7. Las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 12. Son funciones del Subjefe del Departamento: 

 

1. Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación de la política y planes de acción del Departamento. Asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control y reemplazarlo en su ausencia cuando así lo disponga el Presidente de la República. 

 

2. Orientar y dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de planes y programas del ramo, deben presentarse al Departamento Nacional de Planeación, y de aquellos que sobre las actividades del Departamento hayan de ser enviados al Presidente de la República. 

 

3. Coordinar la ejecución de los planes y programas de desarrollo, fomento, educación, asesoría administrativa, legal o contable, de vigilancia, investigación y control que debe desarrollar el Departamento, de acuerdo con las políticas o planes de acción adoptados por el Departamento. 

 

4. Preparar para el Jefe del Departamento los informes y estudios especiales que éste solicite en colaboración con las direcciones técnicas, y dirigir la elaboración del informe anual, que debe presentarse al Congreso. 

 

5. Representar al Jefe de Departamento cuando éste lo determine en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo. 

 

6. Someter a consideración del Jefe del Departamento los nombramientos y promociones del personal de la entidad. 

 

7. Las demás que el Jefe del Departamento delegue o le asigne. 

 

ARTÍCULO 13. Además de las asignadas por el artículo 14 del Decreto 1050 de 1968, son funciones de la Secretaría General: 

 

1. Elaborar proyectos relacionados con la estructura y organización de la entidad; establecer técnicas de administración y organización para someterlas a la consideración del Subjefe y del Consejo Nacional de Cooperativas, en coordinación con las dependencias correspondientes. 

 

2. Proponer las pautas que deba seguir el Departamento en asuntos jurídicos y laborales. 

 

3. Acordar en coordinación con el Jefe de Personal y la División de Operaciones, la realización de los distintos programas de capacitación y adiestramiento para los funcionarios. 

 

4. Las demás que se le asignen por el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 14. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Pagaduría: 

 

1. Coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la elaboración y ejecución del presupuesto del Departamento Administrativo de Cooperativas. 

 

2. Asesorar en la determinación de prioridades presupuestarias. 

 

3. Conceptuar sobre las providencias relativas a autorizaciones de gastos y contratos de acuerdo con los aspectos técnicos presupuestales. 

 

4. Proponer la planificación del presupuesto del Departamento Administrativo de Cooperativas. 

 

5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Departamento Administrativo de Cooperativas y los proyectos de traslados presupuestales. 

 

6. Responder ante el Jefe del Departamento Administrativo de Cooperativas por la debida ejecución de las labores a su cargo y las demás que le sean asignadas y que estén de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. 

 

7. Las demás que se le asignen por el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 15. Son funciones de la Sección de Personal: 

 

1. Coordinar las actividades relacionadas con la selección, capacitación, remuneración y control de personal y promover actividades de recreación y de bienestar social de los funcionarios. 

 

2. Estudiar las necesidades de personal de la entidad, seleccionar los candidatos y promover su reclutamiento. 

 

3. Ejercer en forma permanente estricto control del personal en el cumplimiento cabal de sus funciones y obligaciones, estableciendo los mecanismos adecuados para ello y promover las sanciones previstas por la ley a los reglamentos al personal infractor, de acuerdo con la reincidencia o gravedad de la falta. 

 

4. Asesorar al Secretario General en la elaboración y actualización del reglamento de trabajo, y demás reglamentos de personal. 

 

5. Llevar los registros de personal y expedir las constancias y certificados que sean del caso. 

 

6. Estudiar y preparar los proyectos de resolución de todos los actos relacionados con el personal y proponer la reunión de la Comisión de Personal cuando sea del caso. 

 

7. Propender, de conformidad con las normas pertinentes por el ascenso, promoción y mejoramiento de los empleados y procurar facilitar su adecuada capacitación y adiestramiento, dando para ello los estímulos convenientes. 

 

8. Coordinar con el Departamento Administrativo del Servicio Civil la aplicación de las normas sobre clasificación, remuneración y administración de personal en general. 

 

9. Las demás que de conformidad con las leyes o reglamentos le correspondan o sean asignadas por el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 16. Son funciones de la Sección de Organización y Métodos: 

 

1. Asesorar a las regionales en los estudios de organización y métodos que éstas requieran y colaborar en su implantación. 

 

2. Diseñar y programar los sistemas de información susceptibles de ser procesados electrónicamente (estudios de balances). 

 

3. Estudiar y proponer la elaboración de los sistemas y procedimientos administrativos y operativos del Departamento, colaborar en su implantación, recomendaciones o cambios necesarios. 

 

4. Los demás que le asignen. 

 

ARTÍCULO 17. Son funciones de la Sección de Servicios Generales: 

 

1. Mantener en correcto estado de funcionamiento y conservación los elementos, máquinas, bienes e instalaciones del Departamento y procurar su utilización adecuada y racional de acuerdo con las necesidades del servicio. 

 

2. Procurar permanentemente porque la dotación de elementos e instalaciones físicas de la entidad sean adecuadas y suficientes. 

 

3. Dirigir y controlar el manejo del almacén y elaborar y mantener actualizado el inventario de la entidad. 

 

4. Organizar y controlar el desempeño de las labores auxiliares de servicios generales. 

 

5. Ejercer el control, dirección y coordinación de los grupos que se adscriban a la Sección de Servicios Generales. 

 

6. Las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 18. Son funciones de la División de Planeación y Desarrollo: 

 

1. Presentar al Jefe del Departamento las iniciativas y estudios sobre las políticas, planes, programas, y proyectos específicos de desarrollo cooperativo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación 

 

2. Realizar la coordinación del Departamento con las demás entidades públicas y privadas que adelantan programas de investigación, fomento y desarrollo cooperativo. 

 

3. Coordinar con las distintas dependencias del Departamento, incluidas las dependencias regionales, las acciones y programas referentes a la investigación, fomento, desarrollo y educación cooperativa y preparar las normas para la elaboración de los mismos. 

 

4. Elaborar los presupuestos de funcionamiento e inversión del Departamento, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 

 

5. Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Departamento los proyectos de cooperación técnica internacional y de crédito interno, coordinar la ejecución de los mismos y conceptuar sobre aquellos programas y proyectos de cooperación en los cuales se requiera la participación de la entidad. 

 

ARTÍCULO 19. Son funciones de la Sección de Planeación y Estadística: 

 

1. Organizar un sistema permanente de información estadística que permita el oportuno conocimiento de la situación cooperativa del país, en coordinación con el Departamento Nacional de Estadística, DANE, para facilitar la dirección, control y evaluación de las operaciones que adelante la entidad. 

 

2. Dictar las normas sobre la elaboración de estudios de prefactibilidad de competencia de las dependencias regionales, relacionadas con la organización y el funcionamiento de las sociedades de carácter cooperativo, así como prestar la asesoría correspondiente a las citadas dependencias regionales. 

 

3. Evaluar en forma permanente el cumplimiento de las políticas, planes, programas, y proyectos que adelante la entidad y proponer los reajustes que se consideren pertinentes introducir. 

 

4. Asegurar la coordinación del Departamento con los distintos programas que adelantan las demás instituciones públicas y privadas relacionadas con el fomento y desarrollo de las sociedades cooperativas. 

 

ARTÍCULO 20. Son funciones de la Sección de Fomento y Programación: 

 

1. Coordinar los programas que sobre capacitación y educación cooperativa debe adelantar el Departamento y conceptuar sobre aquellos que sobre el particular presenten las direcciones regionales y las entidades públicas y privadas. 

 

2. Elaborar las normas que sobre los estudios financieros deben realizar las dependencias regionales en relación con las sociedades de carácter cooperativo, al igual que aquellas referidas a la programación y diseño de proyectos específicos. 

 

3. Asesorar a las dependencias regionales en la elaboración, diseño de los programas respectivos y estudiar la organización, tendencias y desarrollo de las entidades cooperativas a nivel regional. 

 

ARTÍCULO 21. Son funciones de la Sección de Educación: 

 

1. Diseñar y elaborar el material técnico y didáctico de apoyo a los programas de adiestramiento. 

 

2. Controlar la ejecución de los programas y actividades que adelanten las direcciones regionales e informar a la Jefatura del Departamento sobre el desarrollo de los mismos. 

 

3. Preparar los informes que sobre las operaciones de la entidad le sean solicitados por la jefatura del departamento. 

 

4. Las demás que se le asignen por el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 22. Son funciones de la División de Operaciones: 

 

1. Promover entre las instituciones públicas, privadas y con las comunidades rurales, urbanas y población en general la divulgación de los principios, normas y organización de las sociedades cooperativas. 

 

2. Prestar asesoría técnica a los organismos cooperativos de segundo y tercer grado de carácter especializado y a las instituciones auxiliares del cooperativismo. 

 

3. Supervisar y evaluar permanentemente los programas y actividades de las federaciones, uniones, centrales y ligas cooperativas y por los organismos auxiliares del cooperativismo. 

 

4. Las demás que se le asignen por el Jefe del Departamento. 

 

ARTÍCULO 23. Son funciones de la Sección de Asesoría y Asistencia a las Regionales: 

 

1. Dirigir y coordinar los programas y actividades que en ejercicio de sus funciones deban desarrollar las dependencias regionales. 

 

2. Servir de conducto regular obligatorio para todas las actuaciones, diligencias y trámites de las dependencias regionales, con respecto al Departamento, en relación con su funcionamiento, dotación y organización administrativa o en ejercicio de sus funciones propias. 

 

3. Asesorar a las dependencias regionales en el cumplimiento de las normas sobre sociedades cooperativas y sometidas a control del Departamento. 

 

4. Asesorar a las dependencias regionales en la elaboración de los presupuestos de inversión y funcionamiento, de acuerdo con las pautas establecidas por la División de Planeación y Control. 

 

ARTÍCULO 24. Son funciones de la Sección de Ejecución de Programas de Fomento: 

 

1. Asesorar a las dependencias regionales en la ejecución de los programas de fomento y educación cooperativa. 

 

2. Ejecutar en coordinación con las direcciones regionales los programas y actividades dirigidas a la educación, fomento y desarrollo cooperativos. 

 

3. Realizar en coordinación con las dependencias regionales los recursos de capacitación y adiestramiento para el personal del Departamento, de otras instituciones y de aquellas entidades sometidas al control legal de le entidad. 

 

4. Adiestrar al personal técnico de las dependencias regionales en la mejor utilización de medios audiovisuales y material didáctico de apoyo a los programas de fomento y educación cooperativa. 

 

5. Estudiar con las dependencias regionales las metodologías más adecuadas para el desarrollo de los programas de fomento y educación cooperativa. 

 

6. Asesorar a las dependencias regionales en aquellos aspectos conceptuales y metodologías que permitan un mejor acercamiento a las comunidades urbanas y rurales para su promoción y organización en sociedades de carácter cooperativo, de acuerdo con sus problemas y necesidades. 

 

7. Las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 25. Son funciones de la División de Asuntos Legales: 

 

1. Coordinar y controlar las actividades que el Departamento debe adelantar en materia de vigilancia, investigación y control legal. 

 

2. Conceptuar sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades o personas sometidas a la acción del Departamento. 

 

3. Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de las entidades sometidas a la acción del Departamento y autorizar la expedición de los certificados sobre la existencia jurídica y representación legal. 

 

4. Proponer, coordinar y controlar el ejercicio y aplicación oportuna de las facultades y atribuciones generales del Departamento, en relación con las entidades sometidas a la acción del mismo. 

 

5. Estudiar y aprobar las Actas de Asamblea de Afiliados, Juntas Directivas y organismos directivos de las asociaciones. 

 

6. Estudiar y conceptuar sobre el reconocimiento de personerías jurídicas y autenticidad de los balances contables rendidos por las sociedades cooperativas sometidas al control legal del Departamento. 

 

7. Llevar un registro técnico y actualizado de las cooperativas, fondos de empleados, sociedades mutuarias y demás organismos cooperativos, bajo la vigilancia del Departamento. 

 

8. Aprobar y registrar las pólizas de manejo y cumplimiento de los funcionarios que de conformidad con las normas legales, estén obligados a constituir tales garantías. 

 

9. Estudiar las necesidades del sistema cooperativo en materia de legislación y proponer las soluciones pertinentes. 

 

10. Las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 26. Son funciones de la Sección de Registro y Kárdex: 

 

1. Llevar técnicamente y en forma actualizada el registro de las entidades sometidas al control legal del Departamento anotando en él las diferentes novedades que en relación a éstas se presentan o cancelando, según el caso, el registro correspondiente. 

 

2. Expedir de acuerdo con la autorización del Jefe de la División de Asuntos Legales, las certificaciones sobre existencia jurídica y representación legal de las sociedades sometidas al control del Departamento, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. 

 

3. Registrar los cambios de cuerpos directivos y representantes legales y expedir las constancias de reconocimiento. 

 

4. Registrar las pólizas de manejo y cumplimiento de los funcionarios que de conformidad con las normas pertinentes, estén obligados a construir tales garantías. 

 

5. Las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 27. Son funciones de la Sección de Personerías Jurídicas y Reformas: 

 

1. Estudiar las solicitudes de reconocimiento como personas jurídicas, que presenten por las organizaciones, asociaciones, sociedades o entidades que pretenden adoptar el régimen jurídico cooperativo, y conceptuar si pueden reconocerse o no en tal calidad, según se ajusten a los requisitos legales exigidos. 

 

2. Estudiar y conceptuar sobre las reformas estatutarias parciales o totales que las sociedades cooperativas pretendan ejecutar. 

 

3. Conceptuar sobre las solicitudes de personería jurídica de las sociedades de carácter cooperativo. 

 

4. Las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 28. Son funciones de la Sección de Reglamentación y Consultas: 

 

1. Estudiar y proponer soluciones a los problemas y las necesidades de las entidades bajo la acción del Departamento en materia de legislación. 

 

2. Estudiar, conceptuar y aprobar o improbar los reglamentos internos y los de prestación de servicios, que deban presentar ante el Departamento las entidades sometidas bajo su acción y prestarles asesoría en la elaboración de los mismos. 

 

3. Informar permanentemente a las dependencias regionales sobre los aspectos referidos a las normas relacionadas con las entidades de que trata el artículo 1º. de esta Ley. 

 

4. Las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 29. Son funciones de la Sección de Fondos de Empleados y Sociedades Mutuarias: 

 

1. Proponer y coordinar el ejercicio y aplicación oportuna y adecuada de las facultades y atribuciones generales del Departamento en relación con los fondos de empleados y sociedades mutuarias y controlar su estricto cumplimiento. 

 

2. Estudiar y aprobar las Actas de Asambleas de Afiliados, Junta Directiva y organismos directivos de los fondos de empleados y sociedades mutuarias. 

 

3. Estudiar y conceptuar sobre el reconocimiento de personería jurídica para los fondos de empleados y sociedades mutuarias. 

 

4. Las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 30. De la División de Vigilancia y Control. Son funciones de la División de Vigilancia y Control: 

 

1. Coordinar y controlar la elaboración y ejecución de los planes, programas y actividades que el Departamento deba desarrollar en materia de vigilancia, investigación y control. 

 

2. Ordenar la práctica de investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de parte, a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse en la constitución, funcionamiento o liquidación de las entidades sometidas al control del Departamento, y establecer por medio de éstos las responsabilidades que sean del caso y denunciar ante la jurisdicción competente las irregularidades encontradas. 

 

3. Proponer la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 2º. de la presente Ley. 

 

4. Conocer las quejas y reclamos que se formulen al Departamento, sobre el funcionamiento de las entidades sometidas a su control, o sobre la relación de éstos con sus directivos, funcionarios, socios o terceros, e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes, a fin de que se tomen las medidas correctivas del caso. 

 

5. Coordinar y controlar las labores desarrolladas por las secciones adscritas a la División, con el objeto de establecer unidad de criterios y de acción en el desempeño de sus funciones, y 

 

6. Las demás que le sean asignadas o legalmente le correspondan. 

 

ARTÍCULO 31. De la Sección de Liquidaciones. Sus funciones son: 

 

1. Ejercer el control permanente y estricto de los procesos de liquidación de las entidades sometidas al control del Departamento e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes a fin de que éstas se adelanten con sujeción a las normas legales establecidas o que se establezcan para tales casos. 

 

2. Revisar y aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes, que deben rendir al Departamento, los liquidadores debidamente nombrados y posesionados en ejercicio de sus funciones, y dentro de los términos y requisitos que el Departamento establezca. 

 

3. Dar posesión formal a los liquidadores debidamente reconocidos o nombrados por el Departamento, o autorizar en cada caso, a las dependencias regionales para que ante éstas puedan tomar posesión, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al efecto. 

 

4. Llevar un registro actualizado y detallado de los liquidadores debidamente posesionados, a fin de controlar su cumplimiento e idoneidad, el número de procesos a su cargo, la forma y oportunidad de su ejecución, los honorarios percibidos, las cesantías otorgadas, su cuantía y vencimiento, las órdenes e instrucciones impartidas y demás datos que se considere necesarios y convenientes. 

 

5. Practicar investigaciones administrativas a las entidades sometidas al control del Departamento, en proceso de liquidación a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse y tomar las medidas conducentes para su corrección. 

 

6. Proponer sanciones de multa por las cuantías previstas en las leyes, a los liquidadores que incumplan, descuiden o abandonen sus obligaciones como tales y correr traslado de las providencias correspondientes debidamente ejecutoriadas, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de que por la dependencia correspondiente, se hagan efectivas tales sanciones. 

 

7. Las demás que le sean asignadas o le corresponda cumplir por ley o reglamento. 

 

ARTÍCULO 32. Son funciones de la Sección de Revisión y Análisis contable: 

 

1. Revisar, aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes financieros o económicos que están obligadas a rendir al Departamento las entidades sometidas a su control; en la periodicidad, y con las formalidades y requisitos que éste señale. 

 

2. Establecer normas generales sobre el sistema de la contabilidad cooperativa y dar instrucciones y asesoría a las entidades controladas por el Departamento, sobre la materia. 

 

3. Estudiar y aprobar e improbar las garantías o pólizas de cumplimiento que deban constituir los empleados de manejo de las entidades controladas por el Departamento, de conformidad con las normas que éste expida. 

 

4. Las demás funciones que le correspondan legalmente o sean asignadas. 

 

ARTÍCULO  33Derogado por el Artículo 18 del Decreto 1688 de 1997. Son funciones de la Sección de Visitaduría e Investigaciones: 

 

1. Practicar visitas e investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de parte, de carácter general o especial, tendientes a evaluar el funcionamiento de las entidades sometidas al control del Departamento y a establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse. 

 

2. Elaborar un informe completo y detallado de cada visita e investigación que analice con la mayor profundidad y objetividad los aspectos administrativos financieros, legales, contables, económicos o sociales, de la entidad visitada. 

 

3. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre los informes o actas de visitas e investigaciones realizadas por el Departamento y proponer con base a éstas la adopción de las medidas que sean necesarias 

 

4. Las demás que le sean asignadas o le correspondan legal o reglamentariamente. 

 

ARTÍCULO 34. Son funciones de las Dependencias Regionales: 

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cooperativo en su respectiva división territorial, de acuerdo con las pautas trazadas a nivel nacional. 

 

2. Promover, organizar y asesorar técnicamente los organismos de carácter cooperativo. 

 

3. Promover y ejecutar planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector. 

 

4. Ejercer el control y vigilancia de las cooperativas dentro de la respectiva división territorial. 

 

5. Coordinar su acción con los Gobernadores y con los organismos gubernamentales y privados a nivel regional. 

 

6. Prestar los servicios técnicos administrativos del Departamento en la respectiva división político-administrativa, de acuerdo con los niveles de delegación que reciba de la jefatura del mismo. 

 

7. Colaborar en el desarrollo de los estudios de base, análisis financiero y estudios de factibilidad que adelanten los organismos cooperativos. 

 

8. Las demás que se le asignen. 

 

ARTÍCULO 35. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas asumirá las funciones a partir de la sanción de la presente Ley. 

 

ARTÍCULO 36. El Departamento seleccionará sus funcionarios, preferencialmente y conforme la planta de personal que para el mismo adopte el Gobierno Nacional dentro de quienes actualmente cumplen sus servicios en la Superintendencia Nacional de Cooperativas. 

 

ARTÍCULO 37. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley autorizase al Gobierno Nacional para efectuar todas las operaciones presupuestales que se requieran. 

 

ARTÍCULO 38. Los bienes, muebles e inmuebles y enseres que hoy se hallen al servicio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas serán transferidas al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, previo el cumplimiento de las disposiciones legales. Igualmente el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas asumirá las obligaciones que al momento de la transformación tenga la actual Superintendencia Nacional de Cooperativas. 

 

ARTÍCULO 39. Desde la sanción de la presente Ley, en las disposiciones legales que queden vigentes cuyo texto se refiere a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, deberá entenderse Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. 

 

ARTÍCULO 40. El Gobierno Nacional fijará las funciones para el Jefe, y para las Divisiones y Secciones del nivel regional que se establecen por la presente Ley, con el propósito de establecer la descentralización administrativa del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. 

 

ARTÍCULO 41. Las providencias del Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas serán susceptibles del recurso de reposición ante el mismo funcionario, y surtido éste se entenderá agotado el procedimiento gubernativo respecto de ellas. Las providencias de los Jefes Regionales tendrán el recurso de reposición ante los mismos funcionarios, y el de apelación ante el Jefe del Departamento para agotar tal procedimiento. 

 

ARTÍCULO 42. El Control Fiscal del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas será ejercido por la Contraloría General de la República de acuerdo con las normas establecidas o que se establezcan. 

 

ARTÍCULO 43. Esta Ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las del Decreto ley número 611 de 1974. 

 

ARTÍCULO 44. Adicionado. 

 

ARTICULO 45. Adicionado. 

 

ARTÍCULO 46. Adicionado. 

 

ARTÍCULO 47. Adicionado. 

 

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos ochenta y uno (1981). 

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

HERNANDO TURBAY TURBAY

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

 

AMAURY GUERRERO.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

 

JAIRO MORERA LIZCANO.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

BOGOTÁ, D. E., FEBRERO 24 DE 1981.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

JULIO CESAR TURBAY AYALA

 

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

 

LAURA OCHOA DE ARDILA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 35717. 9 de marzo de 1981.