Decreto 1655 de 1985 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1655 de 1985

Fecha de Expedición: 18 de junio de 1985

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Ingeominas

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1655 DE 1985

 

(Junio 18)

 

“Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos del Ingeominas.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°Apruébase la modificación introducida a los estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, adoptadas por la Junta Directiva de dicha entidad mediante Acuerdo número 023 del 3 de mayo de 1985, cuyo texto es el siguiente: 

 

"ACUERDO 023 DE 1985

 

(Mayo 3)

 

“Por el cual se hace una modificación a los estatutos del Ingeominas.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES GEOLÓGICO-MINERAS,

 

En uso de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ingeominas cuenta con personal altamente calificado para prestar eficientes servicios a los sectores público y privado, en actividades de investigación Geológico-Minera; 

 

Que, en consecuencia, es necesario modificar los estatutos para que la Institución pueda, dentro del marco legal, prestar los servicios a que se refiere el considerando anterior, 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° El literal k) del artículo 3°de los estatutos del Ingeominas quedará así: 

 

"k. Prestar asistencia técnica y servicios de consultoría interventoría y trabajos de prospección y exploración, a entidades oficiales y privadas, en todo tipo de investigaciones relacionadas con las labores propias del Instituto". 

 

ARTÍCULO 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación mediante decreto ejecutivo. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a...

 

(FDO.), EL PRESIDENTE.

 

(FDO.), EL SECRETARIO.

 

ARTÍCULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 18 días del mes de junio de 1985.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

 

IVAN DUQUE ESCOBAR.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 37057. 9 de julio de 1985.