Concepto 148061 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 148061 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de julio de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La organización y funcionamiento de la Asamblea Departamental debe estar instituida en el Reglamento Interno de la Corporación; por consiguiente, la elección del Secretario General de la Asamblea debe estar reglamentada mediante Ordenanza.

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*20166000148061*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000148061

 

Fecha: 13/07/2016 09:48:22 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para la elección de secretario de una asamblea departamental? RAD. 20169000053372 del 24/02/2016

 

En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política en su artículo 122 señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Por su parte el Decreto 1222 de 1986, “por el cual se expide el Código de Régimen Departamental”, establece:

 

ARTÍCULO 33.-Las asambleas expedirán el respectivo reglamento para su organización y funcionamiento.

 

La Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 3 respecto al campo de aplicación que las disposiciones contenidas en ella serán aplicables en su integridad entre otros a “d) La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales.”

 

Por su parte, el Decreto Ley 785 de 2005 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.” contempla el cargo de secretario en el nivel directivo y en el asistencial.

 

Así las cosas tenemos que el cargo de secretario de asamblea corresponderá al código que cada una de las entidades territoriales de acuerdo al estudio y presupuesto asigne en el respectivo manual de Funciones y Competencias Laborales, según lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005.

 

En este orden de ideas, es función del Jefe de Personal o de la dependencia que haga sus veces en la respectiva entidad, verificar que la persona nombrada para determinado cargo cumple o no los requisitos de estudio y experiencia establecidos en el manual de funciones y requisitos.

 

De conformidad con las normas citadas, la organización y funcionamiento de la Asamblea Departamental debe estar instituida en el Reglamento Interno de la Corporación; por consiguiente, para el caso objeto de consulta, en criterio de esta Dirección se considera que la elección del Secretario General de la Asamblea debe estar reglamentada mediante Ordenanza.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo;

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda/MLH

 

600.4.8.

 

600.4.8.