Decreto 1674 de 1990 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1674 de 1990

Fecha de Expedición: 30 de julio de 1990

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 057 del 11 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 2 5 2016-08-05T04:40:00Z 2016-08-05T04:40:00Z 3 616 3390 Hewlett-Packard 28 7 3999 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

DECRETO 1674 DE 1990

 

(Julio 30)

 

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 057 del 11 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 057 del 11 de julio de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, cuyo texto es el siguiente: 

 

“ACUERDO 057 de 1990

 

(Julio 11)

 

“Por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas”.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES GEOLÓGICO-MINERAS

 

En uso de sus facultades legales, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el eficiente desarrollo de las funciones asignadas al Ingeominas, se requiere la celebración de contratos que generalmente exceden la cantidad de $10’000.000.00; 

 

Que la devaluación de la moneda determina que la cuantía de $10’000.000.00, hasta la cual está autorizado el Director General para contratar, sea de poca significación, e impida la agilidad necesaria en el proceso de contratación, 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° El ordinal e) del artículo 7° del Acuerdo número 01 de 1969 (funciones de la Junta Directiva) el cual fue modificado por los Acuerdos 018 de 1976, 029 de 1981, 067 de 1986 y 017 de 1988, quedará en la siguiente forma: 

 

e) Emitir concepto favorable respecto de la celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a trescientos sesenta y cinco (365) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 2° El ordinal o) del artículo 7° del Acuerdo número 01 de 1969 (funciones de la Junta Directiva), quedará así: 

 

o) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos cualquiera que sea su cuantía de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 

 

ARTÍCULO 3° El ordinal a) del artículo 10 del Acuerdo 01 de 1969 (funciones del Director General) el cual fue modificado por los Acuerdos 018 de 1976, 029 de 1981, 067 de 1986 y 017 de 1988, quedará en la siguiente forma: 

 

a) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Cuando la cuantía de los contratos exceda de trescientos sesenta y cinco (365) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se requiere autorización de la Junta Directiva. 

 

PARÁGRAFO. El parágrafo único del artículo 10 del Acuerdo 01 de 1989, el cual fue modificado por los Acuerdos 018 de 1976, 067 de 1986 y 017 de 1988, quedará en la siguiente forma: 

 

El Director General podrá delegar en los Subdirectores, en los Directores Regionales y en el Jefe de la División Observatorio Vulcanológico Nacional, las siguientes funciones: 

 

a) La ordenación del gasto y la celebración de contratos hasta por cuantía equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

 

b) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y al personal del Instituto. 

 

c) Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto de las regionales. 

 

ARTÍCULO 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, mediante Decreto ejecutivo y deroga el Acuerdo 17 del 23 de mayo de 1988. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 11 días del mes de julio de 1990.

 

LA PRESIDENTE,

 

NOHORA PALOMO GARCÍA.

 

EL SECRETARIO,

 

GERMÁN CONTRERAS RAMÍREZ”.

 

ARTÍCULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 30 días del mes de julio de 1990.

 

VIRGILIO BARCO

 

LA MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

MARGARITA MENA DE QUEVEDO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 39487. 31 de julio de 1990.