Decreto 441 de 1969 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 441 de 1969

Fecha de Expedición: 28 de marzo de 1969

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

BIBIANA Normal BIBIANA 2 14 2016-08-04T13:22:00Z 2016-08-04T13:22:00Z 9 2927 16104 Hewlett-Packard 134 37 18994 14.00 Clean Clean false 21 5,5 pto 14,95 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:10.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:115%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-fareast-language:EN-US;}

DECRETO 441 DE 1969

 

(Marzo 28)

 

“Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras (Ingeominas).”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades que le confiere el artículo 20 del decreto extraordinario No. 3161 de 1968

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébense los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras (INGEOMINAS) cuyo texto es el siguiente: 

 

ACUERDO 1 DE 1969

 

“Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras (INGEOMINAS).”

 

En uso de las facultades que le confiere el Decreto 3161 del 26 de diciembre de 1968.

 

ACUERDA:

 

Son Estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras los siguientes: 

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETIVO Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 1º. El Instituto Nacional Geológico Minera, es un establecimiento público y por consiguiente dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Minas y Petróleos. 

 

ARTÍCULO 2º. El Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.E., cumplirá sus funciones en todo el territorio nacional y podrá establecer dependencias en otros lugares del país. 

 

ARTÍCULO 3º. De conformidad con lo establecido en el Decreto 161 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras cumplirá en todo el territorio nacional las actividades de planeamiento, organización, ejecución y divulgación de los estudios de investigación sistemática de los recursos naturales no renovables del país. Para llevar a cabo estos objetivos el Instituto cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Investigar y evaluar los recursos naturales no renovables del país; 

 

b) Adelantar, en el territorio nacional, los trabajos geológicos regionales con el objeto de complementar el mapa geológico del país y determinar la ocurrencia, origen y distribución de yacimientos de minerales y de rocas industriales; 

 

c) Estudiar por métodos geológicos de superficie, geofísicos, geoquímicos y otros de naturaleza semejante, las áreas promisorias; 

 

d) Evaluar técnicamente las reservas de yacimientos minerales v áreas mineralizadas con el fin de estimular inversiones en la exploración y explotación de los mismos, en desarrollo de los planes oficiales de fomento de la industria nacional y de las exportaciones; 

 

e) Estudiar los recursos de agua subterránea del país; 

 

f) Realizar trabajos de ingeniería geológica para obras civiles de entidades oficiales o particulares; 

 

g) Ejecutar las investigaciones de laboratorios, químicas, petrográficas, mineralógicas, paleontológicas, palinologías y de más necesarias en los estudios geológicos o mineros; 

 

h) Efectuar investigaciones de explotación y beneficio de minerales, metales, rocas y su aplicación a usos industriales; 

 

i) Compilar toda la información sobre trabajos geológicos, químicos y metalúrgicos realizados hasta la fecha por las entidades que entran a formar parte del Instituto y di aquella que la Junta Directiva estime conveniente; 

 

j) Elaborar y publicar los informes de los estudios que se realicen 

 

k) Prestar asistencia técnica a entidades oficiales y privadas en todo tipo de investigaciones relacionadas con las propias del Instituto; y 

 

l) Las demás funciones que le asigne el Gobierno Nacional. 

 

Artículo 4º. El Instituto, con el voto favorable del Presidente la Junta Directiva podrá contratar con las facultades de Geología Minas, metalurgia y Química existente en el país, programas de Investigaciones Geológico Mineras cuando se considere conveniente, o contratar con otras entidades o personas nacionales o extranjeras la cooperación técnica y financiera que requiera para el desarrollo de sus finalidades. 

 

CAPÍTULO II

 

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 5º. La Dirección del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien será su representan legal. 

 

ARTÍCULO 6º. La Junta Directiva estará integrada por: 

 

El Ministro de Minas y Petróleos o su delegado, quien la dirá y cuatro miembros con sus respectivos suplentes designados por el Gobierno Nacional para períodos de dos años 

 

PARÁGRAFO 1º. Por Resolución Ejecutiva se fijará la remuneración de los miembros de la Junta Directiva. 

 

PARÁGRAFO 2º. El Director Ejecutivo del Instituto formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a voto. 

 

ARTÍCULO 7º. La Junta Directiva será el órgano superior del Instituto y en tal carácter cumplirá las siguientes funciones: 

 

a) Formular la política general del organismo y los planes que debe desarrollar, de acuerdo con los programas del Gobierno, Nacional 

 

b) Aprobar los programas generales y los proyectos específicos del instituto; 

 

c) Adoptar y reformar los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno; 

 

d) Aprobar el presupuesto anual del Instituto y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios; 

 

e) Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $100, 000,00; 

 

f) Determinar la organización interna del Instituto y su planta de personal; 

 

g) Estudiar y aprobar la creación o supresión de cargos, fijar o modificar sus funciones las asignaciones correspondientes de conformidad con las disposiciones legales pertinentes; 

 

h) Estudiar y aprobar conforme a las disposiciones legales vigentes el reglamento interno de trabajo a propuesta del Director, 

 

i) Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada; 

 

j) Elaborar, conforme al Decreto 3130 de 1968, el Estatuto del Personal; 

 

k) Examinar las cuentas 31' balances presupuestales, cada vez que lo estime conveniente; 

 

l) Estudiar los balances generales y el informe anual que debe rendir al Director Ejecutivo, sobre las labores desarrolladas en el período; 

 

m) En los casos de falta de Director, mientras se provee el cargo, designar transitoriamente la persona que ha de reemplazarlo. 

 

n) Fijar las tarifas de servicio que el Instituto preste a otras entidades oficiales o a particulares; 

 

o) Con aprobación del Gobierno disponer la contratación de empréstitos internos externos con destino al Instituto; y 

 

p) Las demás que le señalen la Ley, los Reglamentos y los presentes Estatutos para el cumplimiento de los fines propios del Instituto. 

 

PARÁGRAFO La Junta Directiva podrá delegar, por acuerdo adoptado por mayoría de votos, en el Director ejecutivo, las funciones siguientes: la señalada en el numeral d) en cuanto se refiere a los traslados presupuestales y las señaladas en los numerales g), h) y n): presente artículo. 

 

El Director Ejecutivo no podrá subdelegar en otros funcionarios las funciones que se le deleguen en virtud de lo previsto en el presente artículo. 

 

ARTÍCULO 8º. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director Ejecutivo. 

 

Constituirá quórum para sus deliberaciones un mínimo de tres (3) de los miembros que la integran. 

 

Las decisiones de la Junta se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes y sus actos se denominarán acuerdos. 

 

Los suplentes podrán asistir a las sesiones, a que concurran los principales respectivos, con derecho a voz pero no a voto. 

 

Las Actas de sus sesiones serán firmadas por el Presidente y Secretario. 

 

PARÁGRAFO Mientras la Junta Directiva determina si es necesario crear el cargo de Secretario, el Director designará el funcionario que debe desempeñar estas funciones. 

 

ARTÍCULO 9º. La Administración y representación del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras estará a cargo de un Ejecutivo, Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción. 

 

Para ser designado Director Ejecutivo del Instituto se requiere ser Geólogo o Ingeniero de Minas graduado y acreditar experiencia técnica administrativa, en la orientación, organización y ejecución de programas de Investigaciones Geológico Mineras. 

 

ARTÍCULO 10º. El Director Ejecutivo del Instituto tendrá las siguientes funciones: 

 

a) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales, estatuarias y a los Acuerdos de la Junta Directiva cuando la cuantía de éstos exceda de $ 100.000.00, se requerirá la autorización de la Junta Directiva; 

 

b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas a cargo del Instituto y al personal del mismo; 

 

c) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que rijan para el Instituto, de conformidad con os presentes estatutos; 

 

d) Elaborar y presentar ante la Junta Directiva los proyectos de programas específicos de estructura orgánica y de reglamentos de funcionamiento del instituto y de sus modificaciones; 

 

e) Proponer a la Junta Directiva la Planta de Personal del Instituto y las modificaciones que considere necesario; 

 

f) Nombrar, remover y dirigir el personal al servicio del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estufarías vigentes sobre la materia; 

 

g) Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva el proyecto del Presupuesto anual de Ingresos, Inversiones y gastos del Instituto; 

 

h) Con aprobación de la Junta, ordenar los traslados presupuestales que las necesidades y la buena marcha administrativa del Instituto aconseje. 

 

i) Ordenar y vigilar la ejecución del Presupuesto del Instituto; 

 

j) Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias del Instituto dentro las prescripciones de la ley, los decretos reglamentarios y disposición de la Junta; 

 

k) Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministro de Minas y Petróleos y a la Junta Directiva, los balances generales, proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre las labores en el período y la marcha general del Instituto: 

 

l) Presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Petróleos, los proyectos del presupuesto y los planes e inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días ante de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio; 

 

m) Constituir mandatarios judiciales que representen al Instituto en los negocios judiciales y extrajudiciales; 

 

n) De conformidad con las disposiciones legales pertinentes tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones al exterior de los empleados del Instituto; 

 

o) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias 

 

p) Las demás que le asignen los reglamentos y la Junta Directiva y las que, refiriéndose al funcionamiento del no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. 

 

PARÁGRAFO El Director Ejecutivo, mediante resolución motivada, podrá delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones señaladas en los numerales siguientes: numeral a) en cuanto; se refiere a adquisiciones que deban hacerse hasta la cuantía de cinco mil pesos y con sujeción a las normas que sobre el particular adopte la Contraloría General de la República; numerales b), c) e i). 

 

ARTÍCULO 11. Las determinaciones adoptadas por Director Ejecutivo se denominarán Resoluciones. 

 

ARTÍCULO 12. Lo relativo a las incompatibilidades y prohibiciones de los miembros de la Junta y del Director se regirán por la disposiciones contenidas en el Decreto 3130 de 1968. 

 

CAPÍTULO III

 

ORGANIZACIÓN INTERNA

 

ARTÍCULO 13. De conformidad con lo establecido en el Decreto: 3130 de 1968, la estructura interna del Instituto será determinada la Junta Directiva y se ajustará a las siguientes normas: 

 

a) Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones 

 

b) Las unidades asesoras o coordinadoras se denominarán Comités; y 

 

c) Las unidades operativas incluidas las que atienden los servicios administrativos se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos. 

 

ARTÍCULO 14. Para la eficiente ejecución de los Programas de investigaciones Geológico Mineras que adelante el Instituto, la Junta Directiva, cuando lo considere necesario, creará en otros lugares del país, dependencias seccionales de carácter temporal o permanente, que podrán no coincidir con la división general del territorio. 

 

ARTÍCULO 15. Las dependencias seccionales se denominarán Direcciones Regionales y su administración estará a cargo de un Director Regional quien será designado por el Director ejecutivo. 

 

El Director Ejecutivo podrá delegar en el Director Regional y para el cumplimiento de los objetivos del Instituto dentro de la respectiva zona, alguna o algunas de las funciones de que trata el parágrafo del artículo séptimo. Esta delegación se hará por tiempo determinado y mediante resolución motivada. 

 

CAPÍTULO IV

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 16. Los actos administrativos que realice el Instituto para el cumplimiento de sus funciones estarán sujetos, salvo disposiciones en contrario, al procedimiento gubernativo previsto en el Decreto No. 2733 de 1959. 

 

ARTÍCULO 17. Los contratos que celebre el Instituto deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la ley exige para los del Gobierno. 

 

ARTÍCULO 18. Las adquisiciones de bienes que requiera el Instituto se harán conforme a las disposiciones señaladas en los Decretos 2370 y 3130 de 168, sin perjuicio de las que se hagan con cargo al Fondo Especial de Investigaciones Geológicos Mineras, de acuerdo con el Decreto 2781 de 1963. 

 

ARTÍCULO 19. El Instituto se ajustará en la contratación de empréstitos internos o externos, a lo requisitos señalados por disposiciones legales vigentes. 

 

CAPÍTULO V

 

PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 20. El patrimonio del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras estará formado por: 

 

a) Todas las partidas asignadas en el presupuesto nacional de 1969 al Programa de Investigaciones Geológico Mineras las Divisiones de Estudios Geológicos y del Laboratorio mico del Ministerio de Minas y Petróleos; 

 

b) Los equipos, maquinarias y demás bienes que estén asignados a las Divisiones de Estudios Geológicos y del Laboratorio Químico del Ministerio de Minas y Petróleos y al Programa de Investigaciones Geológico Mineras, dependencias que se suprimen a partir de la iniciación de actividades del Instituto. 

 

c) Las sumas que al iniciar actividades el Instituto figuren en el Fondo Rotatorio Común del Ministerio de Minas y Petróleos provenientes de servicios prestados por las División del Ministerio citadas en los ordinales precedentes; 

 

d) Las partidas que cada año se le apropien en el presupuesto nacional con destino al cumplimiento de sus objetivos ya ampliación de sus programas y actividades; 

 

e) Los fondos provenientes de los acuerdos de asistencia financiera celebrados o que se celebren con personas u organismos nacionales o extranjeros; 

 

f) Los productos que recaude por los servicios que preste; 

 

g) Las utilidades y rendimientos de los propios bienes; y 

 

h) Los recursos que, como persona jurídica adquiera a cualquier título. 

 

ARTÍCULO 21. El Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Minera elaborará cada año su presupuesto de rentas y gastos por programas y actividades de acuerdo con el año fiscal de la Nación y de conformidad con las disposiciones que dicte su Junta Directiva, Con sujeción a las normas legales de carácter general. 

 

ARTÍCULO 22. Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, mediante reglamentación especial para ello se tendrá en cuenta la naturaleza de las funciones en comendadas al Instituto y, especialmente, la necesidad de que sus trabajos no sufran dilaciones ni interrupciones injustificadas. 

 

ARTÍCULO 23. El Control administrativo lo ejercerá el Director Ejecutivo. 

 

CAPITULO VI

 

PERSONAL

 

ARTÍCULO 24. Las personas naturales que presten regularmente sus servicios al Instituto, tendrán la calidad de empleados públicos. Sin embargo, el Instituto podrá celebrar contratos administrativos de prestación de servicios especializados o de asesoría técnica con profesionales o entidades, nacionales o extranjeras, para la ejecución de trabajos específicos o labores esencialmente transitorias. Además, cuando las operaciones de campo lo requieran podrá, también en forma transitoria, tomar trabajadores ocasionales vinculados por con­de trabajo. 

 

ARTÍCULO 25. Los funcionarios al servicio del Instituto tomarán posesión de sus cargos, así: 

 

a) Los miembros de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, ante el Ministro de Minas y Petróleos; y 

 

b) Los demás, ante el Director Ejecutivo del Instituto. 

 

ARTÍCULO 26. (Transitorio): El Instituto podrá incorporar provisionalmente a su planta, funcionarios de las siguientes dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos: 

 

a) De las Divisiones de Estudios Geológicos y del Laboratorio Químico Nacional, adoptando las normas señaladas en el De­creto 3173 de 1968 para el personal de planta del Ministerio de Minas y Petróleos de categoría similar; y 

 

b) Del Inventario Minero Nacional en las condiciones pactadas en los contratos de servicios firmados con el Gobierno con posterioridad al 30 de septiembre de 1968. 

 

ARTÍCULO 27. Mientras se elabora el Estatuto de Personal, el Instituto iniciará actividades con funcionarios seleccionados de acuerdo con el Artículo precedente. 

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 28. El Instituto asumirá las funciones de las Divisiones de Estudios Geológicos y del Laboratorio Químico Nacional del Ministerio de Minas y Petróleos y del Programa de Investigaciones Geológicos Mineras a partir de la fecha en que estos estatutos entren a regir. 

 

ARTÍCULO 29. La tutela administrativa y las laboras de inspección que deban ejercerse y realizarse en todo lo relacionado con los programas, la organización y el funcionamiento del Instituto, se regirán por las normas completadas en los decretos 1050 y 2814 de 1968 

 

ARTÍCULO 30. La liquidación de cesantías de los empleados del Instituto se regirá por las normas del Decreto 3118 de 1968. Sin embargo, el Instituto podrá liquidar directamente las cesantías de los trabajadores ocasionales o transitorios de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 

 

ARTÍCULO 31. Los presente Estatutos empezarán a regir una vez sean aprobados por el Gobierno Nacional. 

 

(FDO) CARLOS GUSTAVO ARRIETA,

 

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA;

 

(FDO) HÉCTOR RICO HURTADO,

 

SECRETARIO AD.HOC, DE LA JUNTA.

 

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de su expedición. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.E., a los 28 días del mes de marzo de 1969.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

EL MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS,

 

(FDO) CARLOS GUSTAVO ARRIETA.

 

NOTA: Publicado en el Diario oficial. N. 32766. 24 de abril de 1969.