Decreto 1366 de 1987 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1366 de 1987

Fecha de Expedición: 21 de julio de 1987

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Geológico-Mineras, Ingeominas

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DECRETO 1366 DE 1987

 

(Julio 21)

 

Derogado por el Artículo 2 del Decreto 459 de 1993

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigación Geológico-Mineras, Ingeominas.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 010 del 18 de marzo de 1987, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, INGEOMINAS, cuyo texto es el siguiente: 

 

"ACUERDO 010 DE 1987

 

(Marzo 18)

 

“Por el cual se adopta la estructura interna del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, INGEOMINAS, y se determinan las funciones de sus dependencias.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES GEOLÓGICO- MINERAS,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

I DE LA ESTRUCTURA

 

ARTÍCULO 1° LA ESTRUCTURA ORGANICA del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico- Mineras, será la siguiente: 

 

NIVEL CENTRAL 

 

1. JUNTA DIRECTIVA 

 

2. DIRECCION GENERAL 

 

2.1. Oficina Jurídica 

 

2.2. Oficina de Planeación 

 

2.2.1. División de Programación y Evaluación 

 

2.2.2. División de Informática 

 

2.2.3. División de Cooperación Nacional e Internacional. 

 

3. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 

 

3.1. División Financiera 

 

3.1.1. Sección de Presupuesto 

 

3.1.2. Sección de Contabilidad. 

 

3.2. División de Personal 

 

3.3. División de Servicios Administrativos 

 

3.3.1. Sección de Adquisiciones y Suministros 

 

3.3.2. Sección de Servicios Generales 

 

3.3.3. Sección de Archivo y Correspondencia. 

 

3.4. División de Documentación y Publicaciones 

 

3.4.1. Sección de Publicaciones 

 

3.4.2. Sección de Biblioteca 

 

3.4.3. Sección de Museo. 

 

4. SUBDIRECCION DE EXPLORACION GEOLOGICA 

 

4.1. División de Geología Básica 

 

4.1.1. Sección de Estratigrafía y Paleontología 

 

4.1.2. Sección de Tectónica y Geología Estructural 

 

4.1.3. Sección de Petrología y Mineralogía 

 

4.1.4. Sección de Geomorfología. 

 

4.2. División del Mapa Geológico de Colombia 

 

4.3. División de Sensores Remotos 

 

5. SUBDIRECCION DE GEOLOGIA APLICADA 

 

5.1. División de Recursos Minerales 

 

5.2. División de Hidrogeología 

 

5.3. División de Geología Ambiental. 

 

6. SUBDIRECCION DE GEOFISICA 

 

6.1. División de Investigaciones Geofísicas 

 

6.1.1. Sección Observatorio Vulcanológico Nacional 

 

6.1.2. Sección de Sismología. 

 

6.2. División de Prospección Geofísica 

 

7. SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES QUIMICAS 

 

7.1. División de Minerales y Geoquímica 

 

7.1.1. Sección de Geoquímica Analítica 

 

7.1.2. Sección de Química de Minerales 

 

7.1.3. Sección de Beneficio y Transformación de Minerales. 

 

7.2. División de Química Ambiental 

 

7.3. División de Control de Calidad 

 

7.3.1. Sección de Química Orgánica 

 

7.3.2. Sección de Química Inorgánica. 

 

7.4. División de Energéticos 

 

NIVEL REGIONAL 

 

8. DIRECCIONES REGIONALES DE: 

 

8.1. Bucaramanga 

 

8.1.1. División Técnica 

 

8.1.1.1. Sección de Geología Regional 

 

8.1.1.2. Sección de Recursos Minerales 

 

8.1.1.3. Sección de Geología Ambiental 

 

8.1.2. División Administrativa 

 

8.2. Cali 

 

8 2.1. División Técnica 

 

8.2.1.1. Sección de Geología Regional 

 

8.2.1.2. Sección de Recursos Minerales 

 

8.2.1.3. Sección de Geología Ambiental 

 

8.2.1.4. Sección de Geología Marina 

 

8.2.1.5. Sección de Geoquímica. 

 

8.2.2. División Administrativa 

 

8.3. Cartagena 

 

8.3.1. División Técnica 

 

8.3.1.1. Sección de Geología Regional 

 

8.3.1.2. Sección de Recursos Minerales 

 

8.3.1.3. Sección de Geología, Marina 

 

8.3.1.4. Sección de Hidrogeología 

 

8.3.2. División Administrativa 

 

8.4. Ibagué 

 

8.4.1. División Técnica 

 

8.4.1.1. Sección de Geología Regional 

 

8.4.1.2. Sección de Recursos Minerales 

 

8.4.1.3. Sección de Hidrogeología 

 

8.4.1.4. Sección de Geología Ambiental 

 

8.4.2. División Administrativa 

 

8.5. Medellín 

 

8.5.1. División Técnica 

 

8.5.1.1. Sección de Geología Regional 

 

8.5.1.2. Sección de Recursos Minerales 

 

8.5.1.3. Sección de Geología Ambiental 

 

8.5.1.4. Sección de Geoquímica. 

 

8.5.2. División Administrativa 

 

8.6. Popayán 

 

8.6.1. División Técnica 

 

8.6.1.1 Sección de Geología Regional 

 

8.6.1.2. Sección de Recursos Minerales 

 

8.6.1.3. Sección de Geología Ambiental 

 

8.6.2. División Administrativa 

 

8.7. Guainía 

 

9. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION 

 

9.1. Comité de Dirección 

 

9.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones 

 

9.3. Comisión de Personal 

 

9.4. Comité de Personal Profesional. 

 

II- DE LAS FUNCIONES 

 

ARTÍCULO 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL. Junta Directiva y el Director General del Instituto cumplirán con las funciones previstas en la ley, los estatutos y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que las adiciones o modifiquen. 

 

ARTÍCULO 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes: 

 

a) Asesorar a la Dirección General y asistir a las demás dependencias en los asuntos jurídicos del Instituto; 

 

b) Estudiar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Instituto que sean sometidos a su consideración; 

 

c) Elaborar o revisar según corresponda los proyectos de acuerdo, resolución, contrato, convenios y demás documentos relacionados con los asuntos de competencia del Instituto, con base en la formación técnica recibida; 

 

d) Vigilar desde el punto de vista legal el cumplimiento de los contratos celebrados por el Instituto; 

 

e) Suministrar la información que requiere el Ministerio Público respecto a los juicios en que sea parte la entidad; 

 

f) Desarrollar las funciones de Secretaría de la Junta Directiva; 

 

g) Organizar y mantener actualizado el registro de las normas legales relacionadas con el Instituto y efectuar su divulgación; 

 

h) Aprobar las garantías que constituyan los contratistas; 

 

i) Adelantar cobros judiciales de la entidad; 

 

j) Llevar la representación de la entidad, a través de sus abogados cuando así lo disponga el Director General, en los juicios en que ella sea parte e informar sobre el desarrollo de los mismos; 

 

k) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza, de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 4° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes: 

 

a) Asesorar a la Dirección General y asistir a las Subdirección en los aspectos relacionados con la planeación económica y técnica de las actividades del Instituto; 

 

b) Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, la elaboración de los planes, programas o proyectos técnicos y económicos que requiera la entidad; 

 

c) Coordinar con las Subdirecciones el diseño de los planes o programas de Cooperación Técnica Nacional e Internacional y someterlos a consideración de la Dirección General; 

 

d) Asesorar a las demás dependencias en el diseño de los proyectos técnicos y administrativos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Instituto, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso; 

 

e) Orientar el análisis, diseño implantación, documentación y control de los sistemas de información y las aplicaciones de los procedimientos técnicos, administrativos y financieros de la entidad; 

 

f) Coordinar con la Subdirección Administrativa y Financiera la elaboración del presupuesto anual del Instituto; 

 

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 5° DIVISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION. Son funciones de la División de Programación y Evaluación, las siguientes: 

 

a) Fijar los parámetros y mecanismos de formulación y evaluación de los proyectos técnicos, económicos y administrativos del INGEOMINAS y asesorar las distintas dependencias en su aplicación; 

 

b) Coordinar con la División de Informática el adecuado y oportuno procesamiento de la información y efectuar su divulgación; 

 

c) Realizar estudios sobre organización, funcionamiento, métodos, procedimientos, diseño y estandarización de formas, elaborar los respectivos manuales y colaborar con las demás dependencias en su implantación; 

 

d) Colaborar con la División Financiera en la elaboración del proyecto anual de presupuesto del Instituto; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 6° DIVISION DE INFORMATICA. Son funciones de la División de Informática, las siguientes: 

 

a) Elaborar en coordinación con las demás dependencias, los programas generales de sistematización que requiera el Instituto; 

 

b) Analizar, diseñar, ejecutar y controlar las aplicaciones técnicas que requiera la entidad; 

 

c) Asesorar a las distintas dependencias en la implementación de las aplicaciones automatizadas; 

 

d) Elaborar y mantener actualizados los manuales sobre sistemas computarizados; 

 

e) Colaborar con la División de Programación y Evaluación en el análisis, diseño y registro de los métodos y procedimientos que se determine implantar en el Instituto; 

 

f) Colaborar con las entidades del sector minero-energético en la organización de la red interinstitucional de información; 

 

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 7° DIVISION DE COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL. Son funciones de la División de Cooperación Nacional e Internacional, las siguientes: 

 

a) Promover y coordinar convenios de Cooperación técnica con gobiernos, organismos, o entidades nacionales o extranjeras; 

 

b) Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Instituto los términos de referencia pertinentes a los convenios de cooperación técnica con entidades extranjeras tanto de orden multilateral como bilateral; 

 

c) Registrar y mantener actualizada toda la información sobre los convenios nacionales e internacionales del Instituto; 

 

d) Promover, organizar y coordinar los eventos de carácter técnico-científico que se programen dentro del marco de la cooperación internacional; 

 

e) Promover la afiliación del INGEOMINAS a organizaciones científicas internacionales, y coordinar sus acciones dentro de las mismas; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 8° SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y financiera, las siguientes: 

 

a) Asesorar a la Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas relacionados con los aspectos administrativos y financieros del Instituto; 

 

b) Dirigir la ejecución de las actividades relacionadas con la elaboración y divulgación de publicaciones y el funcionamiento de la Biblioteca y el Museo, en coordinación con las demás Subdirecciones; 

 

c) Coordinar las acciones referentes a la ejecución presupuestal y el registro y análisis de las operaciones financieras del INGEOMINAS; 

 

d) Orientar y supervisar las actividades relacionadas con la administración del personal del Instituto; 

 

e) Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con adquisiciones, mantenimiento, archivo y correspondencia, y demás servicios que requiera la entidad; 

 

f) Coordinar con la Oficina de Planeación la operación y control de las aplicaciones automatizadas relacionadas con el área administrativa y financiera; 

 

g) Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto en coordinación con la Oficina de Planeación; 

 

h) Coordinar y controlar la gestión administrativa y financiera de las Direcciones Regionales; 

 

i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 9° DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División financiera, las siguientes: 

 

a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la elaboración, ejecución y control presupuestal y contable del Instituto; 

 

b) Orientar la elaboración del proyecto anual del presupuesto y las proyecciones financieras del Instituto: 

 

c) Velar porque la elaboración de los registros presupuestales y contables se efectúe en forma correcta; 

 

d) Coordinar y controlar los trámites relacionados con el recaudo de los ingresos y los pagos que debe efectuar el Instituto; 

 

e) Dirigir y supervisar la elaboración de informes que deban presentarse a la Dirección General y a las entidades competentes sobre la materia, relacionados con la ejecución presupuestal y en general de los estados financieros de la entidad; 

 

f) Asistir a las Direcciones Regionales en su gestión financiera y solicitarles informes sobre el particular; 

 

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 10°. SECCION DE PRESUPUESTO. Son funciones de la Sección de Presupuesto, las siguientes: 

 

a) Elaborar el proyecto anual de presupuesto del Instituto; 

 

b) Controlar y registrar la ejecución activa y pasiva del presupuesto general de la entidad a nivel central y regional; 

 

c) Preparar los proyectos de acuerdos de obligaciones, gastos, modificaciones o desagregaciones presupuestales y efectuar los trámites correspondientes ante las entidades competentes, con base en las apropiaciones y disponibilidad presupuestal; 

 

d) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y llevar el registro de los mismos; 

 

e) Preparar y efectuar los traslados de fondos a las Direcciones Regionales; 

 

f) Preparar en coordinación con la Sección de Contabilidad los informes sobre la situación presupuestal y financiera de la entidad; 

 

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 11. SECCION DE CONTABILIDAD. Son funciones de la Sección de Contabilidad, las siguientes: 

 

a) Organizar, ejecutar y controlar las operaciones contables de la entidad; 

 

b) Efectuar los registros presupuestales y contables, y colaborar con la Sección de Presupuesto en la elaboración de los informes correspondientes; 

 

c) Realizar el análisis de los estados financieros de la entidad. 

 

d) Elaborar los balances de prueba y consolidados, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 12. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de Personal, las siguientes: 

 

a) Controlar el cumplimiento de las normas que sobre carrera administrativa, régimen disciplinario y administración de personal en general rijan para los empleados del Instituto; 

 

b) Llevar el registro y control del personal que labora en el Instituto; 

 

c) Efectuar las pruebas y concursos para la selección de personal a nivel central y regional de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia; 

 

d) Formular, ejecutar o coordinar y supervisar los programas de adiestramiento, capacitación, bienestar social y de salud ocupacional y hacer cumplir los reglamentos sobre el particular; 

 

e) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación el Manual de funciones y Requisitos a nivel de cargo de la entidad; 

 

f) Asistir a las Direcciones Regionales en todos los asuntos de su competencia; 

 

g) Coordinar con la División de Informática la elaboración de la nómina. 

 

h) Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con novedades de personal; 

 

i) Efectuar la liquidación de prestaciones sociales y expedir los certificados que sobre situación laboral soliciten funcionarios o ex funcionarios de la entidad; 

 

j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 13. DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones de la División de Servicios Administrativos, las siguientes: 

 

a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de aseo, celaduría, transporte, mantenimiento, archivo y correspondencia y demás que sean necesarios para el normal funcionamiento del Instituto; 

 

b) Coordinar y supervisar la adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los elementos y equipos que requieran las dependencias de la entidad; 

 

c) Coordinar los trabajos relacionados con la adecuación de la planta física de las dependencias de la entidad; 

 

d) Velar por el adecuado manejo de los inventarios de la sede central y de las regionales; 

 

e) Asistir a las Direcciones Regionales en todos los asuntos de su competencia; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 14. SECCION DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y Suministros, las siguientes: 

 

a) Efectuar la adquisición de elementos, materiales y equipo que el Instituto requiera, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia; 

 

b) Elaborar el plan anual de compras de la entidad; 

 

c) Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores; 

 

d) Preparar los pliegos de condiciones para las licitaciones que deba efectuar el Instituto; 

 

e) Organizar y velar por el adecuado funcionamiento de los almacenes del Instituto; 

 

f) Adelantar las actividades relacionadas con la recepción, clasificación e inspección de los elementos de oficina y laboratorio; 

 

g) Tramitar las solicitudes de suministro de materiales y elementos con destino a las dependencias del Instituto; 

 

h) Llevar el inventario de los muebles y equipos de la sede central, tramitar las bajas que sean indispensables y rendir los informes correspondientes; 

 

i) Colaborar con la Sección de Contabilidad en lo relacionado con el avalúo de los bienes de la entidad; 

 

j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 15. SECCION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las siguientes: 

 

a) Programar, ejecutar y controlar las actividades de mantenimiento de la maquinaria y los equipos al servicio de la institución; 

 

b) Prestar los servicios de aseo, celaduría, mensajería, transporte y demás que se requieran para el buen funcionamiento de la entidad; 

 

c) Programar las actividades de remodelación mantenimiento y reparación de las instalaciones físicas y de los bienes del Instituto; 

 

d) Mantener actualizados los seguros de los bienes inmuebles, maquinaria, equipo en general, velar por su estricto cumplimiento y efectuar los trámites correspondientes; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 16. SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia, las siguientes: 

 

a) Organizar y mantener actualizado el archivo general del Instituto; 

 

b) Recibir, clasificar, radicar y distribuir la correspondencia que entre o salga del Instituto; 

 

c) Organizar el archivo inactivo de los documentos y velar por su adecuada conservación; 

 

d) Codificar, archivar y conservar las muestras y documentos geológicos y facilitar el acceso a los usuarios; 

 

e) Establecer y aplicar métodos de microfilmación de los diferentes archivos con el objeto de racionalizar la consulta de los mismos; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 17. DIVISION DE DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES. Son funciones de la División de Documentación y Publicaciones, las siguientes: 

 

a) Velar porque se organice y se conserve en forma adecuada la información y documentación geológica y demás de carácter técnico del Instituto; 

 

b) Dirigir la elaboración de los procedimientos que faciliten el acceso a la información a los usuarios del servicio; 

 

c) Orientar y coordinar con las demás dependencias las publicaciones que debe efectuar la entidad; 

 

d) Dirigir y coordinar la impresión de las diferentes formas que requiera el Instituto en coordinación con la Oficina de Planeación; 

 

e) Planear, organizar y llevar a cabo los programas de divulgación bibliográfica de la entidad; 

 

f) Orientar y coordinar los programas de divulgación institucional; 

 

g) Promover programas de adiestramiento en técnicas y sistemas cartográficos, bibliotecológicos y audiovisuales; 

 

h) Efectuar el registro, control, distribución y venta de los mapas, planchas, cartas geológicas y demás, publicaciones impresas que se elaboren en la entidad; 

 

i) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 18. SECCION DE PUBLICACIONES. Son funciones de la Sección de Publicaciones, las siguientes: 

 

a) Ejecutar y supervisar la edición de las publicaciones producidas por el INGEOMINAS; 

 

b) Preparar el material cartográfico necesario para el cumplimiento de los proyectos técnicos que emprenda el Instituto; 

 

c) Diseñar mapas, cartas, columnas, cuadros y material artístico para audiovisuales y exposiciones; 

 

d) Recopilar, revisar y tramitar el material topográfico, planimétrico y aerofotográfico ante el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"; 

 

e) Reproducir mapas, planos, cartas y demás documentos que sean solicitados por las dependencias; 

 

f) Imprimir la papelería, formas y demás documentos requeridos con fines administrativos, técnicos y divulgativos; 

 

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 19. SECCION DE BIBLIOTECA. Son funciones de la Sección de Biblioteca, las siguientes: 

 

a) Seleccionar, adquirir, procesar, conservar y suministrar la información bibliográfica nacional e internacional, necesaria para el cumplimiento, de los objetivos del INGEOMINAS; 

 

b) Organizar, conservar y suministrar la información geológico-minera y energética del país y buscar su integración con el sistema de información del sector; 

 

c) Preparar y difundir las técnicas bibliográficas que faciliten el acceso a la información; 

 

d) Preparar los proyectos sobre normas técnicas para la presentación de trabajos del Instituto y mantenerlas actualizadas; 

 

e) Recibir y suministrar datos al sistema de información de recursos energéticos; 

 

f) Coordinar el funcionamiento de las bibliotecas satélites que existen en el Instituto y los programas de capacitación del personal que labora en ellas; 

 

g) Colaborar con la Sección de Publicaciones en la edición de los documentos que requiera la entidad; 

 

h) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 20. SECCION DE MUSEO. Son funciones de la Sección de Museo, las siguientes: 

 

a) Recibir, conservar, restaurar, clasificar y exponer el material geológico-minero de la entidad; 

 

b) Organizar colecciones didácticas, petrográficas y paleontológicas, y coordinar el intercambio de estas especies con entidades afines; 

 

c) Programar, organizar y atender las visitas de grupos estudiantiles al Museo; 

 

d) Elaborar y editar los audiovisuales relacionados con las actividades del Instituto, en coordinación con la Sección de Publicaciones; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 21. SUBDIRECCION DE EXPLORACION GEOLOGICA. Son funciones de la Subdirección de Exploración Geológica, las siguientes: 

 

a) Asesorar a la Dirección General en los aspectos relacionados con la definición de políticas, planes y programas de exploración geológica que deba adelantar la entidad; 

 

b) Coordinar y dirigir en el nivel central y regional la elaboración de la carta geológica del país y las actividades de geología básica, continental y marina, prospección geoquímica y de sensores remotos; 

 

c) Presentar para la aprobación de la Dirección General los planes y programas que deban ejecutar las dependencias a su cargo y las regionales en lo pertinente; 

 

d) Proponer las técnicas que deben aplicarse en la exploración geológica a nivel nacional y velar por su actualización; 

 

e) Coordinar con la Oficina de Planeación la participación del Instituto en proyectos conjuntos con organismos nacionales e internacionales relacionados con la exploración geológica; 

 

f) Dirigir la evaluación técnica del desarrollo de los proyectos asignados a la Subdirección y velar porque se suministre en forma correcta y oportuna la información que requiera la Oficina de Planeación; 

 

g) Coordinar con la Oficina de Planeación el diseño y aplicación de los programas sistematizados relacionados con la Subdirección; 

 

h) Proponer programas de capacitación para el personal técnico de la dependencia; 

 

i) Velar porque las dependencias a su cargo presten la adecuada asistencia técnica o servicios a las demás unidades de la entidad o a las personas naturales o jurídicas que lo requieran, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia; 

 

j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 22. DIVISION DE GEOLOGIA BASICA. Son funciones de la División de Geología Básica, las siguientes: 

 

a) Programar, dirigir y controlar los proyectos relacionados con investigaciones de estratigrafía, paleontología, tectónica, petrología, geomorfología en las áreas continental y marina; 

 

b) Promover investigaciones en las áreas de su competencia, tendientes a elevar el nivel científico y el conocimiento de las mismas; 

 

c) Prestar el apoyo científico requerido para los proyectos de investigación sobre geología regional del país, y la identificación de los recursos minerales; 

 

d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 23. SECCION DE ESTRATIGRAFIA Y PALEONTOLOGIA. Son funciones de la Sección de Estratigrafía y Paleontología, las siguientes: 

 

a) Realizar los estudios de estratigrafía física, paleontología, palinología y afines necesarios para el conocimiento de las rocas estratificadas; 

 

b) Describir, definir y revisar las unidades estratigráficas del país; 

 

c) Realizar y mantener actualizado el léxico estratigráfico de Colombia y velar por su divulgación; 

 

d) Realizar los estudios paleontológicos y de estratigrafía física necesarios para la determinación de los distintos ambientes geológicos; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 24. SECCION DE TECTONICA Y GEOLOGIA ESTRUCTURAL. Son funciones de la Sección de Tectónica y Geología Estructural, las siguientes: 

 

a) Adelantar proyectos relacionados con el estudio de la Tectónica y Geología Estructural; 

 

b) Identificar, describir y definir en coordinación con la División de Investigaciones Geofísicas las rupturas y deformaciones de la corteza terrestre; 

 

c) Compilar y procesar la información tectónica necesaria para la elaboración del Mapa Tectónico del país y preparar los modelos estructurales correspondientes; 

 

d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia, 

 

ARTÍCULO 25. SECCION DE PETROLOGIA Y MINERALOGIA. Son funciones de la Sección de Petrología y Mineralogía, las siguientes: 

 

a) Adelantar proyectos de investigación relacionados con la Petrología, Mineralogía y afines; 

 

b) Realizar los estudios petrográficos y mineralógicos de las muestras recogidas en desarrollo de los proyectos del Instituto sin perjuicio de lo que corresponde a las Direcciones Regionales en esta materia; 

 

c) Organizar en forma técnica las muestras y demás elementos de estudio; 

 

d) Promover investigaciones en el área de su competencia; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 26. SECCION DE GEOMORFOLOGIA. Son funciones de la Sección de Geomorfología, las siguientes: 

 

a) Realizar proyectos relacionados con el estudio de la evolución del paisaje, y las modificaciones que factores naturales o humanos causen al mismo; 

 

b) Describir las unidades geomorfológicas y caracterizar los depósitos cuaternarios; 

 

c) Describir las dislocaciones y deformaciones que afectan los depósitos cuaternarios; 

 

d) Realizar estudios sobre el origen, evolución climática de suelos y elaborar mapas geomorfológicos, morfodinámicos y morfoestructurales; 

 

e) Aplicar los estudios de las geoformas para la elaboración de los mapas del cuaternario; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 27. DIVISION DEL MAPA GEOLOGICO DE COLOMBIA. Son funciones de la División del Mapa Geológico de Colombia, las siguientes: 

 

a) Programar y ejecutar los proyectos de geología regional requeridos para la elaboración de la Carta Geológica del País y los programas complementarios de prospección geoquímica regional; 

 

b) Coordinar y supervisar con las Direcciones Regionales la ejecución de los proyectos de cartografía geológica regional; 

 

c) Velar por la correcta aplicación de las normas técnicas establecidas para la ejecución de los trabajos de Cartografía Geológica Regional; 

 

d) Delimitar los terrenos geológicos, reconocer los eventos orogénicos, reconstruir la evolución de las cuencas sedimentarias para un mejor conocimiento de la historia geológica del país; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 28. DIVISION DE SENSORES REMOTOS. Son funciones de la División de Sensores Remotos, las siguientes: 

 

a) Programar, realizar y coordinar proyectos de investigación en el campo de los sensores remotos y su aplicación en el levantamiento de la Cartografía Geológica y en la investigación de los recursos naturales no renovables; 

 

b) Analizar las diferentes técnicas de fotointerpretación para optimizar su aplicación en los programas geológico-mineros del Instituto; 

 

c) Proponer los mecanismos para la adquisición y utilización de la información sobre teledetección producida por los organismos especializados; 

 

d) Elaborar los mapas fotogeológicos que se requieran para la ejecución de los proyectos del Instituto; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 29. SUBDIRECCION DE GEOLOGIA APLICADA. Son funciones de la Subdirección de Geología Aplicada, las siguientes: 

 

a) Asesorar a la Dirección General en todos los aspectos relacionados con la definición de políticas, planes y programas de Geología Aplicada que deba adelantar la entidad; 

 

b) Coordinar y dirigir a nivel central y regional la ejecución de proyectos de Geología Aplicada, en los campos de la exploración y evaluación sistemática de los recursos minerales, aguas subterráneas y en el estudio de la Geología Ambiental; 

 

c) Presentar para la aprobación de la Dirección General los planes y programas que deban ejecutar las dependencias a su cargo; 

 

d) Proponer las técnicas que deban emplearse en los estudios sobre Geología Aplicada y velar por su actualización; 

 

e) Coordinar la participación del INGEOMINAS en los proyectos de investigación sobre Geología Aplicada, que se realicen con entidades nacionales e Internacionales; 

 

f) Dirigir la evaluación técnica del desarrollo de los proyectos asignados a la Subdirección y velar porque se suministre en forma correcta y oportuna la información que requiera la Oficina de Planeación; 

 

g) Coordinar con la Oficina de Planeación el diseño y aplicación de programas sistematizados relacionados con la Subdirección; 

 

h) Proponer programas de capacitación para el personal técnico de la dependencia; 

 

i) Velar por que las dependencias a su cargo presten la adecuada asistencia técnica o servicios a las demás unidades de la entidad y a las personas naturales o jurídicas que lo requieran, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia; 

 

j) Los demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 30. DIVISION DE RECURSOS MINERALES. Son funciones de la División de Recursos Minerales, las siguientes: 

 

a) Programar y ejecutar proyectos de exploración y evaluación económica de los recursos minerales del país; 

 

b) Coordinar la ejecución y actualización de los mapas de ocurrencias minerales de la Nación y de los departamentos; 

 

c) Velar por la correcta aplicación de las técnicas geológicas, geoquímicas y geofísicas adecuadas para la exploración de los minerales prioritarios para el país; 

 

d) Diseñar o adecuar modelos de simulación sobre métodos de estimación de reservas, tenores, explotación de minerales, evaluación económica y comercialización, que sirvan de apoyo en las negociaciones que adelanten las entidades del sector; 

 

e) Organizar y mantener actualizada, en coordinación con la División de Informática, la información relacionada con la oferta, demanda, mercadeo y precios de los minerales a nivel nacional o internacional; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 31. DIVISION DE HIDROGEOLOGIA. Son funciones de la División de Hidrogeología, las siguientes: 

 

a) Programar, coordinar y ejecutar a nivel central y regional investigaciones y proyectos sobre aguas subterráneas; 

 

b) Velar por la correcta aplicación de las normas técnicas para la ejecución de los trabajos sobre aguas subterráneas; 

 

c) Coordinar con las entidades del sector el suministro de la información necesaria para el banco nacional de datos hidrogeológicos, elaborar el Atlas y los mapas respectivos y velar por su divulgación; 

 

d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 32. DIVISION DE GEOLOGIA AMBIENTAL. Son funciones de la División de Geología Ambiental, las siguientes: 

 

a) Programar y ejecutar proyectos de Geología Ambiental en zonas vulnerables de amenazas o riesgos geológicos, determinar grados de inestabilidad de terrenos y cuantificar los procesos de remoción en masa; 

 

b) Orientar la elaboración de los mapas de amenazas geológicas regionales y locales; 

 

c) Adelantar las investigaciones encaminadas a interpretar la dinámica de los paleo-ambientes cuaternarios y del ambiente actual incluyendo la actividad humana; 

 

d) Elaborar los estudios necesarios para clasificar y cuantificar fenómenos de remoción en masa en áreas urbanas, con el fin de minimizar sus riesgos y plantear un desarrollo urbano adecuado; 

 

e) Elaborar mapas de zonas inestables y de comportamiento homogéneo de la roca y del suelo; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 33. SUBDIRECCION DE GEOFISICAS. Son funciones de la Subdirección de Geofísica, las siguientes: 

 

a) Asesorar a la Dirección General en lo referente a estudios geofísicos y vulcanológicos a realizarse en el territorio nacional por la entidad; 

 

b) Someter a consideración del Director General los planes y programas de la Subdirección y dirigir el desarrollo de los mismos; 

 

c) Coordinar con las demás Subdirecciones Técnicas y la Oficina de Planeación el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos geofísicos a nivel central y regional; 

 

d) Dirigir la evaluación técnica del desarrollo de los proyectos asignados a la Subdirección y velar porque se suministre en forma correcta y oportuna la información que requiera la Oficina de Planeación; 

 

e) Coordinar con la Oficina de Planeación el diseño e implementación de los programas sistematizados relacionados con la Subdirección; 

 

f) Proponer y mantener actualizados las técnicas requeridas para el desarrollo de las actividades geofísicas; 

 

g) Proponer programas de capacitación y actualización del personal técnico; 

 

h) Promover la participación del INGEOMINAS, en proyectos geofísicos con organismos nacionales e internacionales; 

 

i) Velar porque las dependencias a su cargo presten la adecuada asistencia técnica o servicios a las demás unidades de la entidad y a las personas naturales o jurídicas que lo requieran, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia; 

 

j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 34. DIVISION DE INVESTIGACIONES GEOFISICAS. Son funciones de la División de Investigaciones Geofísicas, las siguientes: 

 

a) Programar, dirigir y supervisar los estudios sismológicos y vulcanológicos que adelante el Instituto a nivel central y regional; 

 

b) Velar por la correcta aplicación de las técnicas sismológicas y vulcanológicas en los proyectos que deba desarrollar; 

 

c) Compilar, procesar y divulgar a través del Observatorio Vulcanológico la información de los volcanes del país; 

 

d) Organizar la información sismológica requerida para la elaboración de los mapas de amenazas sísmicos y para la creación del Banco Nacional de Datos; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 35. SECCION OBSERVATORIO VULCANOLOGICO NACIONAL. Son funciones de la Sección Observatorio Vulcanológico Nacional, las siguientes: 

 

a) Realizar la identificación y evaluación de las amenazas de origen volcánico que se presenten a nivel nacional; 

 

b) Aplicar las técnicas vulcanológicas, sismológicas, geodésicas y glaciológicas necesarias para la vigilancia adecuada del Volcán Nevado del Ruiz y su zona de influencia; 

 

c) Adelantar en coordinación con las Direcciones Regionales respectivas, las acciones necesarias para la vigilancia de los volcanes que presenten algún tipo de reactivación y preparar y mantener actualizados los mapas de amenazas volcánicas; 

 

d) Analizar y aplicar nuevas técnicas para el adecuado control de los volcanes; 

 

e) Promover el intercambio científico y técnico con entidades nacionales e internacionales similares; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

PARÁGRAFO. La sede permanente para el desarrollo de las funciones de la Sección Observatorio Vulcanológico Nacional será la ciudad de Manizales y su área de influencia. 

 

ARTÍCULO 36. SECCION DE SISMOLOGIA. Son funciones de la Sección de Sismología, las siguientes: 

 

a) Ejecutar los estudios sismológicos y sismotectónicos necesarios para evaluar la intensidad y posible incidencia de los movimientos sísmicos en el territorio nacional; 

 

b) Instalar y mantener la Red Sísmica Nacional y la Red de Acelerógrafo; 

 

c) Procesar y difundir la información obtenida de las redes instaladas para su aplicación en estudios sobre obras civiles de ingeniería; 

 

d) Elaborar los mapas temáticos relacionados con los movimientos sismo-tectónicos 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 37. DIVISION DE PROSPECCION GEOFISICA Son funciones de la División de Prospección Geofísica, las siguientes: 

 

a) Programar y ejecutar Proyectos de prospección geofísica tendientes a la búsqueda de minerales y aguas subterráneas a nivel central y regional; 

 

b) Analizar y aplicar técnicas geofísicas aéreas y terrestres adecuadas pala la identificación y evaluación de depósitos minerales; 

 

c) Analizar y aplicar las técnicas geofísicas adecuadas para la identificación de aguas subterráneas; 

 

d) Compilar y procesar la información geofísica y ponerla a disposición de los proyectos relacionados; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 38. SUBDIRECCION DE INVESTIGACIONES QUIMICAS. Son funciones de la Subdirección de Investigaciones Químicas las siguientes: 

 

a) Asesorar a la Dirección General en los aspectos referentes a las investigaciones químicas que deba adelantar la entidad; 

 

b) Someter a consideración del Director General los planes y programas que deba desarrollar la Subdirección y dirigir la ejecución de los mismos; 

 

c) Dirigir la participación de sus dependencias en el proceso de elaboración e implantación de normas en el área de su competencia; 

 

d) Coordinar con la Oficina de Planeación la participación del Instituto en proyectos conjuntos, con organismos nacionales e internacionales relacionadas con su campo de acción; 

 

e) Velar porque las dependencias a su cargo presten la adecuada asistencia técnica o servicios a las demás unidades de la entidad y a las personas naturales o jurídicas que lo requieran, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia; 

 

f) Promover y orientar la realización de proyectos de investigación química tendientes a lograr el mejor aprovechamiento y uso racional de los recursos naturales del país e impulsar el desarrollo tecnológico y científico del mismo; 

 

g) Proponer programa para la capacitación y especialización del personal técnico de la Subdirección; 

 

h) Promover la participación del Instituto en organismos químicos internacionales y en programas de patronamiento químico a nivel nacional e internacional; 

 

i) Dirigir la evaluación técnica del desarrollo de los proyectos de la Subdirección y velar por el suministro correcto y oportuno de la información que requiera la Oficina de Planeación; 

 

j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 39. DIVISION DE MINERALES Y GEOQUIMICA. Son funciones de la División de Minerales y Geoquímica, las siguientes: 

 

a) Orientar la elaboración de los proyectos específicos en el área de la química de minerales y la investigación geoquímica y velar por su adecuada ejecución; 

 

b) Orientar las actividades de análisis químico y ensayos físicos para el reconocimiento, clasificación de minerales y prospección geoquímica; 

 

c) Coordinar las actividades de patronamiento en el campo de los minerales y la geoquímica; 

 

d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 40. SECCION DE GEOQUIMICA ANALITICA. Son funciones de la Sección de Geoquímica Analítica, las siguientes: 

 

a) Efectuar investigación en el área del análisis geoquímico; 

 

b) Estudiar y adoptar técnicas de química analítica para llevar a cabo estudios de geoquímica; 

 

c) Adelantar los estudios químicos necesarios para la prospección y evaluación de metales básicos y preciosos y de geoquímica de minerales; 

 

d) Desarrollar proyectos de patronamiento e intercalibración de muestras geoquímicas; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 41. SECCION DE QUIMICA DE MINERALES. Son funciones de la Sección de Química de Minerales, las siguientes: 

 

a) Ejecutar los análisis químicos y ensayos físicos para el reconocimiento y clasificación de minerales no metálicos y rocas industriales; 

 

b) Estudiar y adoptar técnicas de análisis para llevar a cabo estudios de minerales no metálicos y rocas Industriales; 

 

c) Desarrollar proyectos de patronamiento e intercalibración en el área de minerales; 

 

d) Realizar los estudios químicos analíticos necesarios para la prospección y evaluación de minerales no metálicos; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 42. SECCION DE BENEFICIO Y TRANSFORMACIÓN DE MINERALES. Son funciones de la Sección de Beneficio y Transformación de Minerales, las siguientes: 

 

a) Realizar investigaciones tendientes a mejorar los procesos para la utilización de los minerales con fines industriales; 

 

b) Efectuar estudios a escala de laboratorio sobre tratamiento y beneficio de minerales, con miras a establecer la factibilidad de su aprovechamiento industrial; 

 

c) Realizar ensayos metalúrgicos para la evaluación y utilización de materias primas y productos terminados; 

 

d) Realizar estudios sistemáticos de caracterización de materiales arcillosos y productos afines; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 43. DIVISION DE QUIMICA AMBIENTAL. Son funciones de la División de Química Ambiental, las siguientes: 

 

a) Investigar y desarrollar técnicas analíticas para la identificación y evaluación de agentes contaminantes del agua, aire y suelo; 

 

b) Realizar los análisis químicos de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos, tanto domésticos, como industriales; 

 

c) Desarrollar estudios tendientes a minimizar el impacto ambiental producido por la explotación de los recursos minerales. 

 

d) Efectuar análisis químicos para determinar la calidad de las aguas; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 44. DIVISION DE CONTROL DE CALIDAD. Son funciones de la División de Control de Calidad, las siguientes: 

 

a) Programar y dirigir los proyectos de investigación que se deban adelantar en el área de la química orgánica e inorgánica; 

 

b) Coordinar la participación en las actividades de elaboración e implantación de normas técnicas para productos y materias primas de carácter orgánico e inorgánico; 

 

c) Coordinar las actividades de patronamiento de productos químicos orgánicos e inorgánicos; 

 

d) Dirigir y coordinar la realización de ensayos químicos y físicos tendientes a establecer la calidad de materias primas y productos de carácter orgánico e inorgánico; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 45. SECCION DE QUIMICA ORGANICA. Son funciones de la Sección de Química Orgánica, las siguientes: 

 

a) Ejecutar los proyectos de investigación que se deban adelantar en el área de la Química Orgánica; 

 

b) Participar en la elaboración o adaptación de normas técnicas de calidad de productos orgánicos; 

 

e) Realizar el patronamiento de productos de carácter orgánico; 

 

d) Desarrollar técnicas de análisis y efectuar estudios sobre la calidad de productos y materiales orgánicos; 

 

e) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 46. SECCION DE QUIMICA INORGANICA. Son funciones de la Sección de Química Inorgánica, las siguientes: 

 

a) Desarrollar los proyectos de investigación que se deban adelantar en el área de la Química Inorgánica; 

 

b) Participar en los procesos de elaboración e implantación de normas técnicas para productos y materiales inorgánicos; 

 

c) Realizar estudios sobre materiales inorgánicos tendientes a determinar su calidad; 

 

d) Desarrollar los programas de patronamiento en el área de materiales y productos inorgánicos; 

 

e) Estudiar y adoptar nuevas técnicas analíticas para evaluar la calidad de productos y materiales inorgánicos; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 47. DIVISION DE ENERGETICOS. Son funciones de la División de Energéticos, las siguientes: 

 

a) Programar y realizar los análisis químicos y ensayos físico-químicos de los carbones y demás energéticos para su caracterización, clasificación y óptima utilización; 

 

b) Realizar la fase química necesaria en los programas de prospección, exploración y evaluación de los recursos energéticos del país; 

 

c) Elaborar y adelantar programas de investigación en la química del carbón, que permitan su óptima utilización en los procesos energéticos, siderúrgicos y carboquímicos; 

 

d) Estudiar y adoptar técnicas analíticas aplicables a recursos energéticos; 

 

e) Participar en la elaboración e implantación de normas técnicas para los recursos energéticos; 

 

f) Realizar trabajos en patronamiento de muestras de carbón; 

 

g) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

NIVEL REGIONAL 

 

ARTÍCULO 48. LAS DIRECCIONES REGIONALES del Instituto dependerán jerárquicamente de la Dirección General y les corresponderá ejecutar los planes, programas y proyectos del Instituto en su respectiva jurisdicción. 

 

ARTÍCULO 49. DIRECCIONES REGIONALES cumplirán las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir y coordinar la elaboración de los Planes, programas y proyectos de investigación geológico-minera que deba adelantar la Regional en concordancia con la Oficina de Planeación y las Subdirecciones; 

 

b) Orientar y coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados a la respectiva Regional y velar por la implantación de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto, en concordancia con la Oficina de Planeación y las Subdirecciones; 

 

c) Suministrar la información que requiera la Subdirección respectiva y la Oficina de Planeación para realizar el seguimiento y evaluación de cada proyecto; 

 

d) Coordinar las actividades técnicas y administrativas de la Regional; 

 

e) Velar por la correcta aplicación de los fondos y por el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Regional; 

 

f) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 50. DIVISION TECNICA. La División Técnica de las Direcciones Regionales, dentro del área de su jurisdicción y en coordinación con las dependencias del nivel central, cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Dirigir la ejecución de los proyectos de cartografía geológica regional requeridos para la elaboración de la Carta Geológica del País y los relacionados con la prospección geoquímica regional; 

 

b) Orientar la realización de los proyectos de exploración y evaluación económica, requeridos para determinar el potencial minero del país; 

 

c) Dirigir la ejecución de los proyectos de geología especializada en lo relacionado con riesgos geológicos en áreas rurales y urbanas, prospección y evaluación de aguas subterráneas, investigación y prospección geoquímica para definición de ambientes e identificación de minerales y cartografía de las áreas marinas, litorales y de plataforma, definiendo su potencial para la búsqueda de recursos naturales no renovables; 

 

d) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ARTÍCULO 51. SECCIONES TECNICAS. Las Secciones técnicas de las Direcciones Regionales, dentro del área de su jurisdicción, serán las encargadas de ejecutar los proyectos relacionados con la geología regional, recursos minerales, geología ambiental, hidrogeología, geoquímica y geología marina. 

 

ARTÍCULO 52. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa de las Direcciones Regionales las siguientes: 

 

a) Ejecutar y controlar en coordinación con la División de Personal las actividades relacionadas con la administración de personal de la Regional; 

 

b) Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación y la Subdirección Administrativa y Financiera, el proyecto de presupuesto anual de la Regional; 

 

c) Rendir informes administrativos y financieros que se requieran de acuerdo con las normas legales y estatutarias; 

 

d) Implantar las normas y procedimientos administrativos que se establezcan para el eficiente funcionamiento miento de la Regional; 

 

e) Ejecutar los programas de Bienestar Social y de Capacitación del personal de la Regional, en coordinación con el nivel central; 

 

f) Elaborar los proyectos de actos administrativos o reglamentos que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Regional; 

 

g) Efectuar la adquisición, almacenamiento y distribución de los elementos y equipos que requiera la Regional; 

 

h) Prestar los servicios de mantenimiento, aseo, vigilancia, transporte, archivo, y demás que requiera la Regional; 

 

i) Llevar la contabilidad financiera y presupuestal de la Regional y elaborar los balances respectivos; 

 

j) Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 

 

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION 

 

ARTÍCULO 53. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por: 

 

El Director General, quien lo presidirá. 

 

El Subdirector Administrativo y Financiero. 

 

El Subdirector de Exploración Geológica. 

 

El Subdirector de Geología Aplicada. 

 

El Subdirector de Geofísica. 

 

El Subdirector de Investigaciones Químicas. 

 

El Jefe de la Oficina Jurídica. 

 

El Jefe de la Oficina de Planeación. 

 

Actuará Como Secretario el Jefe de la División de Programación y Evaluación. 

 

ARTÍCULO 54. El Comité de Dirección cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Asesorar a la Dirección General en la fijación de políticas para la entidad; 

 

b) Evaluar alternativas y prioridades para la realización de los programas que le corresponda desarrollar a la entidad; 

 

c) Estudiar y evaluar las necesidades y conveniencia de asistencia técnica nacional e internacional que requiera el Instituto y establecer pautas para la celebración de los convenios y contratos respectivos; 

 

d) Estudiar las estrategias y mecanismos presupuestales y financieros que permitan asegurar la ejecución oportuna de los diferentes programas y proyectos; 

 

e) Las demás que se requieran para lograr una efectiva coordinación y ejecución de los planes y programas del Instituto. 

 

ARTÍCULO 55. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por: 

 

-El Subdirector Administrativo y Financiero, quien la presidirá. 

 

-Un Subdirector Técnico. 

 

-El Jefe de la Oficina Jurídica. 

 

-El Jefe de la División de Servicios Administrativos. 

 

Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Adquisiciones y Suministros. 

 

ARTÍCULO 56. LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Estudiar los pliegos de licitaciones puestos a su consideración y formular las recomendaciones que se estimen pertinentes; 

 

b) Fijar de conformidad con el Decreto 222 de 1983, las pautas generales para los procedimientos de apertura y cierre de licitaciones de la entidad; 

 

c) Evaluar el programa de compras de la entidad y hacer las recomendaciones del caso; 

 

d) Las demás funciones que le corresponda desarrollar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 57. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones previstas en las normas vigentes sobre la materia. 

 

ARTÍCULO 58. COMITE DE PERSONAL PROFESIONAL. El Comité de Personal Profesional estará integrado y desarrollará las funciones previstas en el Decreto 1321 de 1978 y en las demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen. 

 

ARTÍCULO 59.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Acuerdo número 076 de 1986. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.E., a...

 

LA PRESIDENTE,

 

(FDO) MONICA DE GREIFF.

 

EL SECRETARIO,

 

(FDO) GERMAN CONTRERAS RAMIREZ»,

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 21 días del mes de julio de 1987.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

GUILLERMO PERRY RUBIO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 37976. 23 de julio de 1987.