Decreto 1452 de 1998 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1452 de 1998

Fecha de Expedición: 29 de julio de 1998

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se distribuyen unas funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -Inea en liquidación- en el Instituto de investigación en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas

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DECRETO 1452 DE 1998

 

(Julio 29)

 

“Por el cual se distribuyen unas funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -Inea en liquidación- en el Instituto de investigación en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas-.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En desarrollo del artículo 189 numeral 17 de la Constitución Política y del artículo 5° del Decreto 1682 de 1997,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°.  Distribuir en el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas-, las siguientes funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -Inea en liquidación-: 

 

1. Ejecutar de manera privativa, la dirección y el control técnico de la exploración, explotación y distribución de uranio, torio, radio y demás sustancias vinculadas a la producción de la energía nuclear, función que podrá ejercer directamente o por intermedio de otros organismos administrativos y, en general, de aquellos encargados de otorgar concesiones o licencias. 

 

2. Realizar, fomentar y divulgar la investigación y el desarrollo tecnológico en los diversos campos de la energía nuclear. 

 

3. Adelantar las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico del ciclo del combustible nuclear y controlar y regular la utilización de materiales nucleares. 

 

4. Investigar, fomentar, divulgar y controlar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nuclear con fines pacíficos y de las fuentes no convencionales de energía. 

 

5. Planear, promover, impartir y establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la investigación para el uso pacífico de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía, pudiendo asociarse con particulares o con otras entidades públicas o privadas para estos fines. 

 

6. Representar al Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en reuniones internacionales sobre aspectos nucleares y sobre fuentes no convencionales de energía y en eventos internacionales relacionados con las mismas. 

 

7. Asesorar al Gobierno en lo relativo a la producción y aprovechamiento de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía. 

 

8. Asesorar al sector estatal y al privado en lo concerniente a la adaptación, sustitución e importación de tecnología y asistencia técnica en el campo nuclear o en el de las fuentes no convencionales de energía. 

 

9. Velar por la protección adecuada de los descubrimientos científicos e innovaciones técnicas en materia nuclear o de las fuentes no convencionales de energía, que se incorporen a procesos productivos, directamente o mediante contratos celebrados con personas nacionales o extranjeras. 

 

10. Actuar como centro asesor en las tareas de referencia y certificación de la actividad científica y tecnológica en los campos de energía nuclear y de las fuentes no convencionales. 

 

 11. Derogado por el Artículo 14 del Decreto 567de 2000. Dictar los reglamentos y expedir las autorizaciones para el uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos. 

 

12. Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares. 

 

 13. Derogado por el Artículo 14 del Decreto 567de 2000. Otorgar, previo estudio técnico, las licencias para la importación, manejo, uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos. 

 

14. Llevar a cabo las actividades de operación, control y supervisión del reactor nuclear de investigación y de las fuentes intensas de radiación, tanto en las labores de investigación como en las de docencia y servicio. 

 

15. Prestar servicios de irradiación de materiales en el reactor para el desarrollo de las técnicas analíticas nucleares en el Instituto y la producción de isótopos radiactivos, y, en general, a entidades o personas que adelanten estudios en este campo o lo utilicen comercialmente. 

 

 16. Derogado por el Artículo 14 del Decreto 567de 2000. Regular, controlar y sancionar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares conforme a las disposiciones existentes sobre la materia. 

 

 17. Derogado por el Artículo 14 del Decreto 567de 2000. Prestar servicios de inspección, calificación de personal, transferencia de tecnología y normalización técnica industrial, entre otros. 

 

18. Estudiar el impacto ambiental y contaminación del aire, aguas superficiales y subterráneas utilizando técnicas isotópicas. 

 

19. Establecer en coordinación con entidades estatales o privadas, laboratorios piloto de calibración dosimétrica, de protección radiológica, de instrumentación nuclear y de control de calidad en materia nuclear; reglamentar, normalizar y certificar sus procedimientos, métodos y equipos. 

 

20. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y controlar, en coordinación con las autoridades competentes, el almacenamiento y la eliminación de desechos nucleares y residuos radiactivos, incluyendo actividades de evacuación, transporte y tratamiento de material radiactivo contaminado. 

 

21. Realizar y coordinar las actividades de dosimetría en el territorio nacional al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, así como ambiental, de metrología de las radiaciones, de inspectoría y medicina de las radiaciones y, prevenir los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. 

 

22. Brindar soporte técnico para el desarrollo de la medicina nuclear en el país, mediante el suministro y producción de núcleo equipos de óptima calidad y fomentar, en coordinación con otras entidades públicas o privadas competentes, el desarrollo de proyectos de investigación en el campo de la medicina nuclear. 

 

23. Asistir a las deliberaciones de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior, o de la que haga sus veces, en relación con problemas de seguridad radiológica del país. 

 

24. Coordinar el Programa Nacional de Protección Radiológica y, en general, el desarrollo de las actividades pertinentes. 

 

ARTÍCULO 2°. Para el cumplimiento de las funciones que se distribuyen en el artículo anterior, la Junta Directiva del Instituto de Investigación en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas- , de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deberá adecuar su estructura interna y su planta de personal. 

 

ARTÍCULO 3°. Los empleados con derechos de carrera de la planta de personal del INEA que se encuentren desempeñando las funciones que se distribuyen en el artículo 1° del presente decreto cuyos empleos se supriman como consecuencia de la liquidación de la entidad, podrán ser incorporados a la planta del personal del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas-, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 4°. Los bienes muebles y equipos del INEA que se encuentren afectos al cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán transferidos al Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas- , siempre y cuando la naturaleza y características de los mismos permitan su movilización. 

 

Aquellos otros bienes y equipos que por su naturaleza y características no puedan ser movilizados de las instalaciones en las que actualmente se encuentra el INEA en liquidación pero que sean indispensables para que el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas, pueda cumplir las funciones que se le distribuyen, se destinarán a su servicio para lo cual el Ministerio de Minas y Energía tomará las medidas administrativas que fueren pertinentes. 

 

ARTÍCULO  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias, en especial el Decreto 588 de 1991. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de julio 1998.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (E.),

 

PAULA ANDREA LÓPEZ VENDEMIATI.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 43353. 3 de agosto de 1998.