Decreto 2741 de 1997 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2741 de 1997

Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 1997

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA. UPME. -UAE.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus dependencias.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2741 DE 1997

 

(Noviembre 13)

 

Modificado por el Artículo 17 del Decreto 255 de 2004

 

“Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3º del Decreto-ley 1683 de 1997.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Funciones. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2119 de 1992, la Ley 143 de 1994 y el Decreto 28 de 1995, las siguientes son las funciones de la Unidad de Planeación Minero-Energética, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía: 

 

1. Establecer los requerimientos minero-energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos minero-energéticos. 

 

2. Establecer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuenta los recursos minero-energéticos existentes, convencionales y no convencionales, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales. 

 

3. Elaborar y actualizar el Plan Nacional Minero, el Plan Energético Nacional, el Plan de Expansión del sector eléctrico y los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional. 

 

4. Evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales, así como el desarrollo de energía nuclear para fines pacíficos. 

 

5. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones de los recursos mineros y energéticos. 

 

6. Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector minero-energético. 

 

7. Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional. 

 

8. Recomendar al Ministro de Minas y Energía políticas y estrategias para el desarrollo del sector minero-energético. 

 

9. Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos. Para estos efectos, la Unidad determinará, mediante reglamentación, las condiciones que deben reunirse para su prestación y las tarifas por ello. En todo caso, tales servicios se prestarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones. 

 

10. Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria, los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía. 

 

11. Fomentar y diseñar los programas de uso racional de energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias. 

 

12. Elaborar los planes y programas de carácter científico y tecnológico, para la intensificación del uso de fuentes alternas de energía. 

 

13. Aprobar los planes de gestión y resultados de corto, mediano y largo plazo, que sean presentados por las empresas de servicios públicos conforme a la ley. 

 

14. Elaborar los planes de expansión del sistema interconectado nacional y consultar al cuerpo consultivo permanente. 

 

15. Organizar, operar y mantener la base única de información oficial del sector minero-energético. 

 

16. Elaborar el balance anual minero-energético. 

 

17. Establecer los indicadores de evaluación del sector minero-energético, con el fin de elaborar y distribuir informes que cuantifiquen su gestión y la comparen con las metas vigentes. 

 

18. Divulgar los datos y estadísticas que procese. 

 

19. Procurar la normalización de la información obtenida. 

 

20. Elaborar las memorias institucionales del sector minero-energético. 

 

21. Realizar las funciones administrativas que sean necesarias para el desarrollo de la gestión encomendada. 

 

22. Las demás que le señale la ley. 

 

PARÁGRAFO. Las funciones contempladas en los numerales 10, 11 y 12 del presente artículo, serán asumidas por la Unidad de Planeación Minero-Energética a partir de la fecha que señale el Presidente de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1682 del 27 de junio de 1997. 

 

 ARTÍCULO 2º.Estructura interna. La Unidad de Planeación Minero-Energética tendrá la siguiente estructura interna: 

 

1. Dirección General 

 

2. Secretaría General 

 

3. Subdirección de Planeación Energética 

 

4. Subdirección de Planeación Minera 

 

5. Subdirección de Información Minero-Energética. 

 

ARTÍCULO 3º.Funciones del despacho de la Dirección General. Corresponderá a la Dirección General el desarrollo de las siguientes funciones: 

 

1. Coordinar la realización de actividades y los estudios técnicos que permitan establecer los requerimientos minero-energéticos de la población y la manera de satisfacerlos. 

 

2. Dirigir y coordinar la realización de todas las actuaciones indispensables para la elaboración del Plan Energético Nacional, el Plan de Desarrollo Minero, el Plan de Expansión del sector eléctrico y el de cada uno de los subsectores de minas y energía, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas que el Gobierno Nacional adopte para el mismo sector. 

 

3. Dirigir las actividades indispensables para evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales. 

 

4. Coordinar todas las actividades necesarias para organizar, operar y mantener una Base Única de Información del sector minero-energético nacional, mediante el desarrollo y actualización del Sistema de Información Minero-Energético. 

 

5. Coordinar las labores para establecer y publicar los indicadores mineros y energéticos de coyuntura para realizar un seguimiento continuo a los subsectores. 

 

6. Planear, dirigir y coordinar las encuestas, investigaciones, censos y actividades de recolección, orientadas a la generación de información y estadísticas estratégicas mineras y energéticas y la normalización de las mismas. 

 

7. Promover la realización de programas y proyectos en el campo del uso racional y eficiente de la energía, energías alternativas y estudios energéticos. 

 

8. Dirigir la realización de planes, programas y proyectos encaminados a la investigación en el campo de las energías no convencionales, incluyendo el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía. 

 

9. Establecer el sistema de control interno, así como los procedimientos para la adopción y evaluación del Plan de Gestión de la Unidad, con arreglo a la ley. 

 

10. Dirigir la elaboración de proyectos de ley o de decretos que desarrollen materias relacionadas con las funciones a cargo de la Unidad y presentarlos al Ministro de Minas y Energía para su trámite posterior, si hubiere lugar a ello. 

 

11. Ordenar el diseño los procedimientos administrativos que deben aplicarse, teniendo en cuenta la racionalización de las tareas y el uso de los recursos con que cuenta la Unidad. 

 

12. Crear y conformar grupos internos de trabajo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, bajo la coordinación y supervisión del empleado que el Director General designe. 

 

13. Nombrar y remover el personal de la Unidad, conforme a las disposiciones legales aplicables en esta materia. 

 

14. Distribuir el personal, mediante acto administrativo, en los cargos que se establecen en las normas de planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad. 

 

15. Crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo, los órganos de asesoría y coordinación que considere necesario para el desarrollo de sus funciones. 

 

16. Coordinar la realización de todas las tareas administrativas que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad. 

 

17. Ordenar la celebración de los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en la ley. 

 

18. Ordenar los gastos de la Unidad de Planeación Minero-Energética, con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley. 

 

19. Dirigir el diseño e implementación de todos los procedimientos y actividades de carácter administrativo, teniendo en cuenta la racionalización de las funciones y el uso adecuado de los recursos con los que cuenta la Unidad. 

 

20. Las demás que le señale la ley. 

 

ARTÍCULO 4º. Secretaría General. La Secretaría General, que dependerá de la Dirección de la Unidad, tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones: 

 

1. Asesorar a la Dirección de la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad. 

 

2. Asegurar la continuidad en el cumplimiento de las funciones de la Unidad, mediante la adquisición de los bienes y servicios necesarios para ello, conforme a las instrucciones que imparta la Dirección. 

 

3. Elaborar los programas para la adquisición de los bienes que requiera la Unidad, así como para su mantenimiento. 

 

4. Controlar los inventarios de los bienes, equipos, elementos de la Unidad. 

 

5. Tomar las medidas indispensables para mantener en buen estado y conservación los bienes y equipos de la Unidad. 

 

6. Administrar los recursos financieros y coordinar la elaboración y ejecución del presupuesto asignado al organismo. 

 

7. Coordinar las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos. 

 

8. Proponer y ejecutar las políticas, planes y programas y demás decisiones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Entidad. 

 

9. Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos propios de la Unidad; preparar y revisar los actos administrativos que deban proferirse; codificar las disposiciones legales relacionadas con las materias de competencia del organismo y administrar el sistema de información jurídica, que servirá de consulta a las demás autoridades y público en general. 

 

10. Expedir copias de los documentos que reposen en el archivo de la Unidad, a petición de los interesados. 

 

11. Tramitar las peticiones relacionadas con el suministro de documentos y demás información de carácter público que repose en la Unidad. 

 

12. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

 ARTÍCULO 5º.Subdirección de Planeación Energética. Son funciones de la Subdirección de Planeación Energética: 

 

1. Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la planeación energética. 

 

2. Elaborar estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades descentralizadas del sector energético. 

 

3. Coordinar el diseño para establecer los procedimientos, metodologías y modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos energéticos del país y determinar las prioridades con el fin de satisfacer los requerimientos, de conformidad con el interés nacional. 

 

4. Dirigir la definición de la metodología y las actividades necesarias para la elaboración del Plan Energético Nacional y los demás planes subsectoriales, como el Plan de Expansión del sector eléctrico. 

 

5. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía las tareas de evaluación de la ejecución del Plan Energético Nacional y de los demás planes subsectoriales. 

 

6. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las demás entidades competentes, la realización de evaluaciones sobre la conveniencia económica y social para el desarrollo de fuentes y uso energéticos no convencionales, así como el desarrollo de la energía nuclear para fines pacíficos. 

 

7. Dirigir la realización de evaluaciones sobre la rentabilidad económica y social de las exportaciones de los recursos energéticos. 

 

8. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las demás entidades competentes, la formulación de un programa de ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, el cual hace parte del Plan Energético Nacional. 

 

9. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 6º.Subdirección de Planeación Minera. Son funciones de la Subdirección de Planeación Minera: 

 

1. Asesorar a la Dirección General en el desarrollo de las actividades relacionadas con el sector minero, en cuanto hace referencia a la fijación de políticas y definición de programas y proyectos a realizar, en ejercicio de las funciones de la Unidad. 

 

2. Coordinar la elaboración de estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector minero nacional, con sujeción a las directrices que imparta el Gobierno Nacional. 

 

3. Coordinar los estudios para establecer los procedimientos, metodologías y modelos requeridos para planear y evaluar la oferta y demanda de recursos minerales del país y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con el interés nacional. 

 

4. Determinar los mecanismos para establecer la metodología y las actividades necesarias para la elaboración del Plan Nacional Minero y los planes subsectoriales. 

 

5. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del subsector minero, las tareas de evaluación de la ejecución del Plan Nacional Minero y de los planes subsectoriales y formular las recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su cumplimiento. 

 

6. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 7º.Subdirección de Información Minero-Energética. Son funciones de la Subdirección de Información Minero-Energética las siguientes: 

 

1. Asesorar al Director General en la definición de los planes, programas y proyectos a realizar, realizados con la información minero-energética. 

 

2. Coordinar la organización, operación y mantenimiento de la base única de información oficial del sector minero-energético, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información. 

 

3. Dirigir la realización del balance anual minero-energético, con el propósito de realizar un seguimiento continuo de los subsectores. 

 

4. Planear y coordinar la elaboración del Plan Nacional de Información Minero-Energética, en concordancia con las estrategias trazadas en el Plan Energético Nacional, el Plan Nacional Minero y el Plan Nacional de Estadísticas Estratégicas del DANE, con el fin de establecer los mecanismos para la normalización de la información minero-energética. 

 

5. Ordenar el procesamiento de datos y estadísticas relacionadas con los sectores minero y energético y dirigir las actividades de divulgación, mediante planes estadísticos subsectoriales, para facilitar un desarrollo adecuado de las actividades y procesos de control regulación y toma de decisiones sectoriales. 

 

6. Coordinar la preparación y elaboración de las memorias institucionales del sector minero-energético. 

 

7. Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 8º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de noviembre de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

CARLOS CONTE LAMBOGLIA.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43175. 19 de noviembre de 1997.